Decreto 149 de 2004
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de enero de 2004
Medio de Publicación: Diario Oficial 45443 de enero 27 de 2004
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Nacional de Regalías
Suprime la Comisión Nacional de Regalías, señala el órgano de liquidación, las funciones del liquidador, las actividades del liquidador, indica la prohibición de iniciar nuevas actividades, determina las reglas para la disposición de bienes, la cesión de contratos y convenios, el traspaso de bienes, derechos y obligaciones, terminación de vinculación de empleados públicos, supresión de empleos, plazos, procesos judiciales en curso, archivos del organismo, masa de liquidación, bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 149
DE 2004(Enero 21)
"Por el cual se suprime la Comisión Nacional de Regalías y se ordena su liquidación".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 2, 3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando los objetivos y funciones sean transferidos a otros organismos nacionales, cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad y/o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año;
Que las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Regalías serán trasladadas al Departamento Nacional de Planeación, quien propenderá por fortalecer la función de control y vigilancia;
Que el Congreso Nacional expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública Nacional, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de la necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución y desarrollados en la Ley 489 de 1998;
Que la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la administración pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación,
Ver el Decreto Nacional 2550 de 2004
DECRETA:
CAPITULO I
Supresión y liquidación
Artículo 1°. Supresión y liquidación. Suprímase la Comisión Nacional de Regalías, Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, creada mediante la Ley 141 de 1994, adscrita al Departamento Nacional de Planeación mediante el Decreto 2141 de 1999.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Unidad Administrativa Especial entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año y utilizará para todos los efectos la denominación Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación y estará adscrita al Departamento Nacional de Planeación. Plazo prorrogado por el Decreto Nacional 71 de 2005 , Ver la Resolución de la Comisión Nal. de Regalías 122 de 2005
La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Artículo 2°. Terminación de la existencia de la entidad. Vencido el término de liquidación señalado en el artículo 1° del presente decreto, terminará la existencia de jurídica de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, para todos los efectos.
CAPITULO II
Órgano de liquidación
Artículo 3°. Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director General de la Comisión Nacional de Regalías, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.
El liquidador podrá contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación.
Artículo 4°. Funciones del Liquidador. El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, para lo cual ejercerá, además, las siguientes funciones:
1. Actuar como representante legal del organismo en liquidación.
2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos del organismo; así mismo realizar su avalúo de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del proceso.
3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza del organismo en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos del organismo y en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
5. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
6. Dar aviso a los Jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra del organismo, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.
7. Dar aviso a los Registradores de Instrumentos Públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la existencia de folios donde el organismo en liquidación figure como titular de bines o de cualquier clase de derechos.
8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo en liquidación, para su aprobación y trámite correspondiente.
10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor del organismo.
11. Dar cierre a la contabilidad del organismo cuya liquidación se ordena, e iniciar la contabilidad de la liquidación.
12. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
13. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en la ley.
14. Promover las acciones disciplinarias o judiciales a que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes del organismo en liquidación.
15. Rendir informes mensuales de su gestión y los demás que se le soliciten.
16. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.
17. Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
18. Las demás que le sean asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.
Artículo 5°. De los actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.
Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición. Contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.
El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo 6°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
Artículo 7°. Reglas para la disposición de bienes. El proceso de liquidación de bienes a causa de la liquidación del organismo se regirá por lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 8°. Cesión de contratos y convenios. El Convenio CNR-PNUDPROYECTO COL 99/030, será cedido por el Liquidador a la entidad que el Gobierno Nacional determine como responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Regalías.
Artículo 9°. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Departamento Nacional de Planeación. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones si a ello hubiere lugar, para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000.
CAPITULO III
Disposiciones laborales
Artículo 10. Terminación de la vinculación. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos de conformidad con el Decreto 2400 de 1968, la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 11. Plazo para la supresión de empleos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma funciones el liquidador, elaborará y presentará para aprobación del Gobierno Nacional la supresión de los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar dicho proceso. P ara el efecto se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
En todo caso, al vencimiento del término de liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán los contratos de trabajo de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
Artículo 12. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro de los términos previstos para el proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.
Artículo 13. Supresión de empleos. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
CAPITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 14. Procesos judiciales. El liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de inventarios al Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dirección de defensa judicial de la Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como también, cuando ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los términos señalados por las disposiciones legales vigentes.
El Departamento Nacional de Planeación asumirá, una vez culminada la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos.
Artículo 15. Obligaciones especiales de los servidores públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos del organismo. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del organismo deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 16. Masa de liquidación. Integran la masa de liquidación todos lo bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de recursos que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, con excepción de los bienes previstos en el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000.
Artículo 17. Bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar. No forman parte del patrimonio de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación:
1. La partidas apropia das y no comprometidas para el año 2004 en el Presupuesto General de la Nación, que se trasladen al presupuesto del organismo que el Gobierno designe como ejecutora de las funciones actualmente asignadas a la Comisión Nacional de Regalías.
2. Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo titular sea la Comisión Nacional de Regalías y que requieran para el cumplimiento de su objeto la entidad que asuma las funciones a cargo de la Comisión Nacional de Regalías.
3. Los rendimientos financieros generados o que se generen con aportes de la Nación, los cuales serán consignados a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas vigentes.
4. Los bienes de que trata el presente artículo serán transferidos por el liquidador de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, a la entidad que asuma las funciones de la Comisión Nacional de Regalías.
Artículo 18. Contabilidad. La contabilidad se llevará en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 19. Régimen legal aplicable. Para efectos de la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, en los aspectos no contemplados en el presente Decreto se tendrá en cuenta lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, y las disposiciones legales pertinentes en cuanto sean compatibles con la naturaleza del organismo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 20. Referencias normativas. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías se entenderán referidas a la entidad que el Gobierno Nacional determine que asuma las funciones de la Comisión Nacional de Regalías.
Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2141 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.443 de Enero 27 de 2004.