Ley 238 de 1995
Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Régimenes Pensionales Exceptuados y Especiales
Adiciona el artículo 279 de la Ley 100 de 1993
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Reglamentación
Adiciona el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 238 DE 1995
(Diciembre 26)
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY 100 DE 1993.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente parágrafo:
"PARÁGRAFO 4. Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados".
ARTÍCULO 2.Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GUILLERMO PERRY RUBIO.