Decreto 343 de 1992
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 1992
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de febrero de 1992
Medio de Publicación: Diario Oficial 40354 de febrero 26 de 1992
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- Subtema: Despachos Judiciales
Determina la conformación de la Comisión para el Seguimiento y Evaluación de las normas de descongestión de Despachos Judiciales, señala su forma de sesionar, la forma de realizar el seguimiento y evaluación en la aplicación de normas sobre descongestión, rendición de informes, clase de funciones que realizará y carácter de las observaciones, recomendaciones y conceptos que formule la Comisión.
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DECRETO 343 DE 1992
(Febrero 24)
Por el cual se Reglamenta el Artículo 61 del Decreto 2651 de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° .
La Comisión para el Seguimiento y Evaluación de las normas de descongestión de Despachos Judiciales a que se refiere el artículo 61 del Decreto 2651 de 1991 se conformará así:1. Un delegado del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Un delegado de la Corte Suprema de Justicia.
3. Un delegado del Consejo de Estado.
4. Un delegado del Ministerio de Justicia.
5. Un delegado de la Procuraduría General de la Nación.
6. Un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
7. Un delegado de los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho.
8. Un delegado de los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de las Asociaciones, Fundaciones, Agremiaciones, Corporaciones y Cámaras de Comercio.
9. Cuatro (4) profesores universitarios designados por el Ministro de Justicia.
Parágrafo. El delegado del Ministerio de Justicia oficiará como Secretario.
Artículo 2° . El Ministro de Justicia integrará la Comisión a que se refiere el artículo anterior, con las personas postuladas por las corporaciones y entidades allí señaladas.
Artículo 3° . La Comisión para el Seguimiento y Evaluación de las normas de descongestión de despachos judiciales sesionará por lo menos una vez al mes en Santafé de Bogotá, D. C.
Artículo 4° . Para el seguimiento y evaluación en la aplicación de normas sobre descongestión de despachos judiciales, la Comisión tendrá en cuenta de manera fundamental, los informes estadísticos presentados por sus miembros, que se refieran al trabajo adelantado en sus respectivas áreas.
Artículo 5° . La Comisión para el Seguimiento y Evaluación rendirá un informe bimestral al Ministerio de Justicia, junto con las observaciones o recomendaciones que fueren del caso. Si lo considera pertinente, Gobierno Nacional hará los ajustes legislativos a que hubiere lugar.
Artículo 6° . Los informes de que trata el artículo anterior harán referencia, si es del caso, a las condiciones materiales en que se desarrolla la labor de las autoridades judiciales y la de los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.
Artículo 7° La Comisión de Seguimiento y Evaluación desempeñará funciones consultivas y de asesoría al Ministerio de Justicia para el cumplimiento de las competencias asignadas por los artículos 66 y 68 de la Ley 23 de 1991, sin que sus conclusiones tengan carácter obligatorio.
Artículo 8° Las observaciones, recomendaciones y conceptos que formule la Comisión para el Seguimiento y Evaluación no tendrán carácter obligatorio para el Gobierno Nacional.
Artículo 9° La Comisión de Seguimiento y Evaluación informará mensualmente sobre los resultados obtenidos por los Conciliadores Judiciales, los Jueces Ad hoc y los Jueces de descongestión.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y su vigencia será la misma dispuesta para el Decreto 2651 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 40354 de febrero 26 de 1992.