Decreto 1649 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1649 de 2020

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-
- Subtema: Reglamentación

Modifica el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-
- Subtema: Servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación

Modifica el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC.

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DECRETO 1649 DE 2020

 

(Diciembre 14)

 

"Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la. Constitución Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se hará por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo."

 

Que el Decreto 1333 de 2019 reglamentó el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2020 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" y estableció los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, prestados a 31 de diciembre de 2019.

 

Que mediante los Decretos 481 y 687 de 2020, se modificó el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, en el sentido de precisar que, a partir del año 2020 el pago del giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que se generen con cargo al servicio de deuda pública no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el CONFIS, y se estableció la posibilidad de que los acuerdos de pago suscritos por la ADRES fueran consolidado mediante uno o varios actos administrativos.

 

Que el artículo 2.6.4.3.5.1.6 del Decreto 780 de 2016 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES efectuará el giro previo a la auditoría integral de recobros por los servicios o tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo.

 

Que existen cuentas radicadas por las Entidades Promotoras de Salud - EPS ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES con anterioridad a diciembre de 2019, cuyo proceso de auditoría integral se encuentra en curso.

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a realizar un giro previo equivalente al 25 % del valor radicado por servicios y tecnologías no con cargo a la UPC del régimen contributivo, que con corte al 30 de noviembre de 2020 hayan sido radicados y cuyo proceso de auditoría integral se encuentra en curso o que ya lo tengan legalizado, con el objeto de optimizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así:

 

"3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

 

Los montos a pagar en virtud a estos acuerdos de pago deben ajustarse a la metodología definida en la Resolución 1885 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

 

La ADRES tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral posterior para la verificación de la información proporcionada, conforme a lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

 

Para los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 30 de noviembre de 2020 hayan sido radicados y no cuenten con resultado del proceso de auditoría integral, tendrán un giro previo equivalente al 25% del valor radicado. Los recursos que resulten aprobados por este mecanismo serán girados directamente por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin. El giro previo de que trata el presente inciso aplicará para los valores recobrados que registren giros previos anteriores, una vez verificada la legalización de ellos.

 

En el evento en que el valor aprobado en el proceso de auditoría integral sea menor al valor girado por el mecanismo de giro previo, la entidad recobrante deberá reintegrar la diferencia o informar a la ADRES el concepto sobre el cual esta deberá realizar la compensación. Lo anterior, en un término no superior a treinta (30) días calendario, una vez notificado el resultado de auditoría.

 

ARTÍCULO  2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, modificado por los Decretos 481 y 687, ambos de 2020.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