Decreto 1183 de 1998
Fecha de Expedición: 24 de junio de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de junio de 1998
Medio de Publicación: Diario Oficial 43328 de junio 26 de 1998
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DECRETO 1183 DE 1998
(Junio 24)
“Por el cual se modifica el Decreto 359 de 1995.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y las leyes 38 de 1989 y 179 de 1994,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 22 del Decreto 359 de 1995:
"PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 359 de 1995, por solicitud expresa de los órganos públicos, diligenciada y suscrita por el ordenador del gasto y el tesorero o pagador respectivo, la Dirección del Tesoro Nacional deberá autorizar la apertura de cuentas corrientes, ya sea de nuevas cuentas o por sustitución, en establecimientos financieros que cuenten con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.
Lo anterior siempre y cuando, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 359 de 1995, prevalezca la calidad, seguridad y eficiencia de los servicios ofrecidos por la entidad financiera, y que ello no implique la dispersión de fondos a más de un beneficiario final, para garantizar la implantación de la Cuenta Única Nacional".
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ANTONIO J. URDINOLA.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 43328 de junio 26 de 1998.