Decreto 1543 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1543 de 2020

Fecha de Expedición: 24 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un capitulo al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público relacionado con la transferencia de predios rurales para proyectos productivos en el marco de la reincorporación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1543 DE 2020

 

(Noviembre 24)

 

Por medio del cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta la transferencia de predios rurales para proyectos productivos en el marco de la reincorporación

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 283 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que en el punto 3.2 del Acuerdo Final, se pactó lo referente a la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico, lo social y lo político de acuerdo con sus intereses, consagrando acciones tendientes a facilitar la formalización jurídica de una organización de economía social y/o solidaria, el desarrollo y ejecución de programas y proyectos productivos sostenibles, el reconocimiento de garantías para una reincorporación económica y social sostenible, entre otros beneficios.

 

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, ha venido adelantando actividades con los exintegrantes de las FARC-EP, de acompañamiento psicosocial, reunificación familiar, acompañamiento en salud, educación, acceso a cultura, recreación y atención a jóvenes, logrando comprometer a este grupo poblacional con la oferta institucional para su reincorporación social y económica, actividades en las que se ha evidenciado la intención de los exintegrantes de las FARC-EP de adelantar una reincorporación en el sector rural, con el propósito de desarrollar actividades agrícolas, pesqueras y rurales.

 

Que el punto 3.2.2.6 del Acuerdo Final de Paz denominado “identificación de necesidades del proceso de reincorporación económica y social", se pactó que se realizaría un Censo Socioeconómico con el propósito de suministrar la información requerida para facilitar el proceso de reincorporación integral de las FARC-EP a la vida civil como comunidad y como individuos.

 

Que en los resultados del Censo Socioeconómico realizado por la Universidad Nacional de Colombia, se identificó que el origen de la población excombatiente de las FARC-EP, es 66% rural, 15 % urbano rural y 19 % urbano, así como que los proyectos colectivos de mayor interés se encuentran enfocados en actividades agropecuarias, mercados campesinos, acuicultura o pesca extractiva, entre otros.

 

Que en la sesión #85 del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), instancia creada mediante Decreto 2027 de 2016, se acordó diseñar y aplicar el Registro Nacional de Reincorporación (RNR), con el objetivo de dar cuenta de la situación actual de las personas en proceso de reincorporación, con la intención de facilitar la implementación de las actividades planteadas en el CONPES 3931 de 2018 y la construcción del programa de reincorporación para los exintegrantes de las FARC-EP instrumento que logró identificar que la población exintegrantes de las FARC-EP, se ubican un 39% en centros poblados (Suelo rural), 20,3% áreas rurales dispersas y 34,8 en cabeceras urbanas, así como que los proyectos colectivos de mayor interés se encuentran enfocados en actividades agropecuarias.

 

Que el artículo 12 del Decreto Ley 899 de 2017, en lo referente al beneficio de proyectos productivos en favor de los exintegrantes de las FARC-EP que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final, establece "Cada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporación tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo o de vivienda de carácter individual de que trata el artículo 14 o un proyecto productivo colectivo de que trata el artículo 13, por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,00) M.L"

 

Que la aprobación de los proyectos productivos colectivos de los exintegrantes de las FARC­ EP, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 899 de 2017 en consonancia con el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 2027 de 2016, es realizada por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y, que los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual según lo previsto en el Decreto 1212 de 2018, mediante el cual se adicionó un numeral 21 al artículo 5 del Decreto Ley 4138 de 2011, son aprobados por la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN). Para tal efecto, tanto el CNR como la ARN han adoptado las determinaciones y lineamientos internos para viabilizar el proceso de aprobación de los proyectos productivos.

 

Que la Corte Constitucional, Sala Plena, en la Sentencia C-569 del 13 de septiembre de 2017, señaló que: "[...] el proceso de reincorporación debe incluir garantías de subsistencia en condiciones dignas y el transito confiado y estable hacia la legalidad. Ello significa que los excombatientes tienen derecho a un mínimo vital, representado en el acceso a bienes y servicios básicos, así como su recuperación económica y la creación de medios de vida que reduzcan el riesgo de reincidencia en la criminalidad". De igual manera, en la en la Sentencia C-694 del 11 de noviembre de 2015, enfatizó que "[...] una de las funciones más importantes de los procesos de justicia transicional es la prevención especial positiva, alcanzada mediante una resocialización que se logra con la reintegración seria de los actores armados. Para cumplir con ese fin, deben brindarse los presupuestos materiales para la reincorporación social y económica a la vida civil". En este sentido el objetivo de las medidas económicas para la reincorporación es proporcionar al exintegrante del grupo armado organizado al margen de la ley, apoyos económicos para la estabilización y la satisfacción de las necesidades básicas una vez ha finalizado el proceso de dejación de armas y, posterior a estas, es pertinente brindar medidas de formación para el sostenimiento económico, como la entrega de un recurso para adelantar un proyecto productivo que le suministre el sustento y la estabilidad en el mediano y largo plazo.

