Decreto 655 de 2020
Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR TRIBUTARIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con el pago de la segunda cuota de las micro, pequeñas y medianas empresas.
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DECRETO 655 DE 2020
(Mayo 13)
Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante los Decretos 2345 de 2019, 401 de 2020, 435 de 2020 y 520 de 2020 se sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020.
Que corno es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tornar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 "por la cual se declara la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de las crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, las demás personas jurídicas de que trata artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del· Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que sean micro, pequeñas y medianas empresas del país se han visto afectadas en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para el pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019.
Que mediante el artículo 2 del Decreto 520 de 2020, se modificó el inciso 2 y el calendario para el pago de la primera (1ª) cuota y declaración y pago de la segunda (2ª) cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para las demás personas jurídicas a que hace referencia la disposición en cita.
Que se requiere adicionar el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo para el pago de la segunda (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establecen los rangos para la determinación del tamaño empresarial.
Qué el presente Decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren con carácter urgente las modificaciones a los plazos previamente establecidos, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adición del parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
"PARÁGRAFO 5. Las demás personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2ª) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:
PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Si los dos últimos dígitos son |
Hasta el día |
96 al 00 |
9 de noviembre de 2020 |
91 al 95 |
10 de noviembre de 2020 |
86 al 90 |
11 de noviembre de 2020 |
81 al 85 |
12 de noviembre de 2020 |
76 al 80 |
13 de noviembre de 2020 |
71 al 75 |
17 de noviembre de 2020 |
66 al 70 |
18 de noviembre de 2020 |
61 al 65 |
19 de noviembre de 2020 |
56 al 60 |
20 de noviembre de 2020 |
51 al 55 |
23 de noviembre de 2020 |
46 al 50 |
24 de noviembre de 2020 |
41 al 45 |
25 de noviembre de 2020 |
36 al 40 |
26 de noviembre de 2020 |
31 al 35 |
27 de noviembre de 2020 |
26 al 30 |
30 de noviembre de 2020 |
21 al 25 |
1 de diciembre de 2020 |
16 al 20 |
2 de diciembre de 2020 |
11 al 15 |
3 de diciembre de 2020 |
06 al 10 |
4 de diciembre de 2020 |
01 al 05 |
7 de diciembre de 2020 |
ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a los 13 días del mes de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA