Decreto 3779 de 2003
Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de diciembre de 2003
Medio de Publicación: Diario Oficial 45412 de dicembre 26 de 2003
ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional
Modifica el artículo 4° del Decreto 3557 de 2003, indicando que los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde.
UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional
Modifica el artículo 4° del Decreto 3557 de 2003, indicando que los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3779
DE 2003(Diciembre 26)
por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 3557 del 10 de diciembre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 3557 del 10 de diciembre de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 4°. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde.
A partir del 1° de enero de 2003, estos empleados, públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2002 incrementada de acuerdo con los porcentajes de la tabla y procedimiento señalado en el artículo 1° del presente decreto".
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4° del Decreto 3557 de 2003, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 45412 de diciembre 26 de 2003