 

Que el Gobierno nacional ha evidenciado la necesidad de promover alternativas para el uso y acceso a tierras a los exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley como un medio idóneo para el desarrollo de proyectos productivos o para la construcción de vivienda, medida administrativa que se considera eficaz para una reincorporación económica exitosa.

 

Que mediante la Política de Estabilización "Paz Con Legalidad" (la cual hace parte de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, adoptado mediante Ley 1955 de 2019), del Gobierno nacional, se presentan las líneas gruesas de la estrategia de implementación de la Presidencia de la República, en varias temáticas, incluida reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP. Frente al acceso a tierras, numeral 5.5 "Tierras" (Página 21), la política expresa que: "No se estableció un proceso de acceso a tierra. Pero, en el marco del proceso de reincorporación, existen facetas en las cuales el tema es crítico. Por ejemplo, en la solución a necesidades de vivienda y, en lo que respecta a algunos de los proyectos productivos. En esos marcos se trabajará en el acceso al uso de las tierras, cuando ello sea relevante para adelantar las acciones necesarias para garantizar la estabilización socioeconómica, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por estas personas con el proceso de reincorporación".

 

Que mediante Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se adicionó un parágrafo al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, el cual establece que los predios rurales donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos por parte de la población en proceso de reincorporación serán transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en los plazos que defina el Gobierno Nacional.

 

Que la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C- 674 de 2017 al pronunciarse sobre el análisis de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 mediante el cual se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), señaló que: "[...] finalmente, cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 está sujeto a la verificación por parte de la JEP de todas las obligaciones derivadas del sistema transicional, y en particular: [. . .] la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, [. . .] el deber de contribuir a la reparación de las víctimas y a permitir inventariar todo tipo de bienes y activos de los grupos armados ...".

 

Que el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, establece que "Los predios rurales donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos por parte de la población en proceso de reincorporación", de lo que se infiere razonablemente que el propósito de la transferencia de bienes es el desarrollo de proyectos productivos. En consecuencia, se ha establecido en este decreto que dicha transferencia se encuentra sometida a una condición resolutoria, en la que el exintegrante de las FARC-EP se obligará a implementar el proyecto productivo aprobado. Así las cosas, en caso de evidenciarse un incumplimiento, se procederá a reversar la entrega del predio. Esta condición se entiende como una obligación que emana de la norma reglamentada, la cual ha proyectado como objetivo que en los predios transferidos debe ejecutarse un proyecto productivo con el fin de permitir un ingreso sostenible en el mediano y largo plazo al exintegrante FARC-EP y, por tanto, una reincorporación exitosa.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicado 20205010159841 del 27 de abril de 2020 expresó: "[...] el procedimiento de transferencia de predios rurales a cargo de la Sociedad de Activos Especiales no se constituye en un trámite, para la expedición del decreto objeto de revisión no se requiere contar con el concepto por parte de este Departamento Administrativo en los términos del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, [. ..]" de modo que la entidad puede continuar con las gestiones correspondientes para la expedición del Decreto mediante el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y de manera subsecuente.

 

Que para efectos del presente Decreto, el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), transferirá el dominio de aquellos bienes rurales que tengan su estado legal resuelto, es decir, que cuenten con declaratoria de extinción de dominio conforme decisión judicial.

 

Que conforme con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, es necesario establecer las definiciones, plazos, desarrollo del proceso de transferencia y condiciones para la transferencia a que hace referencia la mencionada norma.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Adiciónese el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en los siguientes términos:

 

"CAPÍTULO 13

 

TRANSFERENCIA DE PREDIOS RURALES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN EL MARCO DE LA REINCORPORACIÓN

 

SECCIÓN 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.1.1. Objeto. El presente capitulo tiene por objeto establecer los plazos y condiciones para la transferencia de predios rurales a la que se refiere el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, consagrando el ámbito de aplicación, definiciones y el desarrollo del procedimiento de transferencia.

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.1.2. Ámbito de Aplicación. Los predios rurales susceptibles de transferencia en el marco de lo establecido en el presente capítulo son los predios rurales extintos.

 

Para efectos de transferir el dominio a los beneficiarios objeto del presente capítulo, el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), tendrá en cuenta la excepción establecida en el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019.

 

PARÁGRAFO 1. No podrán ser objeto de transferencia los bienes rurales extintos cuya causa de investigación dentro del proceso de extinción de dominio se derive de actividades delictivas relacionadas con los exintegrantes de las FARC-EP.

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.1.3. DEFINICIONES. Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1- Población en proceso de reincorporación: exintegrantes de las FARC -EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el marco del Acuerdo Final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 899 de 2017, mayores de edad y que se encuentren participando del proceso de reincorporación que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

 

2- Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de la transferencia a que se refiere el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019, la población en proceso de reincorporación o las asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

 

3- Predios rurales: son los ubicados por fuera de los perímetros urbanos: cabecera, corregimientos y otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Para efectos del presente capítulo un predio rural podrá ser susceptible de transferencia, cuando se encuentre fuera del perímetro urbano, suelo de expansión urbana, centros poblados o suburbanos o agrupaciones residenciales campestres.

 

4- Proyecto productivo en el marco del proceso de reincorporación: para efectos del presente capítulo, es el conjunto de objetivos, actividades y metas, que el beneficiario se propone adelantar, con el fin de apalancar la generación de ingresos, rentabilidad económica y mejorar sus condiciones socioeconómicas.

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.1.4. Listado de bienes. Para efectos del presente capítulo el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), remitirá mensualmente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el listado de los bienes rurales extintos junto con un diagnóstico físico y jurídico de los mismos.

 

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), verificará el listado de bienes remitido, contrastando todos los meses, los predios disponibles del listado, con los requeridos para la implementación de los proyectos productivos en el marco de la reincorporación. Una vez se identifiquen los predios requeridos para la implementación de los proyectos, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informará al administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), con el fin que sean transferidos a los beneficiarios.

 

El administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) transferirá los bienes rurales extintos a los beneficiarios que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando estos no hayan sido solicitados previamente en favor de otra población con prelación legal.

 

En todo caso una vez transferida la titularidad del bien a los beneficiarios según el presente capítulo, no podrá hacerse exigible al administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) la solicitud de entrega de este bien a otra población conforme a lo descrito por el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.1.5. Saneamiento de los bienes con declaratoria de extinción de dominio judicial. Conforme a lo establecido en el presente capítulo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá solicitar al administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), la transferencia de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio judicial que sirvan a los propósitos de reincorporación establecidos en el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 de 2019. Para ello tendrá en cuenta que estén completamente saneados en los aspectos financiero, físico y administrativo, lo cual, entre otras, implica que estén libres de deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesión, de gravámenes o procesos judiciales pendientes de ser resueltos. Para tal efecto la Sociedad de Activos Especiales (SAE) como administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) hará uso de las facultades de otorgadas en los artículos 91 parágrafo 3º y 92 parágrafo 6º de la Ley 1708 de 2014.

 

SECCIÓN 2

 

PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.2.1. Requisito para la transferencia. En el marco de lo establecido en el presente capítulo, para poder acceder a la transferencia del derecho de dominio, los beneficiarios deberán contar con la aprobación previa de un proyecto productivo por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el caso de proyectos productivos individuales o del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) en el caso de proyectos productivos colectivos.

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.2.2. Solicitud de predio para el desarrollo de proyectos productivos. Los beneficiarios deberán presentar un proyecto productivo para desarrollar en el predio objeto de la solicitud, el cual deberá estar relacionado en el listado remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), conforme al artículo 2.5.5.13.1.4. del presente Decreto. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) de manera mensual, dará a conocer a los beneficiarios el listado remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO).

 

El proyecto productivo deberá ser presentado conforme a los procedimientos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para la aprobación de proyectos productivos individuales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1212 de 2018 y los procedimientos acordados en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), para la aprobación de proyectos productivos colectivos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2027 de 2016.

 

Los beneficiarios a los que alude el presente capitulo deberán indicar en la solicitud de asignación del predio para el desarrollo de un proyecto productivo, la manera en que se espera se efectué la transferencia del derecho de dominio, la cual podrá ser individual, directamente a asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP o común y proindiviso en porciones iguales.

 

PARÁGRAFO. También podrá solicitarse la transferencia del predio para el desarrollo de un proyecto productivo cuando a la entrada en vigencia del presente capítulo el proyecto ya hubiese sido aprobado o se encuentre en fase de aprobación. En estos eventos se tendrán en cuenta los procedimientos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), según se trate de proyectos productivos individuales o colectivos respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.2.3. Disponibilidad del predio solicitado. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la disponibilidad del predio solicitado, de acuerdo con el listado remitido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) según el artículo 2.5.5.13.1.4. del presente Decreto, para lo cual contará con un término de un (01) mes.

