Decreto 692 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 692 de 2020

Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE CULTURA
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica la estructura del Ministerio de Cultura y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 692 DE 2020

 

(Mayo 22)

 

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Ley 1834 de 2017 tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, entendiendo por tales aquellas que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual.

 

Que el Ministerio de Cultura lidera la formulación de la política integral de la economía creativa en el Gobierno Nacional y desarrolla programas y proyectos en los términos señalados en la citada ley.

 

Que al Ministerio de Cultura le corresponde liderar el proceso de coordinación intersectorial para fortalecer las instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas y promover adecuadamente el potencial de la economía cultural y creativa (economía naranja).

 

Que se requiere modificar la estructura del Ministerio de Cultura con el propósito de fortalecer los niveles de coordinación intersectorial que permitan fortalecer las instituciones públicas, privadas y mixtas cuyo objeto sea la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, para lo cual se modificará la denominación y funciones de las Direcciones de Cinematografía y de Comunicaciones, pasando a ser Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos y Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento respectivamente.

 

Que la modificación de la estructura cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad "Directrices de Austeridad".

 

Que el Ministerio de Cultura presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública que soporta la modificación de la estructura al cual se le emitió concepto técnico favorable.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable para la modificación de la estructura del Ministerio de Cultura.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modificase el artículo 5° del Decreto 2120 de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5°. Estructura. La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:

 

1. Despacho del Ministro

 

1.1 Oficina Asesora Jurídica

 

1.2 Oficina Asesora de Planeación

 

1.3 Oficina de Control Interno

 

2. Despacho del Viceministro de Fomento Regional y ·Patrimonio

 

2.1 Dirección de Patrimonio y Memoria

 

2.2 Dirección de Fomento Regional

 

2.3 Dirección de Poblaciones

 

3. Despacho del Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja

 

3.1 Dirección de Artes

 

3.2 Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos

 

3.3 Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento

 

4. Secretaría General

 

5. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

 

5.1 Comité de Gestión y Desempeño Institucional.

 

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

5.3 Comisión de Personal

 

6. Unidad Administrativa Especial Museo Nacional

 

7. Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional"

 

ARTÍCULO  2°. Modificar el artículo 16 del Decreto 2120 de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 16. Funciones de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos. Son funciones de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja en el diseño, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones en el ámbito de su competencia en coordinación con los órganos y entidades correspondientes.

 

2. Diseñar y proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja las políticas, normas, planes, programas, estrategias y acciones para la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos y entidades correspondientes con el fin de garantizar la diversidad de las expresiones culturales en el entorno digital.

 

3. Diseñar la oferta institucional del Ministerio de Cultura para la creación, formación, investigación y circulación de agentes, contenidos, procesos y proyectos audiovisuales, sonoros, cinematográficos y de medios interactivos, que permitan generar valor social agregado y fortalezcan la identidad y memoria cultural desde los territorios, bajo los lineamientos del Viceministerio de Creatividad y Economía Naranja.

 

4. Promover acciones para el fortalecimiento organizacional de los sectores de interés y generar acciones de trabajo colaborativo con otros agentes y organizaciones, en el marco de las competencias de la Dirección.

 

5. Propiciar actividades de investigación y estudios en el ámbito de su competencia.

 

6. Generar procesos de sistematización y análisis de información para la toma de decisiones, en articulación con las demás Direcciones del Ministerio de Cultura e instancias

competentes.

 

7. Promover, impulsar y coordinar con instituciones públicas, privadas, territoriales, nacionales e internacionales, alianzas estratégicas para fortalecer los sectores de interés, en el marco de las competencias de la Dirección.

 

8. Coordinar estrategias para promover la creación y producción de contenidos audiovisuales,

sonoros, cinematográficos e interactivos.

 

9. Brindar asistencia técnica en la formulación, diseño y circulación de contenidos audiovisuales, sonoros, cinematográficos, audiovisuales e interactivos para promover el intercambio entre las distintas culturas y regiones del país.

 

10. Diseñar, promover y acompañar estrategias para fortalecer y desarrollar mercados e industrias del ecosistema audiovisual, sonoro, cinematográfico y de medios interactivos, así como para el acceso, apropiación y el desarrollo de audiencias y públicos para los bienes y servicios culturales de estos mercados e industriad.

 

11. Diseñar y coordinar estrategias para fortalecer la organización, gestión, fomento y descentralización del sector Cultura con entidades del orden territorial, sociedad civil, gremios, empresa privada, sector educativo, entre otros, en las agendas de municipios, ciudades y regiones creativas.

 

12. Promover la salvaguardia, protección, conservación, preservación, circulación y apropiación del patrimonio audiovisual colombiano.

 

13. Diseñar, promover y desarrollar estrategias de formación para el fortalecimiento de habilidades creativas y capacidades sectoriales de los agentes del ecosistema.

 

14. Disponer acciones encaminadas al seguimiento y cumplimiento de las disposiciones políticas y marcos normativos y regulatorios relacionadas con la actividad audiovisual, sonora, cinematográfica y de medios interactivos

 

15. Coordinar con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica proyectos concordantes con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura y vigilar el adecuado funcionamiento del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

 

16. Integrar el Comité de Promoción Fílmica Colombia y vigilar que los proyectos estén en concordancia con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura y el adecuado funcionamiento del Fondo Fílmico Colombia.

 

17. Promover el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios cinematográficos y llevar los registros correspondientes, según lo establezca el reglamento.

 

18. Dirigir las acciones para el reconocimiento o certificación del carácter de proyecto y producto nacional de la obra cinematográfica.

 

19. Expedir la autorización para rodar películas extranjeras en Colombia.

 

20. Proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja normas sobre fomento y comercialización de obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de pantalla, o porcentajes mínimos obligatorios de participación nacional en las distintas modalidades de explotación cinematográfica diferentes a los expresamente señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 y en el artículo 18 de la Ley 814 de 2003.

 

21. Dirigir el diseño, la operación y actualización del Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC) de agentes o sectores participantes de la actividad, cinematográfica en Colombia, y, en general, de comercialización de obras en los diferentes medios o soportes, niveles de asistencia a las salas de exhibición como herramienta para efectos del adecuado seguimiento y control a la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico y ejecución de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y para el cumplimiento de las políticas públicas en materia cinematográfica.

 

22. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Clasificación de Películas adscrito al Ministerio de Cultura.

 

23. Establecer registros obligatorios de agentes del sector, de boletería, modalidades de taquilla y sistemas de inspección cuando sean necesarios.

 

24. Establecer mecanismos que permitan generar acciones enfocadas al seguimiento del acceso de contenidos audiovisuales en diversas ventanas y actividades de exhibición y distribución.

 

25. Imponer o promover, según el caso, las sanciones y multas a los agentes de la actividad cinematográfica de acuerdo con los parámetros definidos en la ley; así como emitir concepto previo cuando las autoridades locales facultadas por los decretos Ley 1185 de 2008 o la normatividad vigente, deban proceder a la suspensión de la exhibición o al cierre temporal de salas de exhibición.

 

26. Proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja los derechos por obtención de registros y clasificaciones de la actividad cinematográfica, sin que estos puedan superar un salario mínimo legal vigente.

 

27. Liderar el proceso de contratación y seguimiento al contrato que celebre con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica para el manejo y administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y disponer en este compromiso lo relativo a la definición de las actividades, proyectos, metodologías de elegibilidad, montos y porcentajes que pueden destinarse a cada área de la actividad cinematográfica.

 

28. Proponer al Viceministerio de la creatividad y la Economía Naranja la reglamentación de las condiciones, términos y requisitos para gozar de beneficios tributarios y las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio, con arreglo a la ley.

 

29. Certificar a los contribuyentes del impuesto a la renta, las inversiones y donaciones realizadas a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio con el fin de obtener beneficios y deducciones tributarias, con arreglo a la ley.

 

30. Proponer al Viceministerio de la Creatividad y Economía Naranja normas que regulen los porcentajes mínimos de exhibición de títulos nacionales en las salas de cine, o exhibición, o en cualquier otro medio de exhibición o comercialización de obras cinematográficas diferente a la televisión, con arreglo a la ley, previa consulta no vinculante a los agentes o sectores de la actividad cinematográfica, en especial a productores, distribuidores y exhibidores.

 

31. Diseñar y dirigir el programa de estímulos económicos o subsidios de recuperación para las actividades y espacios que deban cumplir con los porcentajes de exhibición de largometrajes colombianos y para quienes proyecten obras colombianas superando los porcentajes mínimos establecidos.

 

32. Apoyar el trámite de los procedimientos· administrativos sancionatorios que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los exhibidores cinematográficos.

 

33. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas en leyes o normas reglamentarias."

 

ARTÍCULO  3°. Modificar el artículo 17 del Decreto 2120 de 2018, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 17. Funciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento. Son funciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento, las siguientes:

 

1. Asesorar y Apoyar al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja en la formulación e implementación de políticas y estrategias que permitan la democratización y el desarrollo cultural del país.

 

2. Liderar y apoyar procesos participativos de innovación pública en los campos cultural y creativo para el diseño, formulación, implementación, seguimiento, evaluación y divulgación de políticas, marcos regulatorios, planes, programas y proyectos relacionados con la Economía Naranja, así como con el fomento y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y creativas en línea con las particularidades territoriales.

 

3. Diseñar y proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja en coordinación con los órganos y entidades correspondientes las políticas, normas, planes, programas, estrategias y acciones para la apropiación de la ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de su competencia y para el fortalecimiento de los sectores artísticos y culturales que forman parte de la Economía Naranja.

 

4. Diseñar, implementar y realizar seguimiento a estrategias para el fortalecimiento, protección y promoción del régimen de propiedad intelectual en los ámbitos de competencia del Viceministerio y las entidades competentes.

