Decreto 3533 de 2003
Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de diciembre de 2003
Medio de Publicación: Diario Oficial 45405 de diciembre 18 de 2003
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
- Subtema: Sector Educativo
Adiciona las primas que constituyan elementos salariales autorizadas de conformidad con la Constitución y la ley, a los costos de nómina que se financiarán por una vez con recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3533
DE 2003(Diciembre 10)
Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 3191 de 2002 "por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3° transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase al artículo 1° del Decreto 3191 de 2002 el siguiente numeral:
"13. Primas que constituyan elementos salariales autorizadas de conformidad con la Constitución y la ley"
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 45405 de Diciembre 18 de 2003.