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.2.4. Verificación Técnica del proyecto. Establecida la disponibilidad del predio solicitado, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuando se trate de proyectos productivos individuales y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), en el caso de proyectos productivos colectivos, realizará la verificación de requisitos técnicos y determinará su viabilidad y posterior aprobación.

 

Una vez el proyecto productivo sea aprobado, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informará los beneficiarios al administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) dentro del mes siguiente, con el fin que se inicie el trámite de transferencia condicionada del predio.

 

PARÁGRAFO. Cuando se trate de proyectos productivos que se encuentren en fase de aprobación o aprobados a la entrada en vigencia del presente capitulo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), según corresponda, adelantarán la correspondiente verificación técnica conforme a los parámetros establecidos a nivel interno.

 

Una vez superada la verificación técnica, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informará los beneficiarios al administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) dentro del mes siguiente, con el fin que se inicie el trámite de transferencia condicionada del predio.

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.2.5. Transferencia de dominio. La transferencia del derecho de dominio de los bienes en favor de la población en proceso de reincorporación o de las asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP a que se refiere el presente capítulo, se realizará mediante acto administrativo expedido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) a título de traslaticio de dominio para la implementación de proyectos productivos. El acto administrativo deberá ser expedido durante el mes siguiente a la solicitud de transferencia realizada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), será inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente y estará exento del pago de derechos que surjan por la prestación del servicio registral.

 

La transferencia del derecho de dominio a que se refiere el presente capítulo.se podrá realizar bajo la modalidad de derecho común y proindiviso en porciones iguales o individualmente, cuando se cuente con el levantamiento topográfico de cada una de las partes en que se dividirá el predio y además se establezca el exintegrante de las FARC-EP al que se le titulará el predio.

 

Cuando se trate de la modalidad de derecho común y proindiviso, el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) asignará la facultad a los futuros propietarios para asumir a su cargo las gestiones de desenglobe jurídico y catastral de dichos bienes en el acto administrativo de transferencia. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco de sus competencias acompañará estas gestiones.

 

Las reclamaciones que surjan del proceso de transferencia serán resueltas por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO).

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.2.6. Condición resolutoria. El acto administrativo de transferencia del derecho de dominio estará sometido a condición resolutoria, de acuerdo con las siguientes obligaciones por parte del beneficiario:

 

1- Implementar el proyecto productivo de acuerdo con los términos y condiciones de su aprobación.

 

2- No transferir el derecho real de dominio o uso del predio en un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inscripción del acto administrativo mediante el que el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) realice la transferencia.

 

La condición resolutoria será inscrita en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el Folio de Matrícula Inmobiliaria que identifica el bien objeto de transferencia.

 

En caso de evidenciarse el incumplimiento de las anteriores obligaciones, el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), a solicitud de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) expedirá el correspondiente acto administrativo que declare el acontecimiento de la condición resolutoria y ordenará la transferencia del predio a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con destino al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Este acto administrativo será susceptible de los recursos de ley, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

 

Las reclamaciones que surjan del proceso de transferencia serán resueltas por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO).

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.2.7. Gastos -. Además de los requisitos establecidos en las normas vigentes, la formulación del proyecto productivo deberá contener el presupuesto para sufragar los gastos de los trámites que se generen del levantamiento topográfico, definición de parcelas, áreas y linderos y demás que se deban acreditar para la transferencia del bien, cuando esta se realice bajo la modalidad de titulación individual.

 

De igual forma, los gastos que se generen por concepto de contribuciones, tasas o impuestos derivadas del proceso de transferencia en cualquiera de sus modalidades estarán a cargo a los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 2.5.5.13.2.8. Seguimiento. La formulación de los proyectos productivos presentados por los beneficiarios de manera individual o colectiva deberá establecer unas metas de cumplimiento que permitan evaluar la implementación y el desarrollo del proyecto productivo en el predio objeto de la transferencia condicionada. Esta labor será adelantada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dada su calidad de entidad solicitante de la transferencia del predio rural, para lo cual adoptará los lineamientos correspondientes. Esta información podrá ser tenida en cuenta para adelantar el trámite de condición resolutoria de la transferencia del predio.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Decreto único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de noviembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y C EDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

WILSON RUÍZ OREJUELA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE