Decreto 1643 de 1991
Fecha de Expedición: 27 de junio de 1991
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de junio de 1991
Medio de Publicación: Diario Oficial 39880 de junio 27 de 1991
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se Establecen su Estructura y Funciones sus Regímenes Presupuestal y de Contratación Administrativa y se Dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1643 DE 1991
(Junio 27)
“Por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se Establecen su Estructura y Funciones sus Regímenes Presupuestal y de Contratación Administrativa y se Dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y una vez oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,
Ver los arts. 870 y ss, Decreto Nacional 624 de 1989
DECRETA:
TÍTULO I
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1º NATURALEZA JURIDICA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. La Dirección de Impuestos Nacionales es una entidad de carácter técnico y se organiza como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con regímenes especiales de personal, nomenclatura y clasificación, carrera tributaria, salarios, prestaciones, control disciplinario, presupuesto y contratación administrativa, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, a las normas de este Decreto y a los demás decretos que se dicten en desarrollo de las mencionadas facultades.
ARTÍCULO 2º JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y DOMICILIO. A la Dirección de Impuestos Nacionales le compete la administración de los Impuestos, de Renta y Complementarios de Timbre Nacional, sobre las Ventas, al Cine y la de los demás impuestos que en el futuro le asigne la ley, dentro de su jurisdicción que comprende todo el territorio de la República de Colombia. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá.
PARÁGRAFO. A la Dirección de Impuestos Nacionales le corresponde igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en los impuestos de los distintos órdenes territoriales.
ARTÍCULO 3º RECURSOS ECONOMICOS. Los recursos de la Dirección de Impuestos Nacionales están constituidos por:
1º Las partidas, ordinarias o extraordinarias, destinadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Dirección de Impuestos Nacionales, al premio fiscal y a gastos de inversión.
2º Las partidas que las normas legales destinen al Fondo de Gestión Tributaria.
3º Los recursos que reciba a título de donación.
ARTÍCULO 4º NIVELES JERARQUICOS. La Dirección de Impuestos Nacionales desarrolla sus funciones con cuatro niveles jerárquicos así:
1º Dirección o Nivel Central.
2º Administraciones Especiales y Regionales.
3º Administración Local de Impuestos Nacionales.
4º Administración de Impuestos Nacionales Delegada.
ARTÍCULO 5º ESTRUCTURA ORGANICA DEL NIVEL CENTRAL. El Nivel Central de la Dirección de Impuestos Nacionales, tiene la siguiente estructura orgánica:
I. Dirección.
1. Comité de Contratación y Presupuesto.
2. Comité del Fondo de Gestión.
3. Comité de Coordinación.
4. Centro de Estudios Fiscales:
4.1. División de Estadística.
4.2. División de Estudios.
5. Oficina de Divulgación:
5.1. División de Comunicación Externa.
5.2. División de Análisis de Opinión.
II. Subdirección General.
1. Comisión de Personal.
2. Oficina de Planeación:
2.1. División de Programación.
2.2. División del Control de Gestión.
2.3. División de Organización y Procedimientos.
3. Oficina de Control Interno:
3.1. División de Inspección.
3.2. División de Auditoría de Sistemas.
3.3. División de Supervisión Interna.
4. Escuela Nacional de Impuestos:
4.1. División Académica.
4.2. División de Investigación.
4.3. Centro de Documentación.
5. Oficina de Administración:
5.1. División Financiera.
5.2. División de Tesorería.
5.3. División de Publicaciones.
5.4. División de Servicios Generales.
6. Oficina de Recursos Humanos:
6.1. División de Carrera Tributaria.
6.2. División de Personal.
6.3. División de Bienestar Social.
III. Subdirección de Recaudación.
1. División Control a Entidades Recaudadoras.
2. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes.
3. División de Supervisión y Control.
IV. Subdirección de Fiscalización.
1. División de Análisis y Programación.
2. División de Investigación Tributaria.
3. División de Régimen Especial y No Contribuyentes.
4. División de Supervisión y Control.
V. Subdirección de Cobranzas.
1. División de Programación y Control.
2. División de Análisis e Investigaciones.
VI. Subdirección Jurídica.
1. División de Doctrina Tributaria.
2. División de Impuestos Territoriales.
3. División de Representación Externa.
4. División de Supervisión y Control.
5. División de Relatoría.
VII. Subdirección de Informática.
1. División Técnica.
2. División de Análisis y Programación.
3. División de Apoyo al Usuario.
4. División de Procesamiento.
5. División de Administración de la Información.
ARTÍCULO 6º ADMINISTRACIONES REGIONALES Y ESPECIALES.
1. La Dirección de Impuestos Nacionales tendrá seis Administraciones Regionales integradas cada una por la sede y las siguientes Administraciones locales de Impuestos que dependen de las mismas:
I. Administración Regional Norte:
1. Atlántico.
2. Bolívar.
3. Magdalena.
4. Guajira.
5. Sucre.
II. Administración Regional Noroccidente:
1. Antioquia.
2. Córdoba.
3. Chocó.
III. Administración Regional Centro Occidente:
1. Risaralda.
2. Caldas.
3. Tolima.
4. Huila.
5. Quindío.
IV. Administración Regional Suroccidente:
1. Valle.
2. Cauca.
3. Nariño.
V. Administración Regional Nororiente:
1. Santander.
2. Norte Santander.
3. Boyacá.
4. Cesar.
VI. Administración Regional Centro:
1. Cundinamarca.
2. Meta.
3. Caquetá.
4. San Andrés y Providencia.
El Domicilio de cada Administración Regional, será la capital del departamento que corresponda a la primera administración de cada grupo regional. El domicilio de cada Administración Local, será la capital de la unidad territorial que corresponda a la respectiva administración.
2. Adicionalmente la Dirección de Impuestos Nacionales tendrá dos Administraciones Especiales de Impuestos, con domicilio en Bogotá, así:
I. Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá.
II. Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá.
ARTÍCULO 7º ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES Y ESPECIALES.
1. Las Administraciones Regionales de Norte, Noroccidente, Centro Occidente, Suroccidente, Nororiente y del Centro, tienen la siguiente estructura:
I. Despacho del Administrador Regional de Impuestos.
II. División de Planeación.
III. División Regional de Estudios Fiscales.
IV. División de Control Interno.
V. División de Informática.
VI. División Escuela Regional de Impuestos.
VII. Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.
VIII. Administraciones de Impuestos Nacionales delegadas.
La Administración Regional Centro no tendrá la División Escuela Regional de Impuestos.
2. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes de Bogotá, tendrán la siguiente estructura:
I. Despacho Administrador de Impuestos.
II. División de Planeación.
III. División de Estudios Fiscales.
IV. División de Informática.
V. División de Recaudación.
VI. División de Fiscalización.
VII. División de Liquidación.
VIII. División de Cobranzas.
IX. División Jurídica.
X. División de Devoluciones.
XI. División Administrativa.
XII. División de Documentación.
La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá no tendrá las Divisiones de Devoluciones, Informática y Documentación.
ARTÍCULO 8º ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
1. Las Administraciones locales de Impuestos Nacionales que a su vez son sede de Administración Regional, tendrán la siguiente estructura:
I. Despacho del Administrador de Impuestos,
II. División de Recaudación.
III. División de Fiscalización.
IV. División de Liquidación,
V. División de Cobranzas.
VI. División Jurídica.
VII. División Administrativa.
VIII. División de Devoluciones,
IX. División de Documentación.
X. División de Grandes Contribuyentes.
La Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca no tendrá las Divisiones de Devoluciones y de Grandes Contribuyentes.
2. La estructura las Administraciones Locales de Caldas, Norte de Santander, Bolívar y Tolima será la siguiente:
I. Despacho del Administrador de Impuestos.
II. División de Recaudación.
III. División de Fiscalización.
IV. División de Liquidación.
V. División de Cobranzas.
VI. División Jurídica.
VII. División Administrativa.
3. La estructura de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales de Magdalena, Sucre, Guajira, Boyacá, Cesar, Cauca, Nariño, Córdoba, Quindío, Huila, Meta, Chocó, Caquetá y San Andrés y Providencia será:
I. Despacho del Administrador de Impuestos.
II. División de Recaudación.
III. División de Fiscalización.
IV. División de Liquidación.
V. División de Cobranzas.
VI. División Administrativa.
ARTÍCULO 9º ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES DELEGADAS. Para garantizar el control de las obligaciones tributarias en determinados territorios de una administración local, que por su actividad económica e importancia en el recaudo lo ameriten, el Director de Impuestos Nacionales podrá autorizar al administrador local y a los jefes de las dependencias que se considere necesarios, para delegar sus funciones, a fin de que operen funcionalmente Administraciones por delegación, para la cual se ubicarán los funcionarios delegados en el municipio sede de la delegación.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior se deberán organizar funcionalmente Administraciones de Impuestos Nacionales delegadas en Barrancabermeja, Girardot, Sogamoso, Palmira y Tuluá; las cuales tendrán como mínimo la siguiente organización por delegación:
I. Despacho Administrador Delegado de Impuestos.
II. División Delegada de fiscalización,
III. División Delegada de Cobranzas.
IV. División Delegada de Administración.
ARTÍCULO 10º. JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES Y ESPECIALES DE IMPUESTOS NACIONALES.
1. La jurisdicción territorial de las Administraciones de Impuestos Nacionales Regionales comprende la jurisdicción territorial de las Administraciones Locales que la integran.
2. La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de las personas jurídicas con domicilio en este territorio.
3. La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá, será el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Especial de Bogotá, respecto a las personas jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes con domicilio en esta zona territorial.
PARÁGRAFO. La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.
ARTÍCULO 11. JURISDICCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE IMPUESTOS. La Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será el territorio del respectivo Departamento o Intendencia, salvo en los siguientes casos:
1. La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de las personas naturales domiciliadas en este territorio, el Departamento de Cundinamarca, las Intendencias de Arauca, Casanare y las Comisarías del Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare y Vichada respecto del control tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas con domicilio en dicho territorio a excepción de las personas jurídicas grandes contribuyentes con domicilio en Cundinamarca.
