Decreto 691 de 2020
Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector, reglamentación sobre la adopción de medidas transitorias en materia de licencias urbanísticas.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 691 DE 2020
(Mayo 22)
"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de licencias urbanísticas".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo182 del Decreto Ley 19 de 2012.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico de magnitudes incalculables, de la cual Colombia no está exenta.
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que en aplicación de lo dispuesto en el referido precepto constitucional, fue expedido el Decreto 417 de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, por - lo que se hizo necesario expedir normas de orden legal que flexibilizaran la obligación de atención personalizada al usuario y se permitiera, incluso, la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
Que la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que ha requerido de la acción efectiva e inmediata de los gobiernos, lo que llevó a decretar medidas de aislamiento preventivo obligatorio, contenidas en los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020 y 593 del 24 de abril de 2020.
Que de igual manera, se ha impactado el aparato productivo y el mercado laboral de millones de personas confinadas, generando graves efectos en la economía mundial y en particular, la colombiana, hasta el punto de plantearse la posibilidad de una recesión global.
Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, cuando un permiso, autorización, certificado y licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el 12 de marzo de 2020; disposición que, según los cálculos efectuados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, únicamente cobija al 12% de las licencias urbanísticas vigentes.
Que en el lapso ocurrido durante la determinación de la primera medida de aislamiento preventivo obligatorio, definida mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 hasta la expedición del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el sector de la construcción estuvo paralizado, imposibilitando con ello la realización de las obras aprobadas mediante las licencias urbanísticas vigentes en términos de ejecución.
Que las medidas de aislamiento preventivo obligatorio generaron efectos en todas las licencias urbanísticas vigentes por cuanto durante el tiempo determinado en las mismas no fue posible continuar con la ejecución de las obras autorizadas en estas, según los estudios adelantados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que si bien el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 incluyó dentro de los servicios exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio los relacionados con la construcción, la reactivación de este sector en los municipios y distritos ha sido de manera gradual, dado que deben cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19, así como, las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Que con el fin de mitigar los efectos de la emergencia en el sector de la construcción, y de manera particular. respecto de los titulares de las licencias urbanísticas, se hace necesario tomar medidas en relación con la vigencia de estas, y proceder a extender temporalmente su vigencia por el lapso aconsejado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO 2 TRANSITORIO. Ampliar automáticamente por un término de nueve (9) meses la vigencia de las licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020, estuvieren vigentes".
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