Decreto 2381 de 1993
Fecha de Expedición: 30 de noviembre de 1993
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de noviembre de 1993
Medio de Publicación: Diario Oficial 41121 del 30 de noviembre de 1993
CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día Nacional de las Personas con Discapacidad
Se declara el 3 de diciembre de cada año como "Día NAcional de las Personas con Discapacidad"
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2381 DE 1993
(Noviembre 30)
POR EL CUAL SE DECLARA EL 3 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y
C O N S I D E R A N D O :
Que en la Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1992, se declaró el 3 de diciembre de cada año como el Día Internacional de las Personas Discapacitadas;
Que la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su Resolución No. 1993/29 del 5 de marzo de 1993 "apela a los Estados miembros para que subrayen la observancia del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con vistas a lograr el pleno e igual disfrute de los derechos humanos y la participación en la sociedad por parte de estas personas";
Que tanto las personas con discapacidad como las instituciones públicas y privadas que vienen trabajando para la prevención, rehabilitación, integración y equiparación de oportunidades, han logrado sensibilizar de forma paulatina a la sociedad en su conjunto, promoviendo el reconocimiento de las necesidades y potencialidades de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y mentales;
Que la Constitución Política de Colombia se ocupa de manera especial de este grupo de personas, estableciendo dentro de las obligaciones del Estado la de brindar especial protección a las personas que por su condición física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, e igualmente prevé el adelantamiento a su cargo de una política de previsión, rehabilitación e integración social en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran,
D E C R E T A :
ARTICULO 1o. Declárase como "Día Nacional de las Personas con Discapacidad" el 3 de diciembre de cada año.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 41121 del 30 noviembre de 1993.