Decreto 2287 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2287 de 2004

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de julio de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45614 de julio 19 de 2004

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2287 DE 2004

(Julio 15)

"Por el cual se adiciona el Decreto 847 del 11 de mayo de 2001".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 89 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

 Artículo 1º. Adiciónese al artículo 7° del Decreto 847 de 2001 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo. La contribución de solidaridad de energía eléctrica a que están sujetas las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por consumo de energía eléctrica que sea utilizado específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo, se aplicará en forma gradual, de manera que dichas empresas pagarán, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el 80% del total de la contribución para el año 2004, el 70% para el año 2005, el 60% para el año 2006 y el 50% para el año 2007 en adelante.

Las empresas de acueducto y alcantarillado deberán solicitar y facilitar las condiciones necesarias a la empresa que preste el respectivo servicio público de energía para separar los consumos. Al facturarles se distinguirán de los demás consumos, aquellos utilizados específicamente en las actividades operativas inherentes a la propia prestación del servicio público a su cargo.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 847 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

NOTA. Publicado en el Diario Oficial No. 45.614 de Julio 19 de 2004.