Decreto 845 de 2020
Fecha de Expedición: 13 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO
- Subtema: Presupuesto rentas y recursos capital
Corrige unos yerros en la Ley 2008 de 2019, en el Decreto 2411 de 30 de diciembre de 2019, en relación con promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas licuado de Petróleo.
PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2020
Corrige unos yerros en la Ley 2008 de 2019, en el Decreto 2411 de 30 de diciembre de 2019, en relación con promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas licuado de Petróleo.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 845 DE 2020
(Junio 13)
"Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2008 de 2019, en el Decreto 2411 de 30 de diciembre de 2019 y en su anexo"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 45 de la Ley 4 de 1913 y 45 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2008 de 2019 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020", en su artículo 129, dispuso que "El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de pesos ($20.ooo.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional, y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-5 "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional", el cual tendrá una apropiación total de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000). (...). "
Que el artículo 132 del Decreto 2411de 2019 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos': señaló que "El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de pesos ($20.000.000. 000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-5 "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional", el cual tendrá una apropiación total de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000). (...). "
Que en el anexo del Decreto 2411 de 2019, se encuentra la lista específica de los gastos aprobados con su respectiva codificación, y en página 133 se observa el concepto "DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL CONSUMO EN CILINDROS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP NACIONAL" con una apropiación de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS MCTE $ 70.000.000.000 en el código "2101-1900-5", como se puede ver a continuación:
2101 |
1900 |
5 |
|
DISTRIBUCION DE RECURSOS AL CONSUMIDOR EN CILINDROS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP NACIONAL |
70.000.000.000 |
|
70.000.000.000 |
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
70.000.000.000 |
|
70.000.000.000 |
Que se advierte la existencia de un yerro en el artículo 129 de la Ley 2008 y en el artículo 132 del Decreto 2411, así como en su anexo, toda vez que el número asignado al proyecto denominado "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional" debe ser el 2101-1900-10 y no el 2101-1900-5.
Que en el texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Honorable Senado de la República al Proyecto de Ley 077 de 2019 Cámara y 59 Senado "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020", publicado en la Gaceta del Congreso No. 1037 del 24 de octubre de 2019 página 69, y el en texto definitivo aprobado en sesión plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso No. 1079 del 31 de octubre de 2019 página 70, quedó el siguiente artículo:
"El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recurso dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-5 "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional", el cual tendrá una apropiación total de setenta mil millones de pesos
($70.000.000.000).
El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para destinación de estos recursos."
Que en la Gaceta del Congreso 1024 del 15 de octubre de 2019, en la que se publicó la Ponencia para segundo debate en Plenaria del Senado de la República al Proyecto de Ley 077 de 2019 Cámara, 59 de 2019 Senado, así como en la Gaceta del Congreso 1026 del 15 de octubre de 2019, en la que se publicó la Ponencia para segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes, en las cuales consta el trámite de aprobación de la Ley 2008 de 2019, se evidencia que el proyecto denominado “Distribución de recursos para pagos por menores tarifas de GLP distribuido en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional" se identificó a lo largo del trámite con el número 2101-1900-5, mientras que el proyecto denominado "Distribución de recurso al consumo de cilindros y proyectos de infraestructura de GLP nacional" (negrilla fuera del texto original), nombre que recibe el proyecto finalmente incluido en la Ley 2008 de 2019, se identificó con el número 2101-1900- 10.
Lo anterior es claro si se observa: i) En la " TABLA 1:PROPOSICIONES CONGRESISTAS": La proposición 58 del Honorable Congresista Rodrigo Villalba Mosquera, la proposición 68 de la Honorable Congresista Myriam Paredes Aguirre, la proposición 109 de la Honorable Congresista María Del Rosario Guerra, la proposición 113 de la Honorable Congresista Myriam Paredes Aguirre, las proposiciones 144 y 145 de la Honorable Congresista Diela Liliana Benavides Solarte y la proposición 160 de los honorables congresistas Fernando Nicolás Arauja Rumie, Juan Pablo Celis Vergel, y otros y; ii) en las proposiciones de la TABLA 2, la proposición 14 del Honorable Congresista Edwin Gilberto Ballesteros Archila y la proposición 49 de las Honorables Congresistas Liliana Benavides y Myriam Alicia Paredes.