2. La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Nariño será el territorio del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.
PARÁGRAFO. La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales aquí señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.
ARTÍCULO 12. GRUPOS DE TRABAJO. Para efectos del cumplimiento de funciones específicas dentro de una dependencia, se podrán organizar grupos de trabajo, para lo cual el jefe de la misma con la aprobación del superior inmediato, delegará parcialmente las funciones necesarias para la gestión, en un funcionario de carrera tributaria, quien cumplirá las funciones de Jefe de Grupo.
La responsabilidad respecto de las tareas asignadas y delegaciones efectuadas residirá en cabeza del delegatario, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante respecto de la orientación y control de las funciones delegadas.
El funcionario delegado como jefe del grupo podrá recibir cuando así se autorice, una prima de dirección reducida que se liquidará conforme a lo previsto en el Decreto de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
El Director de Impuestos Nacionales autorizará mediante resolución, el reconocimiento de la prima de dirección cuando a su juicio, la importancia del grupo de trabajo y así lo amerite siempre que exista la correspondiente apropiación presupuestal.
FUNCIONES.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. Son funciones de la Dirección de Impuestos Nacionales:
a) Interpretar, cumplir y ejecutar en todos sus aspectos las normas que establezcan y regulen los impuestos, de Renta y Complementarios, sobre las Ventas, de Timbre Nacional, al Cine y los demás que en el futuro la ley señale.
b) Programar y realizar, de acuerdo con el procedimiento tributario, las actuaciones necesarias para que el régimen tributario se cumpla en forma correcta, oportuna y eficaz y prevenir las infracciones al mencionado régimen.
c) Adelantar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sancionar a los infractores.
d) Liquidar y recaudar los gravámenes que están a su cargo.
e) Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.
f) Registrar los movimientos de los Impuestos Nacionales a su cargo y llevar sus estadísticas.
g) Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
h) Realizar estudios para perfeccionar el régimen tributario.
i) Actuar como autoridad doctrinaria y estadística para todos los impuestos de los distintos órdenes territoriales.
j) Participar en el estudio de proyectos de ley, decretos, o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, y conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a sus aspectos tributarios.
k) Cumplir las funciones administrativas necesarias de contratación, personal y las demás que fueren necesarias para su gestión.
l) Las demás que le señale la ley.
ARTÍCULO 14. DIRECTOR. El Director, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las siguientes funciones:
a) Dirigir, planear, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, así como las relacionadas con análisis y estadísticas fiscales, divulgación, capacitación y bienestar social.
b) Impartir instrucciones de carácter general, sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias.
c) Nombrar, remover y administrar el personal de la Dirección de Impuestos Nacionales de acuerdo con las normas vigentes.
d) Autorizar el reconocimiento de los derechos y prestaciones sociales a los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales conforme a las normas vigentes sobre la materia.
e) Otorgar poder para hacerse parte en los procesos judiciales o administrativos instaurados contra actos de la entidad.
f) Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal establecido en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario.
g) Suscribir los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Impuestos Nacionales, con sujeción a las normas establecidas en el régimen especial para esta materia.
h) Ordenar los gastos y pagos que se requieran para el normal funcionamiento de la Dirección de Impuestos Nacionales pudiendo delegar esta función.
i) Participar en la preparación de los proyectos de ley o de decreto que tengan relación con los aspectos tributarios y dar concepto previo sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a sus aspectos tributarios.
j) Establecer los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de impuestos.
k) Establecer el horario de trabajo de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales y los procedimientos para su control.
l) Las demás que le señale la ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 15. COMITE DE CONTRATACIÓN Y PRESUPUESTO. El Comité de Contratación y Presupuesto estará integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Impuestos Nacionales o su delegado, el Subdirector General o su delegado y el Jefe de la Oficina de Administración, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
El Comité será el encargado de estudiar y conceptuar sobre los contratos de acuerdo con las cuantías que determinen las normas de contratación administrativa de la Dirección de Impuestos Nacionales; autorizar el nombramiento de funcionarios supernumerarios o provisionales; rendir concepto previo sobre la distribución de recursos presupuestales de que trata el artículo 95 de este Decreto y aprobar la reglamentación del régimen de contratación.
ARTÍCULO 16. COMITE DEL FONDO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. El Comité del Fondo de Gestión Tributaria es un cuerpo decisorio integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director de Impuestos Nacionales o su delegado, el Subdirector General o su delegado, dos miembros designados por el Director de Impuestos Nacionales y el jefe de la Oficina de Administración quien actuará con voz pero sin voto. Los Administradores Regionales y Especiales actuarán como cuerpo consultivo del mismo.
El Comité será presidido por el Director de Impuestos Nacionales y actuará como secretario el jefe de la Oficina de Administración.
El Comité del Fondo de Gestión Tributaria cumplirá las siguientes funciones:
a) Determinar las metas de recaudación nacional, regional y local y ajustar las mismas cuando fuere procedente lo anterior para efectos de la prima de productividad.
b) Aprobar la distribución de los recursos del fondo de conformidad con las normas vigentes.
c) Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo.
d) Evaluar el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios.
e) Las demás que le sean asignadas por otras normas.
ARTÍCULO 17. COMITE DE COORDINACION DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. El Comité de Coordinación será el órgano consultivo máximo de la Dirección de Impuestos Nacionales y estará integrado por el Director quien lo presidirá, el Subdirector General, los Subdirectores de Área, los Jefes de Oficina, y los Administradores Regionales y Especiales, conforme a la convocatoria que para cada sesión formule el Director y el Jefe de la Oficina de Planeación que actuará como Secretario del Comité.
Este Comité será el órgano consultivo máximo de la Dirección y tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Director en la fijación de la política técnica, administrativa y jurídica de la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Propender por la unificación de la doctrina tributaria y definir las diferencias de interpretación de las distintas unidades de la Dirección.
c) Proponer modificaciones a la legislación impositiva.
d) Aprobar el plan estratégico de la Dirección de Impuestos Nacionales para el Desarrollo de su gestión.
PARÁGRAFO. Los conceptos o decisiones adoptados por el Comité serán de obligatorio acatamiento para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 18. OFICINA CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES. Conforme a las políticas e instrucciones del Director son funciones de esta Oficina, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes:
a) Realizar proyecciones y estudios sobre la recaudación.
b) Evaluar los efectos económicos del sistema tributario.
c) Establecer indicadores del comportamiento por sectores y actividades económicas que sirvan de apoyo a programas de fiscalización.
d) Crear y administrar un banco de datos con información económico - tributaria.
e) Preparar publicaciones periódicas sobre estadísticas y estudios tributarios.
f) Apoyar y coordinar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las estadísticas de impuestos.
g) Llevar la estadísticas de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, de los demás tributos nacionales no administrados por otras dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de los demás tributos, Departamentales, Municipales, Comisariales, Intendenciales y Distritales.
h) Promover, con entidades internacionales o gobiernos extranjeros el intercambio de expertos, estudios e informaciones en materia tributaria que permitan la realización conjunta o coordinada de investigaciones en este campo.
i) Las demás que le sean asignadas por el Director.
ARTÍCULO 19. DIVISIÓN DE ESTUDIOS. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Estudios:
a) Adelantar estudios sobre política fiscal.
b) Determinar parámetros o estándares de comportamiento de las actividades económicas.
c) Las demás que le asigne el jefe del Centro de Estudios Fiscales.
ARTÍCULO 20. DIVISIÓN DE ESTADISTICA. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Estadística:
a) Efectuar la estratificación del universo de contribuyentes según sus características económicas a fin de evaluar el impacto de la tributación.
b) Elaborar estadísticas consolidadas sobre tributos nacionales y regionales.
c) Administrar el banco de datos a fin de apoyar los estudios sobre política fiscal.
d) Las demás que le asigne el jefe del Centro de Estudios Fiscales.
ARTÍCULO 21. OFICINA DE DIVULGACIÓN. Conforme a las políticas e instrucciones del Director, son funciones de la Oficina de Divulgación para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Proyectar, dirigir, coordinar y ejecutar el programa anual de Divulgación Tributaria.
b) Promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan los impuestos nacionales mediante el uso de los medios de comunicación.
c) Asesorar a la Dirección en la definición de las medidas tendientes al mejoramiento de la imagen institucional y la atención al público.
d) Diseñar los instrumentos de la campaña de divulgación externa y vigilar su ejecución en los diversos medios de comunicación.
e) Propender por la debida y oportuna difusión de las normas de carácter tributario.
f) Coordinar y realizar estudios de opinión pública sobre la imagen de la gestión de la Dirección de Impuestos Nacionales y del sistema tributario.
g) Coordinar con los diferentes gremios, instituciones y medios de comunicación la realización de ruedas de prensa, entrevistas, conferencias y demás intervenciones de los funcionarios de la Dirección.
h) Coordinar la política sobre las distintas publicaciones de la Dirección de Impuestos Nacionales.
i) Asesorar y coordinar el diseño y diagramación de las publicaciones que realice la Dirección de Impuestos Nacionales.
j) Servir de medio de enlace y divulgación con otros países y organismos internacionales.
k) Las demás que le sean asignadas por el Director.
ARTÍCULO 22. DIVISIÓN DE COMUNICACIÓN EXTERNA. Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Comunicación Externa:
a) Programar y desarrollar la ejecución de las campañas institucionales de divulgación orientadas a fortalecer la imagen de la Administración Tributaria y la oportuna publicidad de las obligaciones tributarias.
b) Coordinar y efectuar la supervisión técnica de la ejecución de los trabajos que se realicen en desarrollo de los contratos celebrados en materia de campañas de divulgación adelantadas por la Dirección de Impuestos Nacionales.
c) Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Divulgación.
