Concepto 223241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERIODO DE LACTANCIA
- Subtema: Término

La administración está en la obligación de conceder a la empleada, dentro de la jornada laboral, dos descansos de treinta (30) minutos cada uno, para amamantar a su hijo sin descuento alguno de su salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad del recién nacido.

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*20206000223241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000223241

 

Fecha: 09/06/2020 03:37:51 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Periodo de Lactancia ¿Cuándo procede el reconocimiento de la hora de lactancia? RAD.: 20209000189152 del 17 de mayo de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cuándo procede el reconocimiento de la hora de lactancia; al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

 

El ordenamiento jurídico sobre el descanso remunerado durante el periodo de lactancia, indicó en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, lo siguiente:

 

“ARTICULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.

 

1. < Numeral modificado por el artículo 7o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:> El {empleador} está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.

 

2. El {empleador} está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos…”

 

De acuerdo con la anterior norma, las empleadas madres tienen derecho a recibir permiso por lactancia consistente en dos descansos remunerados de treinta (30) minutos cada uno, para que amamante a su hijo, este permiso deberá ser concedido durante los primeros 6 meses de edad; en el evento que, por prescripción médica, dicho término deba ampliarse, la entidad u organismo público deberá concederlo en los términos que indique el médico tratante.

 

Por consiguiente, en respuesta a su petición, esta Dirección Jurídica concluye que la administración está en la obligación de conceder a la empleada, dentro de la jornada laboral, dos descansos de treinta (30) minutos cada uno, para amamantar a su hijo sin descuento alguno de su salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad del recién nacido.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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