Que en la página 64 de la Gaceta del Congreso 1024 y en la página 109 de la Gaceta del Congreso 1026 del 15 de octubre de 2019, consta que el texto aprobado en primer debate fue modificado por los Honorables Congresistas, dado que en el artículo 133 aparece en el nombre del proyecto 2101-1900-5 tachada la frase "para Pagos por Menores Tarifas Sector GLP Distribuidos en Cilindros y Tanques Estacionarios a Nivel Nacional’.
Que de acuerdo a la anterior eliminación, el proyecto quedó denominado "Distribución de Recursos al Consumo de Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional': pero mantuvieron el número 2101-1900-5, sin efectuar el correspondiente cambio, para que quedara 2101-1900-10, como lo habían presentado en las proposiciones los Honorables Congresistas, los cuales citaron correctamente el número y denominación del Proyecto, así: proyecto "2101-1900-10 distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP nacional."
Que, en virtud de lo anterior, la intención del legislador de promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, por medio del proyecto: "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional , corresponde al número 2101-1900-10, por tanto se hace necesario corregir el yerro en el artículo 129 de la Ley 2008 del 2019, en el artículo 132 del Decreto 2411 de 2019 y en su anexo, en el sentido de cambiar el proyecto 2101-1900-5 por el proyecto 2101-1900-10.
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala: "(...) los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por os respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, establece que "(...) corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes".
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".
Que mediante comunicado con radicado SIIDN 20204340268171 del 8 de abril de 2020, el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación - DNP, indicó que "en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2019, decretado por medio de la Ley 1940 de 2018, el Legislador ya habla previsto destinar recursos para promover y financiar el servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional, y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, utilizando el proyecto "distribución de recursos al consumidor en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP nacional", identificado con el rubro presupuestal 2101-1900-10. De esta forma, con el artículo 129 de la Ley 2008 de 2019, el legislador pretende dar continuidad a la financiación de un servicio público promovido desde el presupuesto decretado para la vigencia 2019, y haciendo uso del proyecto de distribución con código presupuestal 2101-1900-10, el cual se encuentra debidamente registrado en el Banco de proyectos del SUIFP desde el 2018 y en el SIIF Nación desde la vigencia 2019 cuando inició su ejecución."
Que en virtud de lo anterior, el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación - DNP emitió concepto favorable para "proceder con la corrección del mencionado error a través del decreto de yerros propuesto, en el sentido de cambiar el código presupuestal del proyecto 2101- 1900-5 por el código 2101-1900-10, y en el entendido que se debe garantizar la voluntad del legislador de promover y financiar el servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional, y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, utilizando el proyecto distribución de recursos al consumidor en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP nacional . En este sentido, se considera conveniente la expedición del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Corríjase el yerro contenido en el artículo 129 de la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, el cual quedará así:
"ARTICULO 129. El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo – GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-10 "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional': el cual tendrá una apropiación total de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000).
El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para destinación de estos recursos."
ARTÍCULO 2º. Corríjase el yerro contenido en el artículo 132 del Decreto 2411 de 30 de diciembre de 2019, el cual quedará así:
"ARTICULO 132. El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del .servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo – GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recurso dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-10 "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional' el cual tendrá una apropiación total de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000).
El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para destinación de
estos recursos."
ARTÍCULO 3º. Corríjase el yerro contenido en el Anexo del Decreto 2411 de 2019 del 30 de diciembre de 2019 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos así:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA PROG |
SUBC SUBP |
OBJG PROY |
ORD SPRY |
REC |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
|
SECCION 2101 |
| ||||
|
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA |
| ||||
|
UNIDAD 210101 |
| ||||
|
GESTIÓN GENERAL |
| ||||
|
C. INVERSIÓN |
| ||||
2101 |
ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE |
| ||||
2101 |
1900 |
INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA |
| |||
|
DICE: |
| ||||
2101 |
1900 |
5 |
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL CONSUMO EN CILINDROS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP NACIONAL |
| ||
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
70,000,000,000 | |||
|
DEBE DECIR: |
| ||||
2101 |
1900 |
10 |
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL CONSUMO EN CILINDROS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP NACIONAL |
| ||
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
70,000,000,000 |
ARTÍCULO 4º. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2008 del 2019, al Decreto 2411 de 2019 y a su Anexo.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA