Decreto 1645 de 1992
Fecha de Expedición: 09 de octubre de 1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 40622
COMITES DISTRITALES
- Subtema: Comité Especial para Protección de Personal Docente y Administrativo
Decreto Nacional 1645 de 1992 Se establecen los mecanismos para la solución de la situación del personal docente y administrativo del Comité Especial
DOCENTES
- Subtema: Situación de Amenaza y Peligro
Decreto 1645 de 1992 Establece los mecanismos para la situación del personal docente y administrativo que se encuentran bajo esa situación
DOCENTES OFICIALES
- Subtema: Nombramientos, Traslados, Permutas
Decreto Nacional 1645 de 1992 Establece los mecanismos para la solución de la situación del personal docente y administrativo de los planteles estatales, que se encuentran bajo situación de amenaza
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DECRETO 1645 DE 1992
(Octubre 9)
Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1706 de 1989 y se establecen mecanismos para la solución de la situación del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados, que se encuentren bajo situación de amenaza y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la situación de orden público que atraviesa el país, la cual también ha afectado al personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales y nacionalizados, se hace necesario establecer medidas especiales que garanticen la vida de estos servidores públicos.
Que es necesario crear mecanismos que permitan reubicar ágilmente el personal docente y administrativo que se encuentre bajo situación de amenaza.
Que se hace necesario esclarecer los motivos que originan las amenazas contra servidores públicos.
Que es necesario reglamentar y autorizar el pago de sueldos y emolumentos al personal docente y administrativo que sea trasladado por motivos de situación de amenaza.
Que es deber del Gobierno Nacional dar cumplimiento a lo dispuesto por el Título II de la Constitución Política de Colombia,
Ver la Ley 715 de 2001 , Ver la Directiva del Ministerio de Educación 14 de 2002
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Del campo de aplicación. Las normas del presente Decreto establecen los mecanismos y el procedimiento administrativo que debe cumplirse para resolver la situación del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados que se encuentren bajo amenaza a la vida o a la integridad personal.
ARTÍCULO 2º.- De la creación de los Comités Especiales. Crear un Comité Especial en cada Departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, para que estudie, evalúe y resuelva los casos que sobre amenazas a la vida e integridad personal, se presenten contra el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos del orden nacional y nacionalizado.
ARTÍCULO 3º.- De la conformación y ubicación del Comité Especial. "Modificado Decreto Nacional 1445 de 1993, decía así:
En la capital de cada departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá funcionará el Comité Especial, el cual estará integrado por:
· El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, quien lo coordinará.
· El Secretario de Educación Departamental o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
· El Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional.
· El Procurador Regional o su Delegado
· Un Representante del Sindicato que agrupe el mayor número de docentes en la respectiva entidad territorial.
ARTÍCULO 4º.- De las funciones del Comité Especial. El Comité creado por el artículo 2 del presente Decreto cumplirá las siguientes funciones:
· Recibir las solicitudes que por escrito le sean presentadas por las autoridades nominadoras de la entidad territorial, respecto de los casos de docentes amenazados.
· Reunirse por requerimiento del Jefe Seccional de Escalafón a más tardar el siguiente día hábil a la presentación de la solicitud por parte de la autoridad nominadora.
· Agotar los trámites necesarios tendientes a la reubicación dentro de la misma entidad territorial, de los docentes amenazados.
· Evaluar las solicitudes presentadas y conceptuar sobre la necesidad inmediata de traslado del docente amenazado.
· Expedir por escrito con destino al interesado, a la autoridad nominadora que presentó la solicitud, a la Secretaría de Educación Departamental y a la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, por parte de la autoridad nominadora, certificación mediante la cual se acredite la situación de amenaza del docente y su correspondiente reubicación.
· Solicitar a las autoridades competentes la protección del docente que se encuentre bajo situación de amenaza, cuando las circunstancias así lo requieran.
· Informar a la Oficina Seccional de Escalafón para que inicie la investigación disciplinaria correspondiente, en el evento en que encontrase infundados los argumentos aducidos por el docente, la cual deberá iniciarse el día hábil siguiente al que el Comité presente el informe.
· Presentar ante la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, el primer día hábil de cada mes, informe detallado de los casos en que se haya reubicado en forma transitoria o definitiva, los docentes que estuviesen bajo la situación de amenaza.
· Diligenciar ante las respectivas autoridades nominadoras la reubicación inmediata de los docentes que se encuentren bajo la situación de amenaza.
ARTÍCULO 5º.- Del procedimiento a seguir por el personal que se encuentre bajo, la situación de amenaza. El docente que no pueda seguir prestando sus servicios por razones de amenaza, deberá presentar ante la respectiva autoridad nominadora del sitio en donde ocurrieron los hechos los siguientes documentos:
1. Exposición escrita, clara y precisa, de las razones en que fundamenta su situación y la petición respectiva.
2. Copia de la denuncia bajo la gravedad de juramento formulada ante el juez competente.
3. Copia o aviso ante la Procuraduría Regional o Nacional.
4. Pruebas de la situación de amenaza.
5. Certificación del Rector o Jefe de la dependencia en donde se indique el último día que prestó servicio.
PARÁGRAFO . La autoridad nominadora deberá enviar al Jefe Seccional de Escalafón de la respectiva entidad territorial, a más tardar al tercer día hábil de recibida la petición por parte del docente que se encuentre bajo situación de amenaza, solicitud de estudio sobre dicha situación, acompañada de los siguientes documentos:
a. Copia de la denuncia ante la autoridad competente;
b. Copia del aviso presentado ante la Procuraduría;
c. Copia de las pruebas de la situación de amenaza;
d. Copia de la certificación del Rector, donde señale el último día de presentación de servicios del docente;
e. Su concepto y recomendación sobre el caso objeto de la solicitud.
Recibida la solicitud, el Jefe Seccional de Escalafón citará al Comité Especial a más tardar el siguiente día hábil.
ARTÍCULO 6º.- El inciso 1 del artículo 4o. del Decreto 1706 de 1989, quedará así:
"Traslado nombramiento. Cuando por conveniencias del servicio sea indispensable autorizar un traslado de un docente nacional o nacionalizado a un municipio de diferente departamento o al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el alcalde nominador del municipio donde encuentre la vacante podrá efectuar el nombramiento respectivo con el lleno de los siguientes requisitos:".
Ver el Decreto Distrital 466 de 2003
ARTÍCULO 7º.- El artículo 17 del Decreto 1706 del 1 de agosto de 1989, quedará así:
"Prioridades para nombramiento. La autoridad nominadora deberá agotar rigurosamente el siguiente orden de preferencia para proveer los cargos docentes y directivos docentes vacantes, así:
1. Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional.
2. Nombramiento de personal docente, nacional o nacionalizado que se encuentre bajo situación de amenaza, cuyo traslado haya sido recomendado por el Comité Especial creado por el presente Decreto.
3. Reubicación del personal docente en los términos señalados en el artículo 5 del Decreto 180 de 1982 y en general, de los docentes en servicio activo que no tengan carga académica o que ésta sea insuficiente.
4. Provisión de las vacantes disponibles, una vez cumplidas las anteriores etapas con los aspirantes incluidos en la lista de elegibles en estricto orden descendente de puntaje y en los niveles áreas correspondientes.
PARÁGRAFO 1º.- Si el docente elegible no acepta el cargo que se le ofrece, automáticamente queda excluido de la lista de elegibles".
ARTÍCULO 8º.- De la reubicación y el pago de sueldos y emolumentos. El docente a quien se le haya declarado la calidad de amenazado, podrá ser reubicado transitoriamente en un plantel o una dependencia oficial del sector educativo, mientras se efectúa su nombramiento en propiedad.
El reconocimiento y pago de salarios y emolumentos a que tenga derecho el docente a quien se haya declarado la calidad de amenazado, seguirá a cargo del plantel en donde se encuentre nombrado el educador, hasta tanto le sea resuelta su situación en forma definitiva.
PARÁGRAFO . Dicho pago se efectuará con estricta sujeción a las normas presupuestales que regulan la materia y no requerida de otra formalidad ni requisito distinto al de la certificación expedida por el rector del plantel o por el Jefe de la dependencia oficial del sector educativo donde haya sido reubicado transitoriamente el docente.
ARTÍCULO 9º.- De la situación del personal directivo docente, docente administrativo y administrativo. Los mecanismos establecidos por el presente Decreto se aplicarán de igual manera al personal directivo docente, docente administrativo y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados que se encuentren bajo situación de amenaza.
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1910 de 1991, la Resolución 15316 de 1990 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de octubre de 1993.
Presidente de la República, CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 40.622 de octubre 09 de 1993.