Decreto 3545 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3545 de 2004

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de octubre de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45716 de octubre 29 de 2004

UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Transferencias

Señala que el Ministerio de Educación Nacional, asignará el porcentaje de las transferencias que serán redistribuidos entre las Universidades de acuerdo con los indicadores de gestión previamente concertados con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales e indica la manera en que se hará el incremento en el porcentaje total de las transferencias para los años 2005, 2005 y a partir del 2006.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3545 DE 2004

(octubre 27)

por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El Ministerio de Educación Nacional, asignará el porcentaje de las transferencias que serán redistribuidos entre las Universidades de acuerdo con los indicadores de gestión previamente concertados con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.

 Modificado por el Decreto Nacional 827 de 2005. El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no ingresará a la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 2°. El porcentaje total de las transferencias que serán redistribuidas con base en indicadores de gestión se incrementará de la siguiente manera:

Para el año 2004 el porcentaje será del 4%

Para el año 2005 el porcentaje será del 8%

Para el año 2006 en adelante el porcentaje será del 12%

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45716 de octubre 29 de 2004.