ARTÍCULO 23. DIVISIÓN DE ANALISIS DE OPINIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Análisis de Opinión, las siguientes:
a) Realizar estudios de opinión pública sobre la imagen de la Dirección de Impuestos Nacionales y del sistema tributario.
b) Evaluar el impacto en la opinión pública de los programas de divulgación.
c) Formular recomendaciones para definir las estrategias de divulgación.
d) Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Divulgación.
ARTÍCULO 24. SUBDIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Subdirección General de acuerdo con las instrucciones y políticas señaladas por el Director:
a) Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las Subdirecciones, Oficinas y Administraciones, e impartir las instrucciones necesarias para su ejecución.
b) Ejercer las funciones de inmediato superior de los Subdirectores, Jefes de Oficina y Administradores Regionales y Especiales.
c) Mantener informado al Director sobre el funcionamiento administrativo de las unidades que conforman la entidad.
d) En los casos de falta temporal o absoluta de los Subdirectores, Jefes de Oficina y a Jefes de División del Nivel Central y Administradores Regionales y Especiales, asignar las funciones a otro funcionario, mientras se produce la designación o regresa el titular.
e) Dirimir las controversias que se susciten entre las diferentes dependencias sobre la prioridad de las diversas actividades.
f) Las demás que le sean asignadas por la ley o por el Director.
ARTÍCULO 25. COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal de la Dirección de Impuestos Nacionales estará integrada por el Subdirector General, quien la presidirá, por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos, por un representante de los funcionarios, elegido democráticamente y por el jefe de la Oficina de Control Interno, quien hará las veces de secretario.
Cuando se vaya a conceptuar sobre la destitución de funcionarios nombrados por el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Comisión será presidida por el Secretario General del Ministerio y no participará el jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
Los integrantes de esta Comisión tendrán voz y voto a excepción del jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto.
La Comisión de Personal será la encargada de estudiar y conceptuar sobre los procesos administrativos disciplinarios relativos a la sanción de destitución en el ejercicio del cargo de funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, así como recomendar la decisión que debe tomar sobre los mismos.
ARTÍCULO 26. OFICINA DE PLANEACIÓN. De acuerdo con las instrucciones y políticas del Subdirector General son funciones de la Oficina de Planeación para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Elaborar el plan estratégico de la Dirección de Impuestos Nacionales, preparar y coordinar con las Subdirecciones, Oficinas y Administraciones Regionales y Especiales, los planes concretos establecidos por la Dirección a corto, mediano y largo plazo.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del plan estratégico para lo cual podrá definir, los términos y condiciones de la participación en dichas actividades de los niveles central, regional y local.
c) Establecer el sistema de información gerencial para el seguimiento del Plan Estratégico.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo Dirección de Impuestos Nacionales, inversión, Premio Fiscal y del Fondo de Gestión Tributaria para su presentación aprobación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
e) Diseñar, implantar y supervisar la organización y los procedimientos de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales, en coordinación con las Subdirecciones y Oficinas responsables de los mismos.
f) Implantar y administrar el sistema de control de gestión de la Dirección de Impuestos Nacionales.
g) Asesorar directamente a las dependencias que así lo soliciten, en el diseño y elaboración de planes y programas de trabajo y en la optimización de los recursos.
h) Actuar como secretario en los comités de coordinación y técnicos que convoquen el Director o Subdirector General.
i) Diseñar un sistema para la atención ágil para los reclamos, quejas y sugerencias de los ciudadanos sobre actos de ineficiencia o inmoralidad de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.
j) Evaluar el funcionamiento de las diferentes dependencias e informar al Subdirector General acerca de ello y proponer la adopción de medios para la prevención de irregularidades.
k) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTÍCULO 27. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Programación y Supervisión:
a) Diseñar, proponer y establecer las normas técnicas necesarias para la elaboración y ejecución de los planes y programas que adelanten las Subdirecciones, Oficinas y Administraciones.
b) Evaluar la ejecución de los planes, programas y correctivos necesarios para su ejecución.
c) Coordinar las labores de planeación que adelanten los diferentes niveles de la Dirección de Impuestos Nacionales.
d) Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 28. DIVISIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Jefe de Oficina son funciones de la División de Control de Gestión:
a) Organizar y mantener el sistema estadístico sobre la gestión de las diferentes dependencias.
b) Diseñar, proponer y establecer mecanismos de control que permitan detectar desviaciones con respecto a los planes adoptados.
c) Diseñar índices e indicadores de eficiencia y eficacia por dependencias y funcionarios para evaluar los resultados de gestión.
d) Realizar el seguimiento a los programas de gestión trazados por el Nivel Central y Regional para medir la eficacia de los mismos.
e) Administrar los sistemas automáticos de información que se implanten en las Administraciones para el control de gestión, garantizando confiabilidad y homogeneidad en la información procesada.
f) Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 29. DIVISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Organización y procedimientos:
a) Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar la utilización de los recursos, así como la calidad y eficacia de los procesos y procedimientos utilizados.
b) Identificar los flujos de carga de trabajo y los procedimientos con el fin de racionalizar las tareas o actividades y los recursos.
c) Coordinar con las diferentes áreas el diseño y la elaboración de las instrucciones y manuales de procedimiento necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la Dirección.
d) Diseñar los formularios de declaraciones, de certificados, de recibos de pago y otras formas para uso de los contribuyentes, retenedores, responsables y declarantes y para el trabajo de la Dirección.
e) Definir la metodología para la elaboración y expedición de circulares, instrucciones y órdenes administrativas, llevando el archivo y numeración centralizado de ellas y propender por la unificación de las mismas.
f) Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Planeación.
ARTÍCULO 30. OFICINA DE CONTROL INTERNO. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector General, son funciones de la Oficina de Control Interno, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Establecer y aplicar los sistemas de control interno al cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas.
b) Controlar y supervisar el desarrollo de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales.
c) Informar al Subdirector General acerca del funcionamiento de las unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales y proponer la adopción de medios para la prevención de irregularidades.
d) Controlar y coordinar el desarrollo e implantación de los planes de sistemas para los programas y archivos magnéticos de la Dirección de Impuestos Nacionales, velando por su confiabilidad y seguridad.
e) Efectuar auditoria permanente a los sistemas computarizados de la Dirección de Impuestos Nacionales.
f) Vigilar la conducta de los funcionarios y adoptar los correctivos necesarios para la prevención de conductas irregulares.
g) Atender las demandas instauradas en relación con actos administrativos dictados sobre asuntos de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales, en los términos de la delegación que haga el Director.
h) Proyectar los actos administrativos relacionados con la aplicación de las sanciones disciplinarias de suspensión y destitución de funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales y los actos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la misma.
i) Proponer y coordinar la representación de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales involucrados en instancias penales, o administrativas ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, por actuaciones adelantadas en ejercicio de sus funciones, en los casos que proceda a criterio del Director.
j) Realizar la supervisión de las oficinas de Control Interno de las Administraciones Regionales.
k) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad, de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, conforme a los procedimientos legales.
l) Ejercer el control en el área administrativa según principios modernos de auditoría, en materia presupuestal, financiera y contable, de ejecución del gasto contractual y disposición de bienes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
ll) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTÍCULO 31. DIVISIÓN DE INSPECCIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Jefe de oficina, son funciones de la División de Inspección:
a) Vigilar la conducta de los funcionarios e investigar las irregularidades que ocurran en la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Atender las demandas instauradas en relación con actos administrativos dictados sobre asuntos de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales, en los términos de la delegación que haga el Director.
c) Proyectar los actos administrativos relacionados con la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión y destitución de funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales y los actos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la misma.
d) Imponer sanciones de suspensión y de multas de acuerdo a lo previsto en el Régimen Disciplinario.
e) Supervisar las oficinas de Control Interno de las Administraciones Regionales.
f) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 32. DIVISIÓN DE AUDITORIA DE SISTEMAS. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Auditoría de Sistemas:
a) Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Controlar el desarrollo de los procesos que adelanten la Subdirección de Informática y las Oficinas regionales de Informática, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información.
c) Establecer sistemas de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de sistemas de información.
d) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 33. DIVISIÓN DE SUPERVISION INTERNA. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Supervisión Interna:
a) Supervisar y controlar el funcionamiento de las diferentes unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales y proponer la adopción de correctivos y de medios para la prevención de irregularidades.
b) Realizar visitas de supervisión y diagnóstico en las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales.
c) Controlar el funcionamiento del área administrativa según principios modernos de auditoría en materia presupuestal, financiera y contable de ejecución del gasto contractual y disposición de bienes de la Dirección de Impuestos Nacionales.
d) Sin perjuicio de la competencia del jefe inmediato, supervisar y vigilar el cumplimiento del horario de todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.
e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 34. OFICINA ESCUELA NACIONAL DE IMPUESTOS. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Oficina Escuela Nacional de Impuestos, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Presentar el plan general de capacitación de los funcionarios, de acuerdo con las necesidades y políticas definidas por la Dirección.
b) Adelantar y coordinar programas y cursos de capacitación tanto a Nivel Central como en las Administraciones Regionales.
c) Coordinar y adelantar con las instituciones de educación superior, la Dirección General de Apoyo Fiscal y entidades nacionales e internacionales, acuerdos y convenios de cooperación sobre programas de investigación, cursos de capacitación, servicios de asesoría y de extensión académica.
d) Desarrollar mecanismos de intercambio de experiencias y conocimientos en materia tributaria y económico-fiscal, con otros países.
e) Otorgar los títulos académicos y certificaciones de formación técnica y profesional.
f) Preparar el material didáctico necesario para el buen desarrollo de la capacitación de los funcionarios.
g) Mantener y administrar los diferentes medios como videos, publicaciones internas, noticiosos.
h) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTÍCULO 35. DIVISIÓN ACADEMICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División Académica:
a) Elaborar el proyecto del plan general de formación académica.
b) Programar, coordinar, desarrollar y administrar los cursos, conferencias y demás eventos académicos.
c) Realizar los cursos, conferencias y demás eventos académicos con la participación de los instructores de la División, de funcionarios de la entidad o de profesores y conferencistas externos y efectuar su evaluación.
d) Diseñar, aplicar y evaluar las pruebas de conocimiento para el ingreso y promoción de los funcionarios.
e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Escuela Nacional de Impuestos.
