Decreto 308 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 308 de 2004

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de febrero de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45450 de febrero 3 de 2004

MEDICINA PREPAGADA
- Subtema: Régimen Aplicable

Señala que las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir. Y determina el número de ambulancias y patrimonio mínimo, con que deben contar las entidades de servicio de ambulancia prepagada, según el número de beneficiarios o afiliados.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 308 de 2004

DECRETO 308 DE 2004

(Febrero 02)

Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 800 de 2003.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal k) del artículo 1° de la Ley 10 de 1990 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 800 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Desarrollo de la atención. Las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, con el fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato y que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad.

Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagada, deberán contar con el siguiente número de ambulancias y patrimonio mínimo, según el número de beneficiarios o afiliados:

Beneficiarios o afiliados

Ambulancias

Patrimonio en smmlv

Menos de 5.000

2

2.000

Más de 5.000 y hasta 15.000

3

3.000

Más de 15.000 y hasta 25.000

4

3.500

Más de 25.000 y hasta 50.000

5

4.000

Más de 50.000 y hasta 100.000

7

5.000

Más de 100.000 y hasta 170.000

9

5.500

Más de 170.000 y hasta 250.000

10

6.000

Más de 250.000

11 e incorporar 2 más por cada 80.000 afiliados

6.000 + 1.000 por cada 80.000 afiliados

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1° del Decreto 800 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45450 de febrero 03 de 2004.