Decreto 2367 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2367 de 1996

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2367 DE 1996

(diciembre 27)

Derogado por el art. 35 del Decreto Nacional 861 de 2000

 por el cual se modifica el artículo 82 del Decreto número 1042 de 1978 y se dictan otras disposiciones.

 El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

 DECRETA:

 Artículo 1º.- El artículo 82 del Decreto-Ley 1042 de 1978, quedará así:

 "Artículo 82º.- Manual de funciones y requisitos mínimos. La descripción de la naturaleza general de las funciones que corresponde a cada empleo y la determinación de los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio, se hará mediante manual general expedido por decreto del Gobierno Nacional.

Corresponde a cada uno de los Jefes de los Organismos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, adoptar, adicionar, modificar o actualizar mediante resolución interna, el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de su planta de personal, de acuerdo con el manual general. El Manual específico no requerirá refrendaciones por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a éstas, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo manual específico de funciones y requisitos".

 Artículo 2º.- Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de su objetivo, velar por la correcta adopción de los manuales específicos de funciones y requisitos, para lo cual definirá la metodología y los criterios que obligatoriamente deberán tener en cuenta los organismos.

Para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.

 Parágrafo.- El Departamento Administrativo de la Función elaborará periódicamente un muestreo selectivo de loa manuales específicos de funciones y requisitos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.

El Departamento Administrativo de la Función Pública pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, el incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3º.- A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, toda certificación solicitada por particulares, servidores públicos y autoridades competentes, en relación con los manuales específicos de funciones y requisitos, será expedida por la entidad u organismo responsable.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1042 de 1978 y 590 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 1996.

 El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42952-97