Decreto 98 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 98 de 2020

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona el Decreto 1082 de 2015 único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto Único Reglamentario 1073 del Sector Administrativo de Minas Energía, que trata sobre los proyectos que se ejecutan a través de modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales.

SECTOR PLANEACIÓN
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona el Decreto 1082 de 2015 único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto Único Reglamentario 1073 del Sector Administrativo de Minas Energía, que trata sobre los proyectos que se ejecutan a través de modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 98 DE 2020

 

(Enero 28)

 

Por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 51 de la Ley 1942 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 332 de la Constitución Política estableció que "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes ".

 

Que el artículo 360 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, señaló que "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables".

 

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011 "los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos".

 

Que mediante la Ley 1530 de 2012 se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

Que el numeral 8, artículo 2 de la Ley 1530 de 2012, indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías "Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".

 

Que el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, estableció que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería informarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la determinación de las asignaciones directas de regalías entre los departamentos, municipios y distritos beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de proceder con la distribución de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios.

 

Que la Ley 1942 de 2018 decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en cuyo Título 1 11 se establecieron disposiciones generales tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

 

Que dentro de las disposiciones generales, el artículo 51 de la Ley 1942 de 2018 estableció que, con el objeto de promover la inversión y el desarrollo de las entidades territoriales productoras y en concordancia con el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1530 de 2012, sus representantes legales podrán acordar de forma voluntaria con las personas jurídicas que adelanten actividades de explotación de recursos naturales no renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal anterior, que como parte del pago de las regalías correspondientes, formulen, presenten y ejecuten proyectos de inversión con cargo a las asignaciones directas, previo cumplimiento de las normas que rigen el Sistema General de Regalías, priorizando proyectos de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos productivos.

 

Que la estrategia de Obras por Regalías para el Desarrollo de las Entidades Territoriales fomenta la responsabilidad social empresarial de las personas jurídicas que desarrollan actividades de explotación de recursos naturales no renovables mediante una inversión socialmente responsable y con participación de las comunidades beneficiarías de la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos productivos, contribuyendo al mejoramiento social, económico y ambiental de las jurisdicciones en las que desarrollan estas actividades posibilitando, en consecuencia, un adecuado equilibrio entre las dimensiones económicas, sociales y ambientales y el impacto de sus acciones en las comunidades, su desarrollo sostenible y en el ambiente.

 

Que se hace necesario reglamentar parcialmente lo dispuesto en el mencionado artículo 51 de la Ley 1942 de 2018 estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para el pago de regalías y la ejecución de proyectos a través de la modalidad de Obras por Regalías.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que se consideró que la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales no plantea ninguna restricción indebida la libre competencia.

 

Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, el presente decreto se publicó previamente para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 11 al 25 de junio de 2019 y en la página web del Departamento Nacional de Planeación entre el 15 y 22 de enero de 2020 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adiciónese la Subsección 14 a la Sección 1, Capitulo 1, Titulo 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 así:

 

"SUBSECCIÓN 14

 

OBRAS POR REGALÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.1. Ámbito de Aplicación. Lo dispuesto en la presente subsección aplica para la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales, por la(s) persona(s) jurídica(s) que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior.

 

Los proyectos de inversión aprobados a través de esta modalidad serán financiados con recursos de la(s) persona(s) jurídica(s) que desarrolle(n) actividades de explotación de recursos naturales no renovables, las cuales deberán acreditar su entrega a satisfacción para el reconocimiento del pago de regalías en los términos a los que se refiere la presente subsección. Estos proyectos serán ejecutados en las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de asignaciones directas y sólo se realizará el reconocimiento del pago de regalías con cargo a esta fuente.

 

PARÁGRAFO 1. Entiéndase por vigencia fiscal el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se opta por la financiación de proyectos de inversión bajo la modalidad de pago obras por regalías.

 

Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si para el momento en el que se opta por la modalidad de obras por regalías, la persona jurídica aún no ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que acredite el cumplimiento del requisito referido.

