Decreto 3243 de 2004
Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de octubre de 2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45695 de octubre 8 de 2004
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Comisiones de Regulación
Cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o el competente, separe del conocimiento a algún miembro de una Comisión de Regulación por la existencia de causales de impedimento o recusación, se deberá expedir, además del acto que decida el impedimento o la recusación, un acto designando el funcionario ad hoc y fija la forma de estipular los honorarios, plazos y condiciones para la posesión, requisitos y calidades que deberán cumplir el designado, y las condiciones para realizar el pago ya sea a un particular o de los gastos que se ocasionen en desarrollo de la función asignada.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Atribuciones
Cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o el competente, separe del conocimiento a algún miembro de una Comisión de Regulación por la existencia de causales de impedimento o recusación, se deberá expedir, además del acto que decida el impedimento o la recusación, un acto designando el funcionario ad hoc y fija la forma de estipular los honorarios, plazos y condiciones para la posesión, requisitos y calidades que deberán cumplir el designado, y las condiciones para realizar el pago ya sea a un particular o de los gastos que se ocasionen en desarrollo de la función asignada.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio del cual se reglamenta el artículo 110 de la Ley 142 de 1994 (Artículo 110. Impedimento y recusaciones)
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3243 DE 2004
(Octubre 08)
“Por el cual se reglamenta el artículo 110 de la Ley 142 de 1994.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. En los eventos en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o la persona que tenga la competencia de conformidad con lo establecido en la ley, separe del conocimiento a uno o más miembros de las Comisiones de Regulación por la existencia de causales constitutivas de impedimento o recusación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 142 de 1994, se deberá expedir, además del acto administrativo en el que se decida el impedimento o la recusación, un acto administrativo designando el funcionario ad hoc, y si el designado es un particular además se señalará sus honorarios. Los plazos y condiciones para la posesión deberán ser aquellos previstos en las normas legales vigentes para los funcionarios públicos.
Los funcionarios ad hoc designados deberán cumplir los requisitos y calidades señalados por la ley para los Expertos Comisionados.
PARÁGRAFO. Cuando el designado no se desempeñe como servidor público, se deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, previamente a su designación, expedido por la Comisión respectiva en la cual el funcionario ad hoc prestará sus servicios, a solicitud de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 2º. Para efectos de determinar el monto de los honorarios de los particulares designados como funcionarios ad hoc por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta tendrá en cuenta lo que el designado ad hoc demuestre que gana en actividades similares, sin que se supere la remuneración asignada al experto titular.
PARÁGRAFO. El pago de los honorarios por la labor encomendada a los designados ad hoc señalados en este artículo podrá establecerse por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para periodos quincenales, mensuales o al finalizar el objeto de la designación. Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de estas funciones estarán a cargo del presupuesto de la Comisión de Regulación respectiva.
ARTÍCULO 3º. Cuando la designación recaiga en servidores públicos estos continuarán percibiendo la remuneración del cargo del cual son titulares. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de la función asignada, como los viáticos y gastos de viaje, entre otros, se atenderán con cargo al presupuesto de la Comisión de Regulación respectiva, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA VICEMINISTRA DE HACIENDA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA, Y DESARROLLO TERRITORIAL,
SANDRA DEL ROSARIO SUÁREZ PÉREZ.
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
MARTHA ELENA PINTO DE HART.
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANEACIÓN,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45695 de octubre 08 de 2004.