ARTÍCULO 36. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones impartidas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División de Investigación:
a) Adelantar estudios e investigaciones sobre aspectos doctrinarios de la tributación y de la administración pública y tributaria.
b) Señalar las pautas metodológicas para la realización y presentación de investigaciones y trabajos.
c) Dirigir las diferentes investigaciones que adelanten los estudiantes como requisitos para la aprobación de los cursos.
d) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Escuela Nacional de Impuestos.
ARTÍCULO 37. DIVISIÓN CENTRO DE DOCUMENTACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División Centro de Documentación:
a) Acopiar documentación sobre ternas tributarios y afines y mantener actualizada la información sobre ella para los diferentes estamentos de la entidad.
b) Clasificar y ordenar la documentación acopiada para permitir su oportuna consulta.
c) Promover el intercambio con otros centros nacionales o extranjeros que puedan aportar documentación sobre temas tributarios.
d) Organizar y ejecutar el servicio de apoyo de la División a otras unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales.
e) Mantener y administrar los diferentes medios como videos, publicaciones internas y noticiosos.
f) Editar y divulgar las investigaciones, estudios, documentos y libros relacionados con los asuntos económico - fiscales en coordinación con la Oficina de Análisis Fiscal y la Oficina de Divulgación.
g) Editar los videos y publicaciones que determine la Oficina de Recursos Humanos para el desarrollo de la comunicación interna.
h) Las demás que le asigne el jefe de la Oficina Escuela Nacional de Impuestos.
ARTÍCULO 38. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector General, son funciones de la Oficina de Administración, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Colaborar con la Oficina de Planeación para la presentación del proyecto de presupuesto del Fondo de la Dirección de Impuestos Nacionales y del Fondo de Gestión Tributaria.
b) Coordinar con las demás dependencias de la entidad la elaboración de sus planes y programas de carácter técnico y administrativo para prever los recursos necesarios para su realización.
c) Elaborar planes y programas a corto, mediano y largo plazo, que aseguren el buen desarrollo de las actividades de la Dirección de Impuestos Nacionales.
d) Establecer, orientar y controlar la aplicación de normas técnicas para la prestación de los servicios administrativos en todas las dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales.
e) Realizar las actividades necesarias para la debida implantación y funcionamiento del Premio Fiscal establecido por el artículo 618 - 1 del Estatuto Tributario.
f) Consolidar y aprobar el Programa Anual de Caja y el Programa de Compras del Nivel Central y Regional.
g) Presentar oportunamente el acuerdo mensual de gastos y velar por el oportuno giro de sus compromisos presupuestales.
h) Coordinar la elaboración y distribución del presupuesto para el funcionamiento de la entidad en los órdenes nacional, regional y local, teniendo en cuenta las responsabilidades y metas de cada área.
i) Elaborar y tramitar los contratos necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Impuestos Nacionales y hacer cumplir las normas y procedimientos que sobre contratación rigen para ella.
j) Coordinar los aspectos relacionados con la edición e impresión de las publicaciones y material que se produce en la Dirección de Impuestos Nacionales, así como de las formas que se requieran para la ejecución de las diferentes actividades.
k) Atender las consultas jurídicas que se formulen en relación con asuntos de su competencia.
l) Presentar al Director y Subdirector General informes mensuales de ejecución presupuestal.
m) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTÍCULO 39. DIVISIÓN FINANCIERA. De acuerdo con las políticas e instrucciones impartidas por el Jefe de Oficina, son funciones de División Financiera:
a) Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto presupuesto del Fondo Dirección de Impuestos Nacionales y del Fondo de Gestión Tributaria, realizar las actividades de ejecución presupuestaria en el Nivel Central y proyectar las modificaciones y adiciones presupuestales que se requieran.
b) Proyectar la distribución presupuestal de la cuota asignada para la Dirección de Impuestos Nacionales, en la Ley Anual de Presupuesto.
c) Elaborar reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la entidad discriminándola por unidades y programas.
d) Proyectar para la Oficina de Administración los acuerdos mensuales de gastos.
e) Llevar los libros de registro presupuestal y expedir certificados de disponibilidad presupuestal y constitución de reserva de caja y apropiación.
g) Controlar la debida ejecución presupuestal del Programa Anual de Compras.
h) Llevar la contabilidad y los estados financieros del Fondo de Gestión Tributaria.
i) Evaluar el correcto funcionamiento de la ejecución presupuestal de las Divisiones Administrativas de las diferentes Administraciones de Impuestos.
j) Llevar la contabilidad y registros contables de acuerdo a las instrucciones que al respecto impartan la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República y presentar la cuenta mensual a esta última de manera oportuna.
k) Preparar y analizar los estados financieros de la Dirección de Impuestos Nacionales y presentar los informes pertinentes.
l) Las demás que le asigne el jefe de la Oficina de Administración.
ARTÍCULO 40. DIVISIÓN DE TESORERIA. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Tesorería:
a) Elaborar el programa anual de caja de la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Solicitar ante la Tesorería General de la República la situación de fondos, con base en el acuerdo mensual de gastos aprobado por el Consejo Superior de política Fiscal "Confis".
c) Recibir, custodiar y mantener las partidas giradas por la Tesorería General de la República, para los gastos de la Dirección de Impuestos Nacionales.
d) Efectuar los giros correspondientes al nivel regional, por concepto de servicios personales, gastos generales, transferencias, inversión y Fondo de Gestión Tributaria.
e) Efectuar los pagos correspondientes a servicios personales, transferencias, Fondo Gestión Tributaria, gastos generales, inversión del nivel central y los correspondientes al Premio Fiscal.
f) Elaborar los informes de pagos y el estado de situación de tesorería, conforme a la metodología e instrucciones administrativas fiscales y presupuestales vigentes.
g) Certificar los pagos efectuados a solicitud de los interesados y cumplir las disposiciones legales sobre retención.
h) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Administración.
ARTÍCULO 41. DIVISIÓN DE PUBLICACIONES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Publicaciones:
a) Atender los aspectos relacionados con la edición e impresión de las publicaciones y material didáctico que se produce en la Dirección de Impuestos Nacionales, así como de las formas que se requieran para la ejecución de sus diferentes actividades.
b) Administrar un almacén de publicaciones para la suscripción, distribución y venta, tanto al personal de la Dirección de Impuestos Nacionales como a los contribuyentes y demás personas que las soliciten.
c) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Administración.
ARTÍCULO 42. DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División de Servicios Generales:
a) Planear, coordinar y ejecutar la prestación de los servicios generales necesarios para lograr el correcto funcionamiento de la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Prestar servicios de mantenimiento y transporte de equipos y elementos.
c) Establecer sistemas para la clasificación y distribución de la correspondencia.
d) Elaborar planes periódicos para la adquisición de equipos requeridos por la Dirección de Impuestos Nacionales.
e) Recibir, almacenar y controlar la calidad de los equipos, elementos de oficina, materiales, suministros y velar por su conservación y seguridad.
f) Llevar el registro de proveedores, contratos, órdenes de compra y servicios que tramite la Dirección de Impuestos Nacionales.
g) Elaborar y tramitar los documentos relacionados con la contratación administrativa.
h) Proyectar el Programa Anual de Compras y necesidades a corto, mediano y largo plazo del Nivel Central de la Dirección de Impuestos Nacionales.
i) Elaborar y consolidar el inventario general de bienes de la Entidad y tramitar las bajas de bienes.
j) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Administración.
ARTÍCULO 43. OFICINA DE RECURSOS HUMANOS. De acuerdo con las políticas e instrucciones impartidas por el Subdirector General, son funciones de la Oficina de Recursos Humanos, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Desarrollar las políticas que establezca la Dirección de Impuestos Nacionales sobre la administración, selección, promoción y bienestar social de los empleados, según las normas legales vigentes.
b) Programar, desarrollar y dirigir actividades encauzadas a promover la identidad institucional de la Dirección de Impuestos Nacionales.
c) Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un sistema claro y transparente de intercambio de información entre los diferentes funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.
d) Proyectar los actos para la administración de personal de acuerdo con las instrucciones que imparta el Director.
e) Llevar el registro de las situaciones administrativas de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales, responder por el sistema de información de personal y expedir las respectivas certificaciones.
f) Tramitar lo referente a la toma de posesión de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.
g) Coordinar con los jefes de las demás dependencias, los programas de evaluación del desempeño de los empleados de la Dirección de Impuestos Nacionales.
h) Absolver las consultas que en materia laboral le formulen las demás dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales.
i) Definir e implantar los sistemas de evaluación del desempeño y supervisar su aplicación.
j) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTÍCULO 44. DIVISIÓN DE CARRERA TRIBUTARIA. De acuerdo con las políticas e instrucciones impartidas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División de Carrera Tributaria:
a) Dirigir y administrar la Carrera Tributaria.
b) Adelantar y administrar los procesos de selección y promoción de personal.
c) Administrar los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura de empleos, conformación de la planta de personal y evaluación del desempeño, de acuerdo a los parámetros señalados por el Director de la entidad.
d) Consolidar y preparar los informes de evaluación del desempeño con destino al Comité del Fondo de Gestión.
e) Implantar los sistemas de evaluación individual de desempeño y supervisar su aplicación.
f) Establecer y administrar el banco de pruebas psicotécnicas y de conocimientos básicos para el proceso de selección y promoción.
g) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 45. DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División de Bienestar Social:
a) Ejecutar la política de bienestar social establecida por la Dirección.
