Decreto 921 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 921 de 1994

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 1994

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 41.351 mayo 9 1994

BACHILLERES Y/O BACHILLERATO
- Subtema: Diploma

Suprime el registro del título de bachiller y señala los requisitos para la validez del mismo, indica la forma de probar la calidad de bachiller y la obligación de las Secretarías de Educación de conservar los archivos de las entidades educativas que han dejado de existir para efectos de expedir los duplicados de los diplomas y las certificaciones a que haya lugar.

BACHILLERES Y/O BACHILLERATO
- Subtema: Registro del Título

Suprime el registro del título de bachiller y señala los requisitos para la validez del mismo, indica la forma de probar la calidad de bachiller y la obligación de las Secretarías de Educación de conservar los archivos de las entidades educativas que han dejado de existir para efectos de expedir los duplicados de los diplomas y las certificaciones a que haya lugar.

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
- Subtema: Títulos, Certificaciones, Actas y Diplomas

Suprime el registro del título de bachiller y señala los requisitos para la validez del mismo, indica la forma de probar la calidad de bachiller y la obligación de las Secretarías de Educación de conservar los archivos de las entidades educativas que han dejado de existir para efectos de expedir los duplicados de los diplomas y las certificaciones a que haya lugar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 921 DE 1994

(mayo 6)

por el cual se suprime el registro del título de bachiller

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, todo trámite de la administración pública debe presumir la buena fé del ciudadano. Por ello, es necesario creer en las decisiones que tomen las instituciones educativas debidamente reconocidas y dentro de las disposiciones legales;

Que el registro del diploma de bachiller adelantado por las secretarías de educación se estableció, entre otras cosas, con el fin de darle validez a los títulos, detectando las posibles falsedades en su expedición y de mantener un banco de información de los bachilleres colombianos;

Que es necesario reconocer que dicho banco de información no existe de manera consolidada y que sus mismos resultados se pueden conseguir a través de las instituciones educativas y que si es cierto que de esa manera se pueden detectar falsedades, no es el único medio existente para ello. Para suplir este mecanismo se hace necesario intensificar la inspección y vigilancia de la educación a cargo del Estado;

Que para ingresar a las instituciones de educación superior el diploma dejó de jugar un papel preponderante, para cederle el paso a los exámenes realizados por el ICFES;

Que revisada la razón de ser de este registro se puede concluir que él no cumple con ninguno de los objetivos de un trámite administrativo, cuales son: garantizar la prestación de un servicio; defender la vigencia de un derecho, regular una actividad de especial interés, atender una necesidad ciudadana o permitir el cumplimiento de una obligación ciudadana;

Que en conclusión, el registro del diploma de bachiller no beneficia a nadie, desperdicia recursos y tiempos e irrita al ciudadano, entre otras cosas,

DECRETA:

 Artículo 1º.- Para la validez del título de bachiller solamente se requiere su expedición por parte de las instituciones educativas legalmente autorizadas para ello, a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en el proyecto educativo institucional o de su convalidación por parte de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos.

 Artículo 2º.- La Calidad de bachiller se prueba con copia autenticada del acta de graduación o con el diploma expedido por la correspondiente institución educativa.

 Artículo 3º.- Las Secretarías de Educación conservarán los archivos de las entidades educativas que han dejado de existir, para todos los efectos contemplados en las leyes y en especial para expedir los duplicados de los diplomas y las certificaciones a que haya lugar.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5, 10, 11, 12, 19, inciso 2 y 3 del artículo 20 y 21 y parágrafo 1 del artículo 22 del Decreto número 180 de 1981.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de mayo de 1994.

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

Ver: Decreto Nacional 1860 de 1994 Habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41.351 mayo 9 1994