Decreto 1017 de 2020
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR DEFENSA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica normas en relación a las Subvenciones a SATENA S.A
SECTOR DEFENSA
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DECRETO 1017 DE 2020
(Julio 14)
Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las Subvenciones a SATENA S.A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERADO:
Que el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 " Todos por un Nuevo País", fue modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad', donde se faculta al Gobierno Nacional para otorgar subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. sea el único operador.
Que la misma disposición establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es quien determinará las rutas y el Gobierno Nacional las condiciones de estas subvenciones, las cuales en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. De igual forma, esta norma dispuso que la subvención tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así:
"ARTÍCULO 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, durante cada vigencia fiscal, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las rutas sociales en las cuales SATENA S.A. sea el único operador en ciclo completo que para los efectos determine la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
PARÁGRAFO. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las que determine la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para los efectos, SATENA S.A. perderá la condición de operador único y la subvención sólo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único.
ARTÍCULO 2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para cada vigencia fiscal, la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales SATENA S.A. sea el único operador.
El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde SATENA S.A. sea el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas.
Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios abordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vil) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales.
El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde SATENA S.A. sea el único operador.
Para el cálculo de la subvención, SATENA S.A. desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde SATENA S.A. sea único operador.
PARÁGRAFO. La Presidencia de SATENA S.A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto.
ARTÍCULO 2.6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a SATENA S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en cada vigencia fiscal en las fechas que para ello establezca el Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 1. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de SATENA S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar mensualmente ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por SATENA S.A.
PARÁGRAFO 2. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.
PARÁGRAFO 3. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por SATENA S.A., ésta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que éste establezca.
PARÁGRAFO 4. SATENA S.A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, como mínimo cada dos meses, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención."
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, y modifica la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de julio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
ÁNGELA-MARIA OROZCO GÓMEZ