b) Diseñar, presentar e implantar los programas de Bienestar Social entre otros, los de salud ocupacional, salud preventiva, cultura y recreación.
c) Supervisar la ejecución y controlar el cumplimiento de los programas de bienestar social en el nivel regional.
d) Conformar una base de datos con el balance social de los funcionarios que permita desarrollar los programas de bienestar.
e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 46. DIVISIÓN DE PERSONAL. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Jefe de Oficina, son funciones de la División de Personal:
a) Coordinar la ejecución de las políticas sobre administración de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal y expedir certificados sobre tiempo de servicio de la Dirección de Impuestos Nacionales.
c) Elaborar los proyectos de decreto o resolución relativos a los nombramientos, retiros y en general las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la Dirección de Impuestos Nacionales.
d) Mantener actualizado el Registro de novedades de personal, suministrarlo oportunamente para la elaboración de nómina y preparar el plan anual de vacaciones.
e) Expedir certificaciones y constancias sobre los asuntos de su competencia.
f) Conformar, actualizar y administrar las hojas de vida de los funcionarios vinculados a la Dirección de Impuestos Nacionales.
g) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 47. DIVISIÓN DE COMUNICACIÓN INTERNA. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Jefe de Oficina, son funciones de la División de Comunicación Interna:
a) Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encauzadas a promover la identidad institucional en la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un sistema claro y transparente de intercambio de información entre los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.
c) Preparar el material necesario para el buen desarrollo de las comunicaciones internas.
d) Determinar el contenido de los videos publicaciones y demás instrumentos necesarios para garantizar la comunicación interna.
e) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 48. SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Velar por la debida recaudación de los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Presentar en forma oportuna y periódica, al Subdirector General informes de recaudación, devolución y contabilización de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales.
c) Impartir las instrucciones específicas a las Administraciones de Impuestos Nacionales en materia de recaudación, de devoluciones, de procedimientos contables y de la rendición de cuenta mensual a la Contraloría General de la República.
d) Administrar los sistemas del Registro Único Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente en coordinación con la Subdirección de Informática e impartir las instrucciones a Nivel Regional.
e) Programar y evaluar la gestión de las unidades de Recaudo, Devoluciones, Contabilidad y Cuentas Corrientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, orientarlas y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones.
f) Controlar e imponer sanciones, cuando fuere el caso, a las entidades autorizadas para recaudar los tributos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales.
g) Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas establecidos.
h) Autorizar mediante resolución a los contribuyentes y no contribuyentes que por sus características deben operar como autoretenedores.
i) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTÍCULO 49. DIVISIÓN DE CONTROL ENTIDADES RECAUDADORAS. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Control a entidades recaudadoras:
a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para recaudar, orientarlas en el desarrollo de su actividad y promover reuniones de evaluación y capacitación;
b) Clasificar, actualizar y depurar la cuenta corriente de las entidades autorizadas para recaudar;
c) Preparar, consolidar y presentar la información necesaria para determinar los plazos para consignar en el Banco de la República los valores recaudados por las entidades autorizadas y remitirla al Subdirector de Recaudación;
d) Detectar y controlar los errores e inconsistencias que cometan las entidades autorizadas para recaudar, a fin de tomar las medidas del caso para su corrección;
e) Las demás que le asigne el Subdirección Recaudación.
ARTÍCULO 50. DIVISIÓN DE CONTABILIDAD Y CUENTAS CORRIENTES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Contabilidad y Cuentas Corrientes:
a) Elaborar los programas, manuales de instrucciones que en materia contable deban desarrollar las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, conjuntamente con la División de Organización y Procedimientos, de la Oficina de Planeación;
b) Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
c) Presentar oportunamente y en forma periódica, los respectivos informes de recaudación y contabilización de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales;
d) Coordinar con la Subdirección de Informática el corte contable y la transmisión de los reportes contables a las oficinas regionales;
e) Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, y determinar los ajustes contables necesarios para su actualización y depuración.
f) Impartir instrucciones sobre el cumplimiento de las normas contables expedidas por la Contraloría General de la República;
g) Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes, de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización, si fuere necesario;
h) Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.
ARTÍCULO 51. DIVISIÓN DE PROGRAMACION Y CONTROL. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Programación y Control:
a) Asesorar y supervisar a los funcionarios de las unidades de recaudación de las Administraciones de Impuestos Nacionales y elaborar conjuntamente con la División de Organización y Procedimientos de la Oficina de Planeación los manuales de procedimiento;
b) Elaborar programas, manuales de instrucciones sobre devolución, compensación e imputación de saldos a favor de los contribuyentes y sobre devolución o compensación de pagos no debidos efectuados a la Administración Tributaria, conjuntamente con la División de Organización y Procedimientos;
c) Coordinar y controlar la debida aplicación de los mecanismos de pago de las devoluciones por parte de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
d) Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar, corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer al Subdirector de Recaudación los ajustes normativos y administrativos necesarios;
e) Supervisar la validación de los documentos recibidos y procesados por las entidades recaudadoras, así como la de los actos oficiales en firme y exigibles;
f) Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.
ARTÍCULO 52. SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones impartidas por el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Fiscalización, para él ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Definir el plan anual de Fiscalización de acuerdo con la política establecida por la Dirección;
b) Elaborar los programas de control y determinación de los impuestos que administra la Dirección de Impuestos Nacionales;
c) Proponer, de acuerdo con las necesidades del plan general de fiscalización, la información que puede solicitar el Director en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 631 del Estatuto Tributario, indicando las características tributarias para rendirla;
d) Solicitar, con fundamento en el artículo 684 del Estatuto Tributario, información para fines de control;
e) Autorizar a las Administraciones de Impuestos Nacionales intercambio de la información a que se refiere el artículo 585 del Estatuto Tributario con las autoridades departamentales y municipales y con la Dirección de Apoyo Fiscal;
f) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las Administraciones de Impuestos Nacionales;
g) Adelantar en casos especiales, a través de los funcionarios de la Subdirección, visitas de investigación y control de los impuestos, a contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, de acuerdo con las autorizaciones del Subdirector de Fiscalización y remitir las investigaciones a las Administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del caso.
h) Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución de los planes y programas de fiscalización;
i) Coordinar las actividades de] Comité de Calificación de Entidades Sin Ánimo de Lucro y establecer los programas de control que sean necesarios para eses entidades y para los no contribuyentes;
j) Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas establecidos;
k) De acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de Impuestos Nacionales, suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información tributaria con fines de control fiscal;
l) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTÍCULO 53. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Investigación Tributaria:
a) Adelantar estudios e investigaciones tributarias sobre el comportamiento de sectores económicos que presenten signos de evasión, para diseñar metodologías especiales de investigación y proponer programas de fiscalización de acuerdo con los estudios adelantados;
b) De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector de Fiscalización adelantar en casos especiales de investigación y control y remitir los expedientes a las Administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del caso;
c) Elaborar conjuntamente con la División de Organización y Procedimientos de la Oficina de Planeación, los manuales de procedimiento y técnicas de investigación tributaria;
d) Coordinar con la Oficina Centro de Estudios Fiscales, la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria;
e) Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional y remesas correspondientes al cambio de inversionista extranjero;
f) Autorizar, de conformidad con los artículos 134 y 138 del Estatuto Tributario, la actualización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico, así como para fijar vías útiles distintas a las señaladas por vía general;
g) Establecer a petición del interesado, el valor de los intangibles a que se refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del contribuyente;
h) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.
ARTÍCULO 54. DIVISIÓN DE CONTROL Y SUPERVISIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Control y Supervisión:
a) Orientar, asesorar y supervisar el desarrollo de las funciones de las unidades de fiscalización y liquidación en las Administraciones de Impuestos Nacionales, en relación con la política y planes de fiscalización.
b) Instruir a los funcionarios en relación con la ejecución de los programas establecidos;
c) Realizar visitas de supervisión a las unidades de fiscalización y liquidación de las Administraciones de Impuestos Nacionales; y efectuar de acuerdo con la autorización del Subdirector de Fiscalización, visitas de supervisión a los contribuyentes responsables, retenedores y declarantes para realizar verificación de las actuaciones adelantadas por la Administración concluido lo cual se remitirá el expediente para que se profieran las actuaciones del caso;
d) Realizar el seguimiento del desarrollo de los planes y programas de fiscalización y evaluar sus resultados y recomendar al Subdirector las modificaciones necesarias;
e) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.
ARTÍCULO 55. DIVISIÓN DE ANALISÍS Y PROGRAMACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Análisis y Programación:
a) Definir el plan anual de fiscalización y diseñar los programas respectivos;
b) Definir con la unidad competente los sistemas automáticos de selección de contribuyentes a fiscalizar;
c) Analizar la información sistematizada de las declaraciones tributarias, así como la enviada por los contribuyentes o personas obligadas a hacerlo y diseñar sistemas de cruces de información para los programas de fiscalización;
d) Señalar especificaciones y necesidades del procesamiento de la información requerida para la ejecución del plan de fiscalización;
e) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.
ARTÍCULO 56. DIVISIÓN DE REGIMEN ESPECIAL Y NO CONTRIBUYENTES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector son funciones de la División de Régimen Especial y No Contribuyentes:
a) Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro y prestar asistencia para el ejercicio de sus funciones;
b) Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario especial y de los no contribuyentes;
c) De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector y el plan de fiscalización, adelantar visitas de investigaciones y control a las entidades no contribuyentes y contribuyentes del régimen especial, y remitir los expedientes a las Administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del caso;
d) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.
ARTÍCULO 57. SUBDIRECCIÓN DE COBRANZAS. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Definir el plan anual de cobranzas de acuerdo con la política establecida por la Dirección;
b) Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las unidades de cobranzas en las Administraciones de Impuestas Nacionales y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones;
c) Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución de los programas de cobro;
d) Adelantar los procesos de cobro coactivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 824 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la competencia asignada a los Administradores de Impuestos y a los Jefes de las dependencias de cobranzas;
e) Solicitar la información necesaria para adelantar los programas de cobro;
f) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTÍCULO 58. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Programación y Control:
a) Proyectar el plan anual de cobranzas y diseñar los programas respectivos;
b) Establecer programas, fijando prioridades, para el desarrollo de las funciones de cobranzas en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones y velar por la oportuna intervención en los mismos;
c) Coordinar con la Subdirección de Informática la elaboración de listados clasificados de deudores morosos para adelantar los programas de cobro;
d) Realizar visitas de supervisión a las unidades de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales y evaluar los programas de cobro;
e) Las demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas.
ARTÍCULO 59. DIVISIÓN DE ANALISIS E INVESTIGACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Análisis e Investigación:
a) Elaborar manuales de procedimiento conjuntamente con la División de Organización y Procedimientos de la Oficina de Planeación y diseñar e implementar técnicas de investigación de bienes;
b) Implantar y desarrollar técnicas de negociación que faciliten el cobro persuasivo;
c) Adelantar procesos de cobro coactivo, conforme con la delegación del Subdirector;
d) Conformar un banco de datos para efectos de ubicar los bienes de los contribuyentes morosos;
e) Las demás que le asigne el Subdirector de Cobranzas.
ARTÍCULO 60. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección Jurídica, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, la siguientes:
a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, concernientes a los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales;
b) Actuar como autoridad doctrinaria en todos los impuestos de los distintos órdenes territoriales;
c) Compilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales y los de los distintos órdenes territoriales;
d) Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria para consulta de funcionarios y particulares;
e) Propiciar la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el intercambio de bases de datos relacionados con legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria;
f) Proyectar los actos administrativos que resuelvan los recursos de competencia del Director y Subdirector General relacionados con aspectos tributarios;
g) Programar, orientar, controlar y supervisar las labores que en materia jurídica tributaria desarrollen las Administraciones de Impuestos;
h) Representar e intervenir, en los procesos que interesen a la Dirección de Impuestos Nacionales, adelantados ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Corte Suprema de Justicia, relacionados con los impuestos de su competencia;
i) Absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, particulares y gremios, organismos y las entidades públicas o privadas, relacionadas con la interpretación y aplicación general de las normas tributarias relativas a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales y a los demás impuestos de los distintos órdenes territoriales;
j) Preparar o revisar los proyectos de ley, decreto, resolución, circulares, instrucciones y demás normas en materia tributaria;
k) Asesorar en materia jurídica tributaria al Director y al Subdirector General y conceptuar sobre los asuntos que sobre la materia le sometan a su consideración;
l) De acuerdo con las instrucciones del Director presentar a su consideración los proyectos de concepto que tengan especial trascendencia en materia tributaria;
m) Las demás funciones que le asigne el Subdirector General.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo consagrado en el parágrafo del artículo 17 de este Decreto, los conceptos emitidos por la Subdirección Jurídica sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, que sean publicados o comunicados constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Administración y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria. Aparte subrayado, derogado por Art. 140, Ley 6 de 1992.
ARTÍCULO 61. DIVISIÓN DE DOCTRINA TRIBUTARIA. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Doctrina Tributaria:
a) Interpretar y mantener la unidad doctrinal en la aplicación de las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales;
b) Absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares, sobre la interpretación y aplicación general de las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales;
c) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico;
ARTÍCULO 62. DIVISIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Representación Externa:
a) Hacerse parte en los procesos que en materia de los administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, se promuevan ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en todo el territorio nacional y asesorar a las Administraciones de Impuestos Nacionales en las actuaciones ante esa jurisdicción.
El Jefe de la División de Representación Externa, con el visto bueno del Subdirector Jurídico, podrá delegar en funcionarios de las Administraciones de Impuestos, la función de hacerse parte en los procesos contenciosos, o adelantarlos, en materia de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Informarse sobre las demandas de inexequibilidad de las normas tributarias que regulan los impuesto administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales e intervenir en dichos procesos;
c) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.
ARTÍCULO 63. DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Supervisión y Control:
a) Orientar a las unidades y funcionarios que desarrollan las funciones jurídicas en las Administraciones de Impuestos Nacionales y ejercer la supervisión y control de sus actuaciones;
b) Asesorar y orientar a los funcionarios en el cumplimiento de sus labores relacionadas con la resolución de los recursos y revocatorias directas;
c) Preparar y revisar los proyectos de ley, decreto, resolución, instrucciones, circulares y órdenes administrativas que se propongan en materia tributaria;
d) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.
ARTÍCULO 64. DIVISIÓN DE IMPUESTOS TERRITORIALES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Impuestos Territoriales:
a) Interpretar y mantener la unidad doctrinal en la aplicación de las normas sobre los impuestos de los distintos órdenes territoriales;
b) Absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas que regulan los impuestos de los distintos órdenes territoriales;
c) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.
ARTÍCULO 65. DIVISIÓN DE RELATORIA. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Relatoría:
a) Clasificar, compilar, seleccionar y difundir las normas jurídicas, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales y con los de los distintos órdenes territoriales;
b) Crear y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributarias, para consulta de funcionarios y particulares;
c) Clasificar las consultas que se formulen, responder aquellas sobre las cuales ya exista un concepto jurídico emitido con anterioridad y remitir las restantes a la División correspondiente;
d) Propiciar la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para el intercambio de bases de datos relacionados con legislación, jurisprudencia y doctrina tributarias;
e) Las demás que le asigne el Subdirector Jurídico.
ARTÍCULO 66. SUBDIRECCIÓN DE INFORMATICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Informática, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Coordinar la labor de procesamiento de datos de la Dirección de Impuestos Nacionales, elaborar y aprobar los programas de computador y conceptuar sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas.
b) Establecer normas e instrucciones para el procesamiento y control de la información y para las actividades de control de gestión e informática de las Administraciones.
c) Asesorar, coordinar, controlar y supervisar las actividades de las unidades de informática de las Administraciones de Impuestos.
d) Señalar especificaciones técnicas para rendir la información solicitada para cruces de información y elaborar los listados de apoyo que requieran otras áreas.
e) Colaborar con la Subdirección de Recaudación en la administración del Registro Único Tributario, RUT, y el Sistema de Información Tributaria, SIT.
f) Establecer normas técnicas sobre los sistemas de archivo y disposiciones de documentos.
g) Las demás que le asigne el Subdirector General.
ARTÍCULO 67. DIVISIÓN TÉCNICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División Técnica:
a) Definir y controlar las normas y estándares relacionados con los programas y archivos computarizados.
b) Investigar, mantener, optimizar y resolver los problemas de utilización de las herramientas de soporte lógico de la Dirección.
c) Plantear alternativas sistémicas de soporte lógico y físico, a las utilizadas por la dirección a fin de adecuarse a los cambios estructurales y de procedimientos de la Dirección de Impuestos Nacionales.
d) Emitir conceptos sobre las especificaciones para la adquisición de equipos de cómputo por parte de la Dirección de Impuestos Nacionales.
e) Las demás que le asigne el Subdirector de Informática.
ARTÍCULO 68. DIVISIÓN DE ANALISÍS Y PROGRAMACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Análisis y Programación:
a) Realizar estudios de factibilidad para las nuevas aplicaciones del servicio de procesamiento automático de información en las dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Analizar, diseñar y desarrollar sistemas de computación para procesamiento, manejo, consulta y control de la información de la Dirección de Impuestos Nacionales.
c) Elaborar manuales del usuario y del sistema para las aplicaciones sistematizadas.
d) Las demás que le asigne el Subdirector de Informática.
ARTÍCULO 69. DIVISIÓN DE APOYO AL USUARIO. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Apoyo al Usuario:
a) Desarrollar, analizar y diseñar las aplicaciones a utilizar en el sistema de microcomputadores de la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Capacitar, asesorar y elaborar los manuales del usuario para el manejo de los microcomputadores.
c) Dar mantenimiento a todos los sistemas de computación.
d) Realizar las tareas de programación y asesoría requerida para el análisis de la información.
e) Las demás que le asigne el Subdirector de Informática.
ARTÍCULO 70. DIVISIÓN DE PROCESAMIENTO. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Procesamiento:
a) Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Realizar la producción.
c) Administrar los centros de cómputo de información relativa a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales.
d) Las demás que le asigne el Subdirector de Informática.
ARTÍCULO 71. DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Administración de la Información:
a) Establecer normas técnicas referentes al manejo y control de archivos y a los flujos de documentos de la Dirección de Impuestos Nacionales, en coordinación con la División de Organización y Procedimientos de la oficina de Planeación.
b) Establecer normas técnicas para la actualización de los sistemas de información tributaria y del Registro Único Tributario. RUT.
c) Mantener control sobre los programas fuente y archivos.
d) Realizar las actividades de recepción y envío de la información, listados y resultados.
e) Planear la producción.
f) Las demás que le asigne el Subdirector de Informática.
ARTÍCULO 72. ADMINISTRACIÓN REGIONAL. De acuerdo con las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Administración Regional de Impuestos Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Coordinar, y dirigir las Administraciones Locales de Impuestos de su jurisdicción y servir de enlace entre el Nivel Central y las mismas.
b) Elaborar conjuntamente con las Administraciones Locales el plan regional de actividades de acuerdo con las políticas y estrategias de la Dirección.
c) Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro.
d) Realizar estudios económicos sobre la región, que sirvan de base para los planes de fiscalización regional y llevar la estadísticas de los tributos de los distintos órdenes territoriales.
e) Programar y ejecutar las actividades de capacitación demandadas por las Administraciones Locales de su jurisdicción.
f) Propender por el mantenimiento del sistema de control de gestión y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias de su jurisdicción.
g) Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento a Nivel Regional y desarrollar las aplicaciones del sistema de microcomputadores.
h) Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de su jurisdicción y aplicar las sanciones de su cargo sin perjuicio de las competencias asignadas del Nivel Central.
i) Coordinar en su jurisdicción los programas de bienestar social de acuerdo con las instrucciones del Nivel Central.
j) Proponer al Subdirector General la aprobación de medidas que tiendan a agilizar o mejorar la Administración Tributaria, en sus aspectos técnicos, administrativos y organizacionales.
k) Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encausadas a promover la identidad institucional.
l) De acuerdo con las políticas del Nivel Central, establecer canales de comunicación tanto en sentido vertical como horizontal, de tal forma que se consolide un sistema claro y transparente de intercambio de información entre los funcionarios de la Regional.
m) Asumir las funciones de la División Jurídica directamente o a través de delegados que pueden ser funcionarios de la División Jurídica de la Administración Local al sede, cuando no exista tal unidad en las Administraciones Locales y no se considere conveniente mantener esta función en el Administrador Local correspondiente.
n) Las demás que le asigne el Subdirector General.