 

PARÁGRAFO 2. Se podrán presentar proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías, entre dos o más personas jurídicas que exploten recursos naturales no renovables, siempre que cada uno cumpla con lo señalado en la presente subsección y se surta el proceso de acuerdo con la entidad territorial beneficiaria.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.2. Proyectos financiables a través de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados bajo la modalidad obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales y ser formulados, estructurados y presentados de conformidad con lo señalado en la normativa del Sistema General de Regalías, en lo pertinente.

 

Se priorizará la financiación bajo esta modalidad de aquellos proyectos de inversión que tengan por objeto la construcción de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos productivos en el sector urbano y rural, que cumplan con las características dispuestas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP), determinará la metodología para la asignación de puntajes adicionales de estos proyectos.

 

PARÁGRAFO 1. Podrán financiarse proyectos de inversión bajo la modalidad de obras por regalías, siempre y cuando se viabilicen y registren en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual deberá seguir el proceso de aprobación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) correspondiente, en cumplimiento de las normas del Sistema General de Regalías. En cualquier caso, podrán financiarse proyectos ya viabilizados y registrados en el banco del que trata este parágrafo.

 

Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará e implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP requeridos, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente subsección. De igual manera, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará e implementará los ajustes correspondientes al Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR.

 

PARÁGRAFO 2. Los proyectos a los que se refiere la presente subsección no pueden hacer parte de aquellos que: (i) por mandato legal la(s) persona(s) jurídica(s) está(n) obligada(s) a realizar; (ii) los contemplados en sentencias judiciales; (iii) los relacionados con los pagos de compensaciones ambientales; y (iv) aquellos que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de la renta.

 

PARÁGRAFO 3. En el caso de aquellos municipios productores que formen parte de los enlistados en el Decreto Ley 893 de 2017, se podrán financiar mediante el mecanismo de obras por regalías, proyectos de inversión que estén alineados con las iniciativas contenidas en los Planes de Acción para la Transformación Regional de las 16 subzonas PDET.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.3. Selección de los proyectos a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales. La entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas publicará en su página web un listado de proyectos de inversión que podrán ser seleccionados por la(s) persona(s) jurídica(s), para ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías.

 

Corresponde a la(s) persona(s) jurídica(s) que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 2.2.4.1.1.14.1. del presente Decreto, establecer si optan por el desarrollo de uno de los proyectos publicados o si presentan a consideración de la entidad territorial una propuesta de proyecto.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.4. Acuerdo sobre los proyectos a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales. Las entidades territoriales y la(s) persona(s) jurídica(s) interesada(s) en optar por la modalidad de pago de obras por regalías deberán llegar a un acuerdo en relación con el proyecto de inversión a financiarse, el cual debe quedar consignado en un documento. El Ministerio de Minas y Energía determinará el contenido mínimo de este, el cual debe ser suscrito por el(los) representante(s) legal(es) de la(s) persona(s) jurídica(s) y el representante legal de la entidad territorial. Las partes podrán acordar términos y condiciones adicionales, de conformidad con la Ley 1942 de 2018, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.5. Estructuración de Proyectos para ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos de inversión para ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías deben ser formulados, estructurados y presentados de conformidad con lo señalado en la normativa del Sistema General de Regalías.

 

Los gastos administrativos y fiduciarios no harán parte del valor del proyecto, ni contarán como pago de las regalías. Dichos costos serán asumidos por la(s) persona(s) jurídica(s).

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.6. Presentación y aprobación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías deben ser presentados por el representante legal de la entidad territorial ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) respectivo, para su viabilidad, priorización y aprobación, previo cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la normativa del Sistema General de Regalías y los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Adicionalmente se presentará:

 

a. Documento de acuerdo del proyecto de inversión.

 

b. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá proyección de los pagos de regalías a cargo de la(s) persona(s) jurídica(s) por concepto de asignaciones directas a favor de la entidad territorial beneficiaria.

 

c. Cronograma de pagos de regalías que la(s) persona(s) jurídica(s) cruzará(n) con la entrega de la obra acordada, que no podrá ser superior a la proyección de pagos anteriormente mencionada.

 

PARÁGRAFO 1. Para la presentación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) respectivo, el representante legal de la entidad territorial podrá invitar al(los) representante(s) de la(s) persona(s) jurídica(s).

