Decreto 2269 de 1987 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2269 de 1987

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 1987

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 1988

Medio de Publicación: Diario Oficial 38133 de noviembre 26 de 1988

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2269 DE 1987

DECRETO 2269 DE 1987

(Noviembre 25)

por el cual se reajustan valores absolutos que, en moneda nacional, expresa el Codigo Contencioso Administrativo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo ordena reajustar cada dos años, a partir del 1° enero de 1986, los valores absolutos que el mismo expresa en moneda nacional, en un porcentaje igual a la variación que, para el período bienal que termina el 31 de octubre anterior, registre el índice de precios al consumidor, nivel de ingresos medios (empleados), que elabora el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

Que según certificación expedida el 11 de noviembre del presente año por el Director Nacional del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, tal variación, del 31 de octubre de 1985 al 31 de octubre de 1987, fue de 46.50%;

Que el Decreto 3867 de 1985 reajustó los valores absolutos del Código Contencioso, Administrativo, para el período comprendido entre el 1° de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1987;

Que se hace necesario reajustar dichos valores, en atención a que el período bienal de que trata el Decreto 3867 de 1985 concluye el 31 de diciembre de este año,

DECRETA:

Artículo l° Reajústanse los valores absolutos en moneda nacional que señala el Código Contencioso Administrativo, como se establece a continuación:

a) Artículo 65, a dos millones ciento diez mil pesos ($2.110.00).

b) Artículo 76, a dos millones ciento diez mil pesos ($2.110.00).

c) Artículo 114, a treinta mil pesos ($30.000).

d) Artículo 128, numeral 13, a un millón sesenta mil Pesos ($1.060.000).

e) Artículo 129, numeral 3° , a un millón sesenta mil pesos ($1.060.000).

f) Artículo 131, numeral 1° , a sesenta y tres millones ciento treinta mil pesos ($63.130.000).

Numeral 2° , a sesenta y tres millones ciento treinta mil pesos ($63.130.000)

Numeral 4° , a Un millón sesenta mil pesos ($1.060.000).

Numeral 5° , a Un millón sesenta mil pesos ($ 1.060.000)

Numeral 6° , inciso 1° , seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000).

Inciso 3° , ciento Veinte mil pesos ($120.000).

Numeral 7° , a sesenta y tres millones ciento treinta mil pesos ($63.130.000).

Numeral 8° , a cuatro millones doscientos Veinte mil pesos ($4.220.000).

Numeral 9° , a un millón sesenta mil pesos ($1.060.000).

Numeral 10, a cuatro millones doscientos veinte mil pesos ($ 4.220.000).

g) Artículo 132, numeral 5° , a un millón sesenta mil pesos ($1.060.000).

Numeral 6° , inciso 1° , a seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000).

Numeral 6° , inciso 3° , a ciento veinte mil pesos ($120.000).

Numeral 8° a cuatro millones doscientos veinte mil pesos ($ 4.220.000).

Numeral 9° , a un millón sesenta mil pesos ($1.060.000).

Numeral 10, a cuatro millones doscientos veinte mil pesos ($4.220.000).

h) Artículo 133, a un millón sesenta mil pesos ($ 1.060.000).

i) Artículo 247. La multa a que se refiere este artículo será de treinta mil pesos ($ 30.000) a ciento veinte mil pesos ($ 120.000).

j) Artículo 253, a ciento cinco millones doscientos diez mil pesos ($ 105.210.000).

k) Artículo 263, a ciento cinco millones doscientos diez mil pesos ($ 105.210.000).

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del l° de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE LOW MURTRA.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 38133 de Noviembre 26 de 1987.