PARÁGRAFO. El funcionario designado o nombrado como Administrador Regional, ejercerá adicionalmente las funciones de Administrador de Impuestos Nacionales de la Administración Local correspondiente a su sede. Cuando el recaudo de la Administración Local sede, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del recaudo de la Regional, se podrá designar a nombrar un Administrador Local de la sede diferente del Administrador Regional.
ARTÍCULO 73. DIVISIÓN DE PLANEACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Regional, son funciones de la División de Planeación:
a) De acuerdo con las políticas y estrategias de la Dirección, elaborar conjuntamente con las elaborar Locales el plan regional de actividades.
b) Supervisar y controlar las actividades de las distintas dependencias de su jurisdicción, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro.
c) Garantizar el mantenimiento y actualización del sistema de Control de Gestión y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias de su jurisdicción.
d) Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones, que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de las distintas dependencias, elaborando los informes requeridos tanto por el Despacho del Administrador Regional, como por el Nivel Central.
e) Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar los recursos, así como la calidad y eficacia de los procesos utilizados por las distintas dependencias de la jurisdicción.
f) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTÍCULO 74. DIVISIÓN CENTRO REGIONAL DE ESTUDIOS FISCALES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Regional, son funciones de esta División:
a) Efectuar los estudios económicos y del comportamiento tributario de su jurisdicción, que permitan orientar los programas a desarrollar.
b) Llevar las estadísticas de los tributos de los distintos órdenes territoriales correspondientes a su jurisdicción.
c) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTÍCULO 75. DIVISIÓN DE CONTROL INTERNO. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Regional, son funciones de la División de Control Interno:
a) Supervisar y mantener en su jurisdicción los sistemas de Control Interno adoptados dos por el nivel central.
b) Adelantar las investigaciones disciplinarias en la jurisdicción regional e imponer las sanciones de su competencia.
c) Proponer al Administrador Regional la adopción de medidas encaminadas a la prevención de irregularidades administrativas.
d) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad, conforme a los procedimientos legales.
e) Sin perjuicio de las facultades del jefe inmediato llevar el control de horario en la Regional.
f) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTÍCULO 76. DIVISIÓN DE INFORMATICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Regional son funciones de la División de Informática:
a) Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento a Nivel Regional.
b) Desarrollar las aplicaciones del sistema de microcomputadores.
c) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTÍCULO 77. DIVISIÓN ESCUELA REGIONAL DE IMPUESTOS. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Regional, son funciones de la División Escuela Regional de Impuestos:
a) Detectar las necesidades específicas de las administraciones de la jurisdicción y proponer la realización de actividades de capacitación que las cubran.
b) Ejecutar los programas de capacitación tanto de los adoptados por el Nivel Central como de los correspondientes a la región.
c) Organizar y administrar el centro de documentación regional.
d) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTÍCULO 78. ADMINISTRACIONES LOCALES DE IMPUESTOS NACIONALES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Regional, son funciones de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes:
a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, en especial las de recaudación, cobro, fiscalización, determinación y discusión de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada Administración, de acuerdo con las normas legales vigentes.
b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el normal funcionamiento y logro de los programas que establezca la Dirección.
ARTÍCULO 79. ADMINISTRADOR LOCAL DE IMPUESTOS NACIONALES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Regional, son funciones del Administrador Local de Impuestos Nacionales:
a) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las unidades y funcionarios bajo su dependencia, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los niveles central y regional.
b) Responder ante la Administración Regional por Ia gestión técnica y administrativa de la dependencia bajo su cargo.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas que establecen las obligaciones y los procedimientos tributarios, así como las instrucciones que impartan el Nivel Central y la Administración Regional.
d) Garantizar la actualización del sistema de Control de Gestión.
e) Coordinar las políticas en materia de manejo presupuestal que garanticen el normal funcionamiento de la Administración y velar por la correcta ejecución to del presupuesto asignado.
f) Fijar los programas que deban desarrollar las Administraciones Delegadas y supervisar su cumplimiento.
g) Ejercer las funciones correspondientes a la División Jurídica, cuando en la respectiva administración no exista tal División, salvo que el Administrador Regional asuma el ejercicio de las mismas.
h) Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades encausadas a promover la identidad institucional.
i) De acuerdo con las políticas del nivel central, establecer canales de comunicación tanto en sentido vertical como horizontal, de tal forma que se consolide un sistema claro y transparente de intercambio de información entre los funcionarios de la Regional.
j) Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad, conforme a los procedimientos legales.
k) Las demás que le asigne el Administrador Regional.
ARTÍCULO 80. DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local son funciones de la División de Recaudación:
a ) Velar por la adecuada recaudación de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señalen los niveles Central y Regional.
b) Efectuar los registros contables y rendir la cuenta de la recaudación de la Administración, de acuerdo a las normas fiscales vigentes.
c) Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación de las Administraciones Delegadas de su jurisdicción.
d) Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.
e) Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar la recaudación.
f) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para efecto de que se inicien las acciones de cobro pertinentes.
g) Validar las inconsistencias de los datos de los contribuyentes, de acuerdo con las instrucciones que imparta los niveles central y regional.
h) Ejercer el control de las entidades autorizadas para recibir declaraciones y recaudar los impuestos e informar cualquier irregularidad que se presente a la dependencia competente del nivel central.
i) Expedir números de identificación tributaria (NIT), de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.
j) Recibir las declaraciones tributarias cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan.
k) Ejercer las funciones de la División de Devoluciones, cuando en la respectiva Administración no exista dicha dependencia.
l) Las demás que le asigne el Administrador Local.
ARTÍCULO 81. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de Fiscalización:
a) Desarrollar conforme a los planes y programas de los niveles central, regional y local las funciones de fiscalización a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, por concepto de los impuestos de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en las instrucciones y en las normas tributarias vigentes.
b) Adelantar las acciones e investigaciones necesarias tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y proponer las sanciones y determinación oficial del impuesto, conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.
c) Propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables, retenedores y declarantes y propender por la modificación de la conducta de aquellos que presentaron conductas evasoras.
d) Remitir los expedientes a la unidad de liquidación de la respectiva administración, una vez concluidas las actuaciones de su competencia.
e) Las demás que le asigne el Administrador Local.
ARTÍCULO 82. DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de Liquidación:
a) Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté expresamente asignada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes.
b) Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación y a la División Jurídica, según el caso, los actos de liquidación, determinación oficial y aplicación de sanciones.
c) Las demás que le asigne el Administrador Local.
ARTÍCULO 83. DIVISIÓN DE COBRANZAS. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de Cobranzas:
a) Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales.
b) Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo.
c) Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias.
d) Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.
e) Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro tanto persuasivo como coactivo.
f) Las demás que le asigne el Administrador Local.
ARTÍCULO 84. DIVISIÓN JURÍDICA. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División Jurídica:
a) Difundir las normas tributarias, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación al contribuyente.
b) Asesorar en temas jurídicos a los funcionarios de la respectiva administración y velar por la unificación de los criterios en materia tributaria, de acuerdo con las interpretaciones adoptadas por las unidades competentes del Nivel Central.
c) Conforme a la autorización o delegación por parte del funcionario competente, los abogados de la División Jurídica intervendrán en los procesos de materia laboral y tributaria que se adelanten en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
d) Sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar conceptos sobre los expedientes y en general, adelantar las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia de dicha unidad.
e) Fallar los recursos de reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.
f) Remitir copia de las providencias que agoten la vía gubernativa a las Divisiones de Cobranzas y de Recaudación.
g) Proyectar los fallos de revocatoria directa.
h) Las demás que le asigne el Administrador Local.
ARTÍCULO 85. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas par el Administrador Local, son funciones de la División Administrativa:
a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la administración.
b) Desarrollar los programas de bienestar social dentro de su jurisdicción en coordinación con los niveles central y regional.
c) Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos, suministros y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Nivel Central.
d) Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, rindiendo las cuentas pertinentes, de acuerdo con las disposiciones administrativas y fiscales.
e) Proyectar todas las actuaciones en materia de personal, que sean de competencia de la respectiva administración.
f) Proyectar los actos de reconocimiento, de autorización de compra y ordenación de pago.
g) Cumplir las funciones de la División de Documentación, cuando en la respectiva Administración no exista dicha dependencia.
h) Las demás que le asigne el Administrador Local.
ARTÍCULO 86. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de Documentación:
a) Recibir, radicar, seleccionar, sustanciar, entregar, controlar y prestar los servicios inherentes al manejo de los documentos bajo su responsabilidad, así como de la correspondencia general de la Administración, de acuerdo con los procedimientos que se indiquen.
b) Llevar, bajo su responsabilidad, el archivo actualizado de los documentos originados en los procesos de determinación, recaudación y discusión de los impuestos y en las demás actuaciones de la Administración, estableciendo los controles que garanticen la custodia y conservación de los mismos.
c) Notificar todos los actos proferidos por las distintas dependencias de la Administración.
d) Las demás que le asigne el Administrador Local.
