Decreto 309 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 309 de 2004

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de febrero de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45450 del 3 de febrero de 2004

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 309 DE 2004

(Febrero 02)

"Por el cual se modifica el plazo establecido en el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

 Artículo 1°. Modificase el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003, el cual quedará así:

Parágrafo 2°. A partir del 2 de mayo del año 2004, solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA. Publicado en el Diario Oficial No. 45.450 de Febrero 3 de 2004.