 

5. Liderar y apoyar, en articulación con las instancias competentes, el diseño e implementación de marcos normativos que contribuyan al fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada para el desarrollo integral del sector cultura y la Economía Naranja, así como la promoción de las organizaciones y empresas culturales, e industrias creativas.

 

6. Diseñar, implementar y fortalecer, al interior del Ministerio de Cultura y en articulación con otras entidades, sistemas y fuentes de información primarias y secundarias, que permitan la consolidación de una plataforma de conocimiento actualizada sobre los sectores culturales y creativos.

 

7. Promover, orientar, divulgar y adelantar el desarrollo de investigaciones y espacios de análisis para el estudio y caracterización de las condiciones y dinámicas de los ecosistemas culturales y creativos del país, así como de la demanda nacional e internacional de bienes y el impacto de la cultura y la creatividad sobre el ecosistema de valor.

 

8. Diseñar, implementar, apoyar y realizar seguimiento a estrategias de comunicación y promoción que contribuyan al posicionamiento de la política de Economía Naranja en las agendas del sector público y privado, en articulación con las entidades que forman parte del Consejo Nacional de Economía Naranja.

 

9. Generar y divulgar lineamientos técnicos, así como asesorar y asistir técnicamente a las diferentes áreas del Ministerio de Cultura y entidades públicas y privadas, en el desarrollo de acciones, programas, proyectos o estrategias enfocados en el sector cultural y creativo y/o la consolidación y escalamiento de la masa crítica empresarial de los sectores de la Economía Naranja.

 

10. Liderar, gestionar y promover procesos de asistencia técnica a los diferentes agentes de los ecosistemas culturales y creativos mediante oferta de formación, asesoría, acompañamiento y promoción que contribuya a la creación de empresas culturales y creativas y et fortalecimiento de los procesos existentes.

 

11. Impulsar, promover, realizar seguimiento y brindar asistencia técnica para el diseño e implementación de estrategias que promuevan la cultura y la creatividad en los territorios, tales como Agendas Creativas y Áreas de Desarrollo Naranja. o la creación de infraestructura cultural por parte de actores públicos y privados.

 

12. Apoyar, asesorar y dar lineamientos técnicos a las entidades competentes y áreas del Ministerio de Cultura para la implementación de políticas de educación formal y no formal, orientadas a la garantía de derechos culturales, la promoción del emprendimiento cultural, la formación de públicos y el desarrollo de competencias propias del saber artístico, cultural y tecnológico en todos los niveles educativos.

 

13. Apoyar y asesorar a las instituciones competentes en la definición de lineamientos de política y en la identificación de brechas de capital humano con el fin de contribuir al emprendimiento cultural y al fortalecimiento de la economía creativa.

 

14. Liderar la gestión y oferta de recursos, oportunidades y mecanismos de financiación por medio de fuentes públicas y privadas, para el desarrollo y fortalecimiento de los sectores culturales y creativos, en articulación con otras áreas del Ministerio de Cultura, así como entidades públicas y privadas de diversa índole.

 

15. Apoyar al Ministerio de Cultura en el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Economía Naranja, así como en las acciones, instancias u organismos de articulación intersectorial e interinstitucional requeridas para la inclusión y el fortalecimiento de los componentes culturales y creativos en las políticas públicas del Gobierno Nacional.

 

16. Apoyar la generación de alianzas público-privadas que contribuyan a fortalecer el emprendimiento cultural en los diferentes niveles territoriales.

 

17. Diseñar, promover, apoyar la implementación y realizar seguimiento a estrategias que fortalezcan la circulación del sector cultural y creativo mediante la formación de públicos; la consolidación y apertura de mercados y canales de circulación; la generación de espacios de intercambio (ruedas de negocios, ferias y mercados); la generación de redes; la promoción de nuevas tecnologías; el apoyo y creación de procesos de intermediación y la consolidación de circuitos a nivel nacional e internacional.

 

18. Promover, en articulación con la oficina de Asuntos Internacionales y las entidades competentes, el desarrollo de estrategias para la internacionalización del sector cultural y creativo, buscando la consolidación de circuitos, la generación de redes internacionales y la identificación de nuevos mercados, así como la creación e implementación de estrategias para la cooperación internacional.

 

19. Apoyar la creación de estrategias para la generación de cruces intersectoriales de los ecosistemas de valor del sector cultural y creativo, así como la generación de relaciones con otros sectores que fomenten nuevos canales de creación, producción, circulación y apropiación.

 

20. Generar y promover espacios y plataformas que promuevan la movilidad y visibilización de artistas y profesionales de la cultura en el ámbito nacional e internacional.

 

21. Promover y liderar la implementación de las recomendaciones realizadas por instancias consultivas y organismos internacionales de diversa índole en relación con los ámbitos de competencia del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja.

 

22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas en leyes o normas reglamentarias.

 

ARTÍCULO  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5, 16 y 17 del Decreto 2120 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

CARMEN INES VASQUEZ CAMACHO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO