Decreto 1313 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1313 de 1985

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 1985

Medio de Publicación: Diario Oficial 36988 de mayo 10 de 1985

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Fondo de Previsión Social

Se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 33 de 1985, respecto de la designación y período del representante de los jubilados del Congreso, condiciones, art. 1 a 3.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1313 DE 1985

(Mayo 10)

"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 33 de 1985".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y en particular de la que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. El representante de los jubilados del Congreso y de los empleados de la misma Corporación, en la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, serán designados con sus respectivos suplentes por el Presidente de la República para períodos de dos (2) años, el primero de los cuales se contara a partir de la fecha en que se tome posesión del cargo del cargo el Director General del Fondo.

ARTÍCULO 2º. Para efectos de la representación a que se refiere el artículo 17 de la Ley 33 de 1985, se entenderá por jubilados quienes en el momento de la designación se hallen gozando de dicho status, siempre que el tiempo de servicio oficial que les haya dado derecho a tal prestación corresponda al menos en un 50% a servicios prestados en el Congreso de la República.

Para los mismos efectos se entienden por empleados quienes en el momento de la designación figuren en la planta de personal del Congreso en una u otra Cámara. Consiguientemente, no tendrán ese carácter los supernumerarios.

ARTÍCULO 3º. El Presidente de la República hará las correspondientes designaciones, de principales y suplentes con base en las listas de las personas que tengan el carácter de jubilados y empleados, según el artículo 2º del presente Decreto y que para dicho fin deberán serle enviadas, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los Directores administrativos del Senado y de la Cámara.

ARTÍCULO 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D E., a los 10 días del mes de mayo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

OSCAR SALAZAR CHAVEZ.

NOTA. Publicado en el Diario Oficial No. 36.988 de Mayo 28 de 1985.