Directiva 13 de 2003 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de noviembre de 2003
Medio de Publicación: Diario Oficial 45388 de diciembre 1 de 2003
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Reestructuración de Entidades Nacionales
Ordena dar cumplimiento a la Circular 507 de 203, del Departamento Administrativo de la Función Pública y en este sentido reitera la obligación de los funcionarios designados como responsables sectoriales, de adelantar todas las gestiones necesarias para el pronto reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con el fin de proceder de manera inmediata al retiro del servicio de los servidores públicos a quienes se les haya reconocido éste derecho y a la supresión de los cargos.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 013 DE 2003
(Noviembre 28)
Derogada por la Directiva Presidencial 03 de 2011
Orden para el cumplimiento de la Circular 507 de julio 15 de 2003
Para: |
Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y Directores, Gerentes o Presidentes de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional |
De: |
Presidente de la República. |
Asunto: |
Orden para el cumplimiento de la Circular 507 de julio 15 de 2003 |
Fecha: |
28 de noviembre de 2003. |
Dentro de la política de racionalización del gasto público que se ha venido implementando con el Programa de Renovación de la Administración Pública, en desarrollo del artículo 18 de la Ley 790 de 2003, se prevé la supresión de los empleos vacantes como consecuencia del retiro del servicio de los servidores públicos a quienes se les haya reconocido el derecho a pensión de jubilación o de vejez.
Para la efectividad de estas medidas se expidió la Circular 507 de julio 15 de 2003, suscrita por los Directores del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Es obligación de los funcionarios designados como responsables sectoriales, adelantar todas las gestiones necesarias para el pronto reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con el fin de proceder de manera inmediata al retiro del servicio de los mismos y a la supresión de los cargos.
Por lo anterior, se reitera la orden de dar estricto cumplimiento a la Circular 507 de julio 15 de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Nota: Publicada en el Diario Oficial 45388 de Diciembre 01 de 2003.