Ley 62 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 62 de 1985

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de septiembre de 1985

Medio de Publicación: Diario Oficial 37154 de septiembre 19 de 1985

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 2 2 2017-03-17T17:59:00Z 2017-03-17T17:59:00Z 2 357 1964 Hewlett-Packard 16 4 2317 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

LEY 62 DE 1985

(Septiembre 16)

"Por la cual se modifica el artículo 3º de la Ley 33 del 29 de enero de 1985".

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsión, deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha Caja, ya sea que su remuneración se impute presupuestalmente como funcionamiento o como inversión. Para los efectos previstos en el inciso anterior, la base de liquidación para los aportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial, estará constituida por los siguientes factores, cuando se trate de empleados del orden nacional: asignación básica, gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio. En todo caso, las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Caja Nacional de Previsión Social continuará tramitando y cancelando las cesantías a los empleados y funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público hasta el 31 de diciembre de 1985, hasta concurrencia de las transferencias presupuestales que para el efecto se le hagan.

ARTÍCULO 2°. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los 16 días del mes de septiembre de 1985

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

ALVARO VILLEGAS MORENO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

MIGUEL PINEDO VIDAL

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Bogotá, D. E., a los 16 días del mes de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

JORGE CARRILLO ROJAS.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 37.154 de Septiembre 19 de 1985.