Decreto 435 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 435 de 2020

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRIBUTARIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en relación al calendario de la declaración y pago de la segunda cuota.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 435 DE 2020

 

(Marzo 19)

 

Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que mediante los Decretos 2345 de 2019 y 401 de 2020, se sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020.

 

Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

 

Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 · "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

 

Que en razón a lo expuesto en los considerandos anteriores, los sectores económicos del país se han visto afectados en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual se requiere establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los grandes contribuyentes y personas jurídicas.

 

Que los sectores económicos que desarrollan las actividades de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos han visto disminuido sus clientes, generando una disminución en sus flujos de caja, razón por la cual se establece una fecha especial para el pago del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, del cuatrimestre enero - abril de 2020 y del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo - abril de 2020.

 

Que el presente Decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015 , modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de abril de año 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modificación del inciso 2 y del calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2 y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"Los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vencen entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (05) de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

 

Si el ultimo digito es

Hasta el día

0

21 de abril de 2020

9

22 de abril de 2020

8

23 de abril de 2020

7

24 de abril de 2020

6

27 de abril de 2020

5

28 de abril de 2020

4

29 de abril de 2020

3

30 de abril de 2020

2

4 de mayo de 2020

1

5 de mayo de 2020

 

ARTÍCULO  2. Modificación del calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

PAGO PRIMERA CUOTA (50%)

 

Si el ultimo digito es

Hasta el día

0

21 de abril de 2020

9

22 de abril de 2020

8

23 de abril de 2020

7

24 de abril de 2020

6

27 de abril de 2020

5

28 de abril de 2020

4

29 de abril de 2020

3

30 de abril de 2020

2

4 de mayo de 2020

1

5 de mayo de 2020

 

ARTÍCULO  3. Modificación del calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

 

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

96 al 00

21 de abril de 2020

91 al 95

22 de abril de 2020

86 al 90

23 de abril de 2020

81 al 85

24 de abril de 2020

76 al 80

27 de abril de 2020

71 al 75

28 de abril de 2020

66 al 70

29 de abril de 2020

61 al 65

30 de abril de 2020

56 al 60

4 de mayo de 2020

51 al 55

5 de mayo de 2020

46 al 50

6 de mayo de 2020

41 al 45

7 de mayo de 2020

36 al 40

8 de mayo de 2020

31 al 35

11 de mayo de 2020

26 al 30

12 de mayo de 2020

21 al 25

13 de mayo de 2020

16 al 20

14 de mayo de 2020

11 al 15

15 de mayo de 2020

06 al 10

18 de mayo de 2020

01 al 05

19 de mayo de 2020

 

ARTÍCULO  4. Modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

GRANDES CONTRIBUYENTES

 

Si el ultimo digito es

Hasta el día

0

21 de abril de 2020

9

22 de abril de 2020

8

23 de abril de 2020

7

24 de abril de 2020

6

27 de abril de 2020

5

28 de abril de 2020

4

29 de abril de 2020

3

30 de abril de 2020

2

4 de mayo de 2020

1

5 de mayo de 2020

 

PERSONAS JURÍDICA

 

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

96 al 00

21 de abril de 2020

91 al 95

22 de abril de 2020

86 al 90

23 de abril de 2020

81 al 85

24 de abril de 2020

76 al 80

27 de abril de 2020

71 al 75

28 de abril de 2020

66 al 70

29 de abril de 2020

61 al 65

30 de abril de 2020

56 al 60

4 de mayo de 2020

51 al 55

5 de mayo de 2020

46 al 50

6 de mayo de 2020

41 al 45

7 de mayo de 2020

36 al 40

8 de mayo de 2020

31 al 35

11 de mayo de 2020

26 al 30

12 de mayo de 2020

21 al 25

13 de mayo de 2020

16 al 20

14 de mayo de 2020

11 al 15

15 de mayo de 2020

06 al 10

18 de mayo de 2020

01 al 05

19 de mayo de 2020

 

ARTÍCULO  5. Adición del parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"PARÁGRAFO 8. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.

 

CODIGO CIIU

DESCRIPCIÓN

5611

Expendio a la mesa de comidas preparadas

5613

Expendio de comidas preparadas en cafeterías

5619

Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p

5630

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

7911

Actividades de las agencias de viaje

7912

Actividades de operadores turísticos

 

ARTÍCULO  6. Adición del parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

 

"PARÁGRAFO 5. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del cuatrimestre enero - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.

 

CODIGO CIIU

DESCRIPCIÓN

5611

Expendio a la mesa de comidas preparadas

5613

Expendio de comidas preparadas en cafeterías

5619

Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p

5630

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

 

ARTÍCULO  7. Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"PARÁGRAFO 2. Los responsables del impuesto nacional al consumo de qué trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.

 

ARTÍCULO  8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el inciso 2 y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12., el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26., adiciona el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.31. y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32., de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de marzo de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA