Decreto 594 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 594 de 2020

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR PLANEACIÓN
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capitulo2, del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, que trata sobre los documentos tipo para mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 594 DE 2020

 

(Abril 25)

 

"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, .de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el parágrafo 7 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7° al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, otorgó al Gobierno Nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los procesos de selección que adelanten.

 

Que se hace prioritario estructurar e implementar Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte, con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país.

 

Que en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, a través del cual adicionó la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 con el fin de adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Que en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, a través del cual se adicionó la Subsección 2 de la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

 

Que por lo anterior, y con el propósito de otorgar a las entidades los mecanismos necesarios para garantizar los principios de la contratación estatal, es necesario reglamentar parcialmente el parágrafo 7° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, para la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte que adelanten las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación, como máxima autoridad nacional de planeación e integrante del Gobierno Nacional, tiene como misión liderar, coordinar y articular la planeación de mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible e incluyente del país.

 

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 087 de 2011.

 

Que el Decreto-Ley 4170 de 2011, creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como un organismo técnico especializado que en su calidad de ente rector de la contratación pública tiene por objetivo desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades estatales.

 

Que el numeral 12 del artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011, establece que Colombia Compra Eficiente tiene entre otras funciones la de "desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública" y las demás funciones que se le asignen.

 

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que corresponde al Presidente de la República expedir criterios para la debida observancia de la voluntad legislativa y que los organismos y autoridades subordinadas cuentan con competencia de carácter residual, complementario, accesorio o auxiliar para emitir la regulación necesaria con el fin de pormenorizar el proceso de implantación de esa voluntad y determinar los detalles prácticos más concretos.

 

Que la competencia de micro-regulación en cabeza de la Agencia Nacional de Contratación Pública con la que cuentan los organismos administrativos según las propias voces de la Sentencia C - 1005 de 2008 emitida por la Corte Constitucional, se justifica por cuanto son los entes depositarios de la información relacionada de manera directa e inmediata con el funcionamiento práctico de las herramientas de creación legislativa y se encuentra sometida a las directrices establecidas por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - como organismo técnico especializado en su calidad de ente rector de la contratación, se encuentra dentro de la estructura del Estado como la competente para efectuar la micro-regulación necesaria tendiente a desarrollar e implementar el contenido de los Documentos Tipo de los que trata el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado No. 20-12385-2-0 de 3 de febrero de 2020, decidió no pronunciarse, recordando lo conceptuado mediante Rad. No. 18-331011 (referente a los Documentos Tipo adoptados para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte), en el cual no se emitieron recomendaciones y se concluyó que "la adopción de documentos tipo se configuran como una medida pro-competitiva, pues propenden por aumentar el número de oferentes dispuestos a contratar con el Estado, lo que produce diversidad de oferentes tanto nacionales como extranjeros y mayor presión competitiva entre estos. El escenario descrito, tal como lo señaló esta Entidad, tiene la potencialidad de redundar en más innovación, mejores calidades u menores precios".

 

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República y debe quedar compilada en el Decreto 1082 de 2015, en tanto reglamenta aspectos propios del Sector Administrativo de Planeación Nacional en los términos que a continuación se establecen.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adiciónese la Subsección 3 a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, la cual quedará así:

 

SECCIÓN 6

 

SUBSECCIÓN 3

 

DOCUMENTOS TIPO PARA MÍNIMA CUANTÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.3.1 Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.

 

ARTÍCULO 2.2.1 .2.6.3.2 Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son:

 

A. INVITACIÓN PÚBLICA

 

B. ANEXOS

 

1. Anexo 1 - Pacto de Transparencia

 

2. Anexo 2 - Comunicación de Aceptación de la Oferta

 

C. FORMATOS

 

1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta

 

2. Formato 2 - Conformación de proponente plural

 

3. Formato 3 - Experiencia

 

4. Formato 4 - Capacidad financiera y/o organizacional

 

5. Formato 5 - Capacidad residual

 

6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales

 

D. MATRICES

 

1. Matriz 1 - Experiencia

 

2. Matriz 2 - Indicadores financieros y/o organizacional

 

3. Matriz 3 - Riesgos

 

E. FORMULARIOS

 

1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial

 

PARÁGRAFO. Cuando la Entidad Estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma.

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.3.3 Desarrollo e implementación de los Documentos Tipo de mínima cuantía. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo para la modalidad de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. Para ello deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

 

1. Definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y aceptación.

 

2. Incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la estructuración de los documentos del Proceso de Contratación.

 

3. Establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica.

 

4. Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, cuando se exija este requisito, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención.

 

5. Fijar los criterios para verificar la capacidad financiera mínima cuando se exija este requisito conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del presente Decreto, así como los indicadores financieros de acuerdo con el análisis del sector económico relativo a las obras de infraestructura de transporte.

 

6. Fijar los criterios para verificar la capacidad organizacional, cuando se exija este requisito conforme al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

 

7. Implementar formatos, anexos, matrices o formularios necesarios para la presentación de las ofertas y descripción del proceso de contratación.

 

8. Establecer pautas generales para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones particulares, atendiendo a su autonomía.

 

Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

 

PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país.

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.3.4 Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso, condiciones habilitantes y factores económicos de escogencia distintos a los señalados en los Documentos Tipo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.3.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

 

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

 

2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

 

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

 

ARTÍCULO  2. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.1.6. Declaratoria desierta del proceso de licitación. Cuando se declare desierto un proceso de contratación que aplicó los Documentos Tipo de licitación pública, para el nuevo proceso de contratación la entidad estatal debe utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la "Matriz 1 - Experiencia" de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de transporte.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y se aplicará a los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía, cuya invitación sea publicada a partir del 10 de junio de 2020.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de abril de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO