Decreto 1068 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1068 de 1997

Fecha de Expedición: 10 de abril de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de abril de 1997

Medio de Publicación: Diario Oficial 43024 del 18 de abril de 1997

PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES
- Subtema: Comité Consultivo Nacional

Reglamenta el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación. Conformación, art. 1. Organización Interna, art. 2. Funciones, art. 3 a 5. Reuniones, art. 6.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 1068 DE 1997

(abril 10)

por el cual se reglamenta el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación.

Ver Decreto Nacional 730 de 1995, Ver Decreto Nacional 2369 de 1997.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 6º de la Ley 361 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificado por el art. 1 del Decreto Nacional 276 de 2000. El Comité Consultivo Nacional de las personas con limitación, como asesor institucional, de carácter permanente, está conformado de la siguiente forma:

1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá.

2. El Consejero Presidencial para la Política Social quien lo coordinará.

3. Cuatro (4) representante de las organizaciones de y para limitados, seleccionados por las redes territoriales de apoyo a la rehabilitación e integración social.

4. Un (1) representante de las Organizaciones de Padres de Familia de los Limitados, debidamente constituidas conforme a la ley, con trayectoria técnica de gestión.

5. Tres (3) representantes seleccionados de la Asociación Colombiana de Universidades, (Ascun), el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas (Colciencias) y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

6. Tres (3) representantes seleccionados de las personas jurídicas que presten servicios de rehabilitación e integración social.

7. Un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo.

8. El Director del Fondo de Inversión Social FIS.

9. El Jefe de la Unidad de Inversión Social del Departamento Nacional de Planeación (Jefe de la Unidad de Inversión y Finanzas Públicas).

Parágrafo 1º. El Ministerio de Salud hará una convocatoria pública para la participación de las diferentes organizaciones de y para limitados agrupados en las redes territoriales de apoyo a la rehabilitación e integración social, a las Organizaciones de Padres de Familia de los limitados, de la Asociación Colombiana de Universidades, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas (Colciencias) y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

Parágrafo 2º. Para la participación de las instituciones señaladas en el parágrafo anterior, se establecerá un plazo de un (1) mes contado a partir de la convocatoria que efectúe el Ministerio de Salud; transcurrido el mismo sin que existan participantes, se designarán directamente los representantes mediante resolución de ese Despacho.

Artículo 2º. La Organización Interna del Comité Consultivo Nacional de las personas con Limitación será la siguiente:

1. Un (1) Secretario Técnico designado por el Comité vinculado al Programa de Rehabilitación de la Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios de la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

2. Un (1) Comité Ejecutivo conformado por tres (3) miembros elegidos por el Comité Consultivo, en pleno; de las personas que representan las organizaciones que conforman el Comité.

3. Grupos de Enlace Sectorial integrados con los Ministros de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Desarrollo Económico, Comunicaciones, Hacienda y demás Entidades y Organismos que se estime conveniente vincular en relación con los temas prioritarios que permitan el desarrollo del plan de prevención y atención a la población discapacitada conforme a la ley.

Artículo 3º. Modificado por el art. 2 del Decreto Nacional 276 de 2000. Funciones del Comité Consultivo Nacional:

1. Verificar la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado.

2. Seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias, y programas que garanticen la integración social del limitado.

3. Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones y principios establecidos en la ley.

4. Promover las labores de coordinación interinstitucional conformado grupos de enlace sectorial de conformidad con el artículo segundo de este decreto.

5. Velar porque se tomen las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de limitación, evitando de este modo consecuencias psíquicas y psicosociales posteriores de conformidad con lo señalado en el artículo séptimo de la Ley 361 de 1967.

6. Las demás señaladas por ley y los decretos posteriores que reglamenten la materia.

Artículo 4º. Modificado por el art. 3 del Decreto Nacional 276 de 2000. Funciones del Secretario Técnico:

1. Citar al Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación y al Comité Ejecutivo.

2. Llevar el libro de actas de reuniones.

3. Realizar la evaluación y seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado.

4. Promover y orientar el desarrollo de la agenda del Comité.

5. Proporcionar el apoyo logístico y técnico al Comité.

Artículo 5º. Sustituido por el art. 4 del Decreto Nacional 276 de 2000. Funciones del Comité Ejecutivo:

1. Canalizar de manera ágil las inquietudes, proyectos e iniciativas.

2. Servir de órgano de apoyo inmediato para la toma de decisiones en el desarrollo de Integración Social de las personas con limitación.

3. Las demás que le señale el Comité Consultivo Nacional.

Artículo 6º. Modificado por el art. 5 del Decreto Nacional 276 de 2000. Reuniones:

El Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación se reunirá en el Ministerio de Salud ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Coordinador del mismo.

Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones a representantes de diferentes organizaciones.

Artículo 7º. Como Asesor Institucional el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación expide recomendaciones de las cuales se dejará constancia escrita, independiente del acta de la respectiva sesión.

Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 43024 del 18 de abril de 1997.