Decreto 180 de 1997
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 180 DE 1997
(enero 28)
por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11 y 21, y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto Educativo Institucional es la estrategia fundamental, ordenada por la Ley 115 de 1994, para propiciar la transformación de las instituciones como ejes de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa;
Que el proyecto educativo como proyecto de desarrollo humano e institucional es un proceso permanente de construcción colectiva, que conlleva al crecimiento y desarrollo escolar y social de las comunidades educativas;
DECRETA:
Artículo 1º.- El artículo 16 del Decreto 1860 de 1994, quedará así:
Artículo 16º.- Obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional. Todas las instituciones educativas oficiales y privadas, que prestan el servicio público de educación, deben registrar durante el primer trimestre de 1997, en las Secretarías de Educación Departamental o Distrital, los avances logrados en la construcción participativa del proyecto educativo institucional. Una vez registrados, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los ajustes y avances obtenidos, según fechas establecidas por la Secretaría de Educación correspondiente. Las instituciones educativas que no procedieren así, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en las normas vigentes.
Las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa, deben presentar a la Secretaría Departamental o Distrital, una propuesta de proyecto educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Esta propuesta será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo proyecto educativo institucional. A los doce meses siguientes de iniciadas las labores educativas, se registrarán en la Secretaría de Educación correspondiente, los avances logrados en la construcción del proyecto con el fin de obtener la licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial.
Cada Secretaría de Educación Departamental y Distrital de común acuerdo con los municipios y localidades, establecerá los mecanismos e instrumentos que considere necesarios, para el registro y seguimiento de los proyectos educativos institucionales.
Una vez registrados los avances del proyecto educativo institucional, las Secretarías de Educación Departamental y Distrital realizarán el análisis de éstos con el fin de establecer las bases para el desarrollo de las políticas educativas y los programas de apoyo, asesoría y seguimiento que se requieran.
Igualmente, organizarán un sistema de divulgación y apoyo a las experiencias sobresalientes, a las investigaciones e innovaciones que se estén llevando a cabo a través de los proyectos educativos institucionales.
En la medida que se consolide el Sistema Nacional de Información de Calidad de la Educación, las Secretarías Departamentales y Distritales los incorporarán al Sistema.
Artículo 2º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el artículo 16 del Decreto 1860 de 1994.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en SantaFé de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1997.
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO; El Ministro de Educación Nacional, JAIME NIÑO DÍEZ.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42.971, del 31 de enero de 1997.