 

PARÁGRAFO 2. Cuando la(s) persona(s) jurídica(s) requiera(n) un ajuste al proyecto de inversión deberá(n) realizar el procedimiento conforme con lo establecido en la normativa del Sistema General de Regalías.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.7. Cupo de afectación. Para la aprobación del proyecto, se tendrá en cuenta el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, cuando aplique.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.8. Incorporación presupuestal. Una vez aprobado el proyecto por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con la programación del proyecto y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior cuando aplique, la entidad territorial lo incorporará sin situación de fondos en su presupuesto, en el capítulo presupuestal independiente.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.9. Constitución de la fiducia. Una vez aprobado el proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), la(s) persona(s) jurídica(s) constituirá(n) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto aprobado, en la que se determine como beneficiario a la entidad territorial.

 

Esta fiducia será la responsable de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría.

 

La contratación que adelante la fiducia atenderá criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.

 

Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entiende por:

 

1 Fideicomitente: Es la(s) persona(s) jurídica(s) que explota(n) los recursos naturales no renovables, que opta(n) por la modalidad de pago de obras por regalías.

 

2.Beneficiario de la fiducia: Es la entidad territorial beneficiaria.

 

3. Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del proyecto.

 

4. Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

 

5. Saldos: el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado y son propiedad de la(s) persona(s) jurídica(s), teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.10. Depósito en la fiducia mercantil y pagos al Sistema General de Regalías. La(s) persona(s) jurídica(s) deberá(n) depositar en la fiducia el valor que corresponda al proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) bajo la modalidad de obras por regalías.

 

depósito al que se refiere el inciso anterior se realizará atendiendo el plan de pagos acordado entre la fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s), en concordancia con las necesidades financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la interventoría.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la(s) persona(s) jurídica(s) continuará(n) efectuando los pagos al Sistema General de Regalías que le correspondan por concepto de regalías, sin descontar los depósitos efectuados a la fiducia, durante los períodos que transcurran en la ejecución del proyecto, hasta la entrega efectiva y recibo del mismo por parte de la entidad territorial en los términos del artículo 2.2.6.4.3 del Decreto 1073 de 2015.

 

PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, informará al Departamento Nacional de Planeación (Dl\IP) en la determinación mensual de las asignaciones directas, el monto por beneficiario que será provisto para ser ejecutado bajo la modalidad de obras por regalías, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.11. Manejo separado de los recursos depositados en la fiducia. Los recursos provenientes de diferentes aportantes o fuentes de financiación se manejarán en cuentas y contabilidad separadas al interior de la fiducia mercantil.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.12. Contratos derivados. La(s) persona(s) jurídica(s), emitirá(n) los lineamientos técnicos para la selección del contratista que ejecutará el proyecto de inversión.

 

Los contratos que deba suscribir la fiduciaria para la ejecución del proyecto, así como los bienes y servicios que incorpore serán valorados y realizados a precios de mercado y no vincularán a las entidades territoriales beneficiarias.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.13. Garantías. La entidad fiduciaria debe solicitar la constitución de garantías que amparen el cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular las garantías a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La(s) persona(s) jurídica(s) remitirá(n) copia de las pólizas constituidas a la entidad territorial.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.14. Permisos y licencias. Los trámites de licencias, permisos y certificaciones estarán a cargo de la(s) persona(s) jurídica(s). No obstante, la entidad territorial deberá priorizar los trámites que sean de su competencia, en aras de garantizar oportunidad en los mismos.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.15. Ejecución del proyecto. La(s) persona(s) jurídica(s) asumirá(n) a su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto seleccionado a través de la modalidad obras por regalías.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.16. Inicio de ejecución del proyecto. La ejecución del proyecto iniciará con la suscripción del acta de inicio correspondiente, previa presentación de las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.17. Incumplimiento en la ejecución del proyecto. Si el proyecto no se ejecuta en las condiciones aprobadas por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), no habrá lugar al reconocimiento pactado.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.18. Cesión del proyecto. Los proyectos a los que se refiere la presente subsección podrán ser cedidos a otