Decreto 1200 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1200 de 1994

Fecha de Expedición: 15 de junio de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 41395 de junio de 1994

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Reglamentación

Facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, sin limitación de cuantía

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DECRETO 1200 DE 1994

DECRETO 1200 DE 1994

(junio 15)

por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos a que se refiere el artículo 6 del Decreto 679 de 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política y 12 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo del Decreto 1685 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 6 del Decreto 679 de 1994, los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos a que se refiere la Ley 26 de 1986, se celebrarán a nombre de la Nación.

Que teniendo en cuenta el objeto de los contratos mencionados anteriormente, se considera necesario coordinar las funciones de la administración, disponiendo la actuación conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

DECRETA:

Artículo 1º.- Delégase en los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Educación Nacional, y en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la facultad de celebrar a nombre de la Nación los contratos que tengan por objeto la investigación histórica, la recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, sin limitación de cuantía. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por los mencionados funcionarios.

Artículo 2º.-Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Cartagena de Indias, a 15 de junio de 1994.

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. MIGUEL SILVA PINZÓN.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41395 de junio de 1994.