Decreto 129 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 129 de 2020

Fecha de Expedición: 30 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRANSPORTE
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona el Título 10 a la parte 4 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 único Reglamentario del Sector Transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 129 DE 2020

 

(Enero 30)

 

«Por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte»

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 103 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 47 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte, a la que le corresponden las funciones relativas al transporte aéreo.

 

Que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 "Estatuto General de Transporte" establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

 

Que los artículos 68 y 74 de la citada Ley 336 de 1996 establecen que los modos de transporte aéreo y fluvial, son un servicio público esencial.

 

Que artículo 2 del Decreto 260 de 2004 modificado por el artículo 1 del Decreto 823 de 2017, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones", establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello.

 

Que igualmente el citado artículo 2 del Decreto 260 de 2004 modificado por el artículo 1 del Decreto 823 de 2017, establece que corresponde también a la Aeronáutica Civil, con carácter exclusivo, prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, tiene bajo su responsabilidad la operación, explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo. Igualmente, coordinará con la aviación del Estado lo necesario para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y la soberanía nacional.

 

Que por otra parte, el artículo 1 del Decreto 2618 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (lnvias) y se determinan las funciones de sus dependencias" , establece que el Instituto Nacional de Vías (lnvias) tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea y fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

 

Que de conformidad con lo establecido por los numerales 2.5 y 2.7 del artículo 2 del referido Decreto 2618 de 2013, el Instituto Nacional de Vías (lnvias) tiene entre otras funciones generales, la de asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten y celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

 

Que la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"", tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los objetivos de Desarrollo Sostenible al año 2030.

 

Que el numeral 4), literal b) de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 traza como objetivo "Estimular tanto la productividad como la equidad, a través de la conectividad y los vínculos entre la ciudad y el campo, Pacto XVI. Por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones." Adicionalmente, el referido numeral 4) establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil continuará con el programa de mantenimiento y rehabilitación de aeródromos regionales donde el alto costo de implementación y las restricciones geográficas dificultan el despliegue de otros modos.

 

Que el artículo 103 de la Ley 1955 de 2019, establece que el Instituto Nacional de Vías (lnvias) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil-, podrán apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales, previa definición por parte del gobierno Nacional de los criterios de priorización y de acuerdo con lo previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto del correspondiente sector.

 

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1955 de 2019 adicionando el Título 10 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, definiendo los criterios de priorización que deberán tener en cuenta el Instituto Nacional de Vías - (lnvias) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el evento en que consideren apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales.

 

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado para participación ciudadana en la página web del Ministerio de Transporte del 13 al 28 de noviembre de 2019 y dado que la versión inicial no tuvo modificaciones sustanciales, fue publicado nuevamente del 31 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adiciónese el Título 10 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así:

 

«TÍTULO 10

 

FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA RED VIAL, FLUVIAL Y LOS AEROPUERTOS REGIONALES DE COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

 

ARTÍCULO 2.4.10.1. Objeto. El presente título tiene por objeto definir los criterios de priorización que deberán aplicar el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, en el evento en que consideren apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales.

 

ARTÍCULO 2.4.10.2. Criterios de priorización. Para apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales, el Instituto Nacional de Vías (lnvias) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, respectivamente, deberán aplicar los siguientes criterios de priorización:

 

1. Técnicos: Valora el impacto en la conectividad y seguridad operacional (en proyectos para aeropuertos).

 

2. Sociales: Evalúa la población beneficiada, población diferencial, Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), territorios más afectados por el conflicto armado, la pobreza, las economías ilícitas y/o la debilidad institucional

 

3. Económicos: Valora el beneficio al desarrollo de las cadenas productivas y de turismo.

 

4. Ambientales: Evalúa la no superposición con áreas de especial interés ambiental; no superposición de cobertura de bosques, áreas semi-naturales y parques naturales.

 

5. Riesgo: Evalúa la ocurrencia de un evento sobreviniente que afecta la infraestructura o la prestación continua del servicio de transporte. El presente criterio solo tendrá una ponderación mayor tratándose de situaciones excepcionales de riesgo para la seguridad de las personas y/o a la seguridad operacional y/o la seguridad de la Aviación Civil de los aeropuertos, la integridad y continuidad de la infraestructura o la conectividad de alguna población.

 

6. Esfuerzo de contrapartida: Valora que la entidad territorial responsable de la infraestructura a intervenir aporte contrapartida (recursos financieros, mano de obra, maquinaria, materiales, entre otros) atendiendo el criterio de capacidad.

 

PARÁGRAFO 1. Los proyectos deberán estar enmarcados en un instrumento de planificación que incluya infraestructura de transporte, tales como y sin limitarse a, Planes Viales Regionales, Priorización del Plan Nacional de Vías para la Integración Regional - PNVIR, Plan de Navegación Aérea PNACol, Plan Estratégico Aeronáutico 2030, Planes de expansión del transporte aéreo, Plan Sectorial de Turismo 2018-2022 , Plan Maestro Fluvial, Planes de Acción para la Transformación Regional - PATR; o estar incluidos como iniciativa Indicativa Regional en el Plan Plurianual de Inversiones y/o que corresponda a los objetivos y estrategias de las bases del Plan Nacional de Desarrollo.

 

PARÁGRAFO 2. El Instituto Nacional de Vías - (lnvías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL en el marco de sus competencias reglamentarán los trámites y definirán la metodología para la ponderación de los criterios de priorización antes referidos en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente adición.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