Decreto 1198 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1198 de 1999

Fecha de Expedición: 02 de julio de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de julio de 1999

Medio de Publicación: Diario Oficial 43632 de julio 8 de 1999

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1198 DE 1999

 

(Julio 2)

 

“Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 388 de 1997.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 124 de la Ley 388 de 1997,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir el derecho de dominio a los adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionales y comerciales y las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los municipios o distritos, mediante resolución administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente decreto se entenderá por adjudicatario a la persona a quien se asignó una unidad habitacional o comercial por acto administrativo de adjudicación expedido por el Instituto de Crédito Territorial, y por beneficiario, a la persona adquirente de los derechos de un adjudicatario sobre unidades habitacionales o comerciales del Instituto de Crédito Territorial, mediante un acto jurídico válido que conste por escrito.

 

ARTÍCULO 2º. Las resoluciones administrativas de transferencia de unidades habitacionales o comerciales a que se refiere este decreto deberán contener:

 

a) Nombre, apellido, estado civil, domicilio e identificación del adquirente;

 

b) La especificación del inmueble por su ubicación, linderos, nomenclatura, número de matrícula inmobiliaria, registro catastral, área y opcionalmente por el procedimiento de identificación predial prevista en el Decreto 2157 de 1995;

 

c) Título antecedente en virtud del cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, adquirió el bien objeto de la resolución;

 

d) Constitución del patrimonio de familia en los casos de ley;

 

e) Afectación a vivienda familiar, cuando sea el caso;

 

f) precio del inmueble.

 

ARTÍCULO 3º. Las resoluciones de transferencia de áreas consideradas de cesión y espacio público a los municipios o distritos, deberán contener como mínimo:

 

a) Designación del municipio o distrito a favor del que se efectúa la cesión;

 

b) Identificación del cedente, que en todo caso será la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial;

 

c) Identificación de los bienes objeto de cesión.

 

ARTÍCULO 4º. Las resoluciones administrativas serán expedidas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial.

 

ARTÍCULO 5º. Las resoluciones administrativas serán notificadas en la forma indicada por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Cuando fuere del caso se dará cumplimiento al artículo 46 del mismo código.

 

PARÁGRAFO. Contra dichas resoluciones procederá únicamente el recurso de reposición, conforme a lo indicado por el inciso segundo del numeral segundo del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 6º. Copia de las resoluciones administrativas serán protocolizadas por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título 2º del Decreto 960 de 1970 y posteriormente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

 

ARTÍCULO 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de julio de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43632 de Julio 8 de 1999.