ARTÍCULO 87. DIVISIÓN DE DEVOLUCIONES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de Devoluciones:
a) Coordinar, ejecutar y controlar los procesos inherentes a devoluciones, compensaciones y aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, de conformidad con las disposiciones que regulan dichos procedimientos.
b) Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
c) Las demás que le asigne el Administrador Local.
ARTÍCULO 88. DIVISIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Administrador Local, son funciones de la División de Grandes Contribuyentes:
a) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes e inducir al cumplimiento voluntario de dichas obligaciones incluida la del pago del impuesto.
b) Realizar las funciones de las Divisiones de fiscalización en relación con los grandes contribuyentes de su jurisdicción.
c) Efectuar los estudios de comportamiento tributarios de los grandes contribuyentes, en coordinación con la Oficina Regional de Estudios Fiscales de la Administración Regional.
d) Agotada la etapa de fiscalización o cobro persuasivo remitir el expediente a las Divisiones de Liquidación o de Cobranzas, según el caso.
e) Las demás que le asigne el administrador local.
ARTÍCULO 89. FUNCIONES GENERALES. Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las unidades de la Dirección de Impuestos Nacionales, descritas anteriormente, corresponde a todas ellas las siguientes:
a) Remitir de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, al superior inmediato los reportes que se requieran para la planeación y control de la gestión.
b) Registrar sus actuaciones en el sistema de control de gestión.
c) Administrar y controlar los recursos humanos y materiales asignados para el ejercicio de sus funciones.
d) Las demás que les asignen la ley, el reglamento, las instrucciones y demás disposiciones que emane del Nivel Central y el Administrador Regional o Local.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales, todos los funcionarios podrán cumplir sus funciones de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes, salvo para la práctica de la prueba pericial respecto de una materia contable en particular, solicitada y ordenada dentro del respectiva proceso, en cuyo caso el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado. Así mismo, para actuar ante los tribunales los funcionarias deberán ser abogados inscritos.
ARTÍCULO 90. ADMINISTRACIONES ESPECIALES DE IMPUESTOS NACIONALES. A las Administraciones Especiales de Impuestos les corresponde ejercer las funciones de Administración Regional y de Administración Local en su propia jurisdicción, y sus diferentes dependencias tendrán las mismas funciones que se indican para sus similares en cada una de dichas Administraciones.
ARTÍCULO 91. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para ejercer las funciones y proferir las actuaciones de la Administración Tributaria, los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales designados o nombrados como jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de la respectiva unidad.
El funcionario nombrado o designado como Administrador Especial o Administrador Local de Impuestos Nacionales tendrá competencia para ejercer cualquiera de las funciones de sus dependencias y asumir el conocimiento de los asuntos que se tramitan en su respectiva Administración, previo aviso escrito al funcionario designado como jefe de la unidad correspondiente.
Sin perjuicio de la competencia de la Administración Regional, en aquellas Administraciones cuya estructura interna no contempla las Divisiones Jurídica y de Control de Gestión, las funciones inherentes a las mismas las asume el Administrador de Impuestos, quien las podrá delegar.
ARTÍCULO 92. DELEGACION DE FUNCIONES. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, nombrados o designados en jefaturas, podrán delegar bajo su responsabilidad las funciones que la ley señala para la respectiva dependencia en funcionarios de la misma, mediante resolución que será aprobada por el superior inmediato. En el caso del Director de Impuestos, la delegación no requerirá de aprobación.
Lo anterior sin perjuicio de las delegaciones contempladas en este Decreto.
ARTÍCULO 93 (TRANSITORIO). La estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales determinada en el Título XII del Libro Quinto del Estatuto Tributario, y demás normas complementarias, así como su respectiva planta de personal, tendrán vigencia hasta la promulgación de los decretos que adopten la planta de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales.
TÍTULO II
REGIMEN PRESUPUESTAL Y CONTRACTUAL.
CAPÍTULO I
REGIMEN PRESUPUESTAL.
ARTÍCULO 94, PRESUPUESTO DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. El presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales estará dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público constituido por las siguientes transferencias:
1. Fondo Dirección de Impuestos Nacionales - Gastos de funcionamiento.
2. Premio fiscal.
3. Gastos de inversión.
4. Fondo de Gestión Tributaria.
ARTÍCULO 95. DISTRIBUCION GENERAL DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL FONDO DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución, hará la distribución de los recursos asignados anualmente, para los servicios personales, gastos generales y transferencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
El Director de Impuestos Nacionales, distribuirá, previo concepto del Comité de Contratación y Presupuesto, mediante resolución, los recursos destinados a las Administraciones de Impuestos Regionales, Especiales, Locales y Delegadas y al Nivel Central de la Dirección de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 96. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, tramitará directamente ante el Departamento Nacional de Planeación, ante el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis y ante la Dirección General del Presupuesto, todo lo relacionado con la programación y ejecución de su presupuesto.
ARTÍCULO 97. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL DEL FONDO DE GESTIÓN. La cuantía de los recursos asignados anualmente en el presupuesto de la Nación al Fondo de Gestión Tributaria será igual o equivalente a la apropiación presupuestal que se determine con base en la proyección presentada por la Dirección de Impuestos Nacionales, como sanciones e intereses a recaudar.
La asignación presupuestal se ajustará cuando el monto de los recaudos efectivos por intereses y sanciones exceda la proyección, en cuyo caso se solicitará a través de la Dirección General del Presupuesto, las correspondientes adiciones presupuestales de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto.
CAPÍTULO II
REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 98. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales tendrá un régimen de contratación especial. Para la realización y perfeccionamiento de los contratos escritos que celebre la entidad se requerirá solamente la apropiación y registro presupuestal, las firmas de las partes, la publicación en el DIARIO OFICIAL, la constitución de garantías y la cancelación del impuesto de timbre de acuerdo con las normas vigentes.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de contratos cuya cuantía no exceda de 100 salarios mínimos, legales mensuales vigentes no habrá lugar a la celebración del contrato escrito y sólo requerirán resolución de reconocimiento y pago del ordenador del gasto.
Cuando el régimen de contratación del sector público prevea valores superiores al contemplado en este parágrafo, el valor previsto se ajustará a dicha cuantía.
ARTÍCULO 99. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La competencia para la celebración de contratos en la Dirección de Impuestos Nacionales será la siguiente:
1. Los contratos cuyo valor fuere inferior a 500 salarios mínimos, legales mensuales vigentes serán suscritos por el Director de Impuestos Nacionales.
2. Los contratos cuyo valor fuere igual o superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 5.000 salarios mínimos, legales mensuales vigentes serán suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. Los contratos cuyo valor fuere igual o superior a 5.000 salarios mínimos, serán suscritos por el Presidente de la República.
PARÁGRAFO. Para la celebración de los contratos en la Dirección de Impuestos Nacionales, se requerirá concepto previo del Comité de Contratación y Presupuesto, salvo para aquellos a los que se refiere el parágrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 100. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS TRAMITES DE CONTRATACIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales realizará todos los trámites previos y posteriores necesarios para el perfeccionamiento de los contratos que deban suscribir el Director de Impuestos Nacionales, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Presidente de la República según el caso.
ARTÍCULO 101. CONTRATACIÓN PARA EL PREMIO FISCAL. Para el desarrollo del Premio Fiscal, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, podrá administrar directamente los recursos asignados para tal fin, por contrato de Administración Delegada Especial o prestación de servicios con cualquiera de las entidades autorizadas para celebrar dichos contratos.
Así mismo, para efecto del Premio Fiscal, se podrán adquirir los bienes inmuebles objeto de los sorteos que se realicen.
CAPÍTULO III
NORMAS COMUNES.
ARTÍCULO 102. REPRESENTACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. Para efectos de las materias de que trata este Decreto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales a través del Director o sus delegados tendrá representación y capacidad para contratar y suscribir los actos administrativos que se requieran para ordenar gastos y pagos.
ARTÍCULO 103. DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. El Director de Impuestos Nacionales podrá delegar en el Subdirector General, en el Jefe de la Oficina Escuela Nacional de Impuestos, en el Jefe de la Oficina de Administración, y en los Administradores de Impuestos, total o parcialmente la facultad de contratación y ordenación de gastos y pagos de los recursos asignados a la Dirección de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 104. NORMAS SUPLETORIAS. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales podrá aplicar las normas generales de presupuesto y contratación administrativa, cuando dichas normas contemplen procedimientos más ágiles y no sean contrarias al régimen especial previsto en este Decreto.
ARTÍCULO 105. BIENES DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. Los bienes devolutivos y de consumo de la Dirección General de Impuestos Nacionales que se destinen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, pasarán a formar parte de su patrimonio, así como los que en el futuro adquiera la misma.
CAPÍTULO IV
NORMAS TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 106. TRANSITORIO. FONDO DIVULGACIÓN. EL Fondo de Divulgación Tributaria continuará funcionando, de acuerdo a lo previsto en los artículos 929, 930 y 931 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 1991, fecha en la cual deberá liquidarse y distribuirse los bienes adquiridos con cargo a dicho Fondo.
ARTÍCULO 107. TRANSITORIO. SERVICIOS CONTRATADOS. Los servicios cuyos contratos hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales, se seguirán prestando a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, hasta el vencimiento de los respectivos contratos.
ARTÍCULO 108. TRANSITORIO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los gastos y servicios que la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asumía y prestaba a la Dirección General de Impuestos Nacionales, lo seguirá asumiendo y prestando a la Dirección de Impuestos Nacionales, hasta que se efectúen los traslados presupuestales correspondientes.
ARTÍCULO 109. TRANSITORIO. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los saldos de las apropiaciones presupuestales de gastos de funcionamiento e inversión, existentes a la fecha de vigencia de este Decreto, asignados a la Dirección General de Impuestos Nacionales se seguirán ejecutando como rubros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.
ARTÍCULO 110. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de promulgación del Decreto mediante el cual se adopte la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 39880 de Junio 27 de 1991.