Concepto 379421 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA
- Subtema: Docentes
En el caso de los empleados públicos docentes y directivos docentes inscritos en el escalafón de la carrera administrativa docente regulada en el Decreto-ley 1278 de 2002, está prevista la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en los que hayan sido nombrados en la misma entidad o en otra, por un término máximo de hasta tres (3) años, sin que sea posible su prórroga.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
En el caso de los empleados públicos docentes y directivos docentes inscritos en el escalafón de la carrera administrativa docente regulada en el Decreto-ley 1278 de 2002, está prevista la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en los que hayan sido nombrados en la misma entidad o en otra, por un término máximo de hasta tres (3) años, sin que sea posible su prórroga.
*20196000379421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000379421
Fecha: 05/12/2019 12:23:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión a docente para desempeñar cargode libre nombramiento y remoción. RAD.: 20199000386052 del 25-11-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si el artículo 56 del Decreto Ley 1278 de 2002, aplica para otorgar una comisión a un docente de la planta de personal de un Departamento, para que desempeñe un empleo de libre nombramiento y remoción en otro municipio, si dicha comisión es prorrogable y por cuanto términos.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 56 del Decreto-ley 1278 de 2002, dispone que a los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra; y mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente.
Se evidencia de la normativa citada, que para el caso de los empleados públicos docentes y directivos docentes inscritos en el escalafón de la carrera administrativa docente regulada en el Decreto-ley 1278 de 2002, está prevista la Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en los que hayan sido nombrados en la misma entidad o en otra, por un término máximo de hasta tres (3) años, sin que sea posible su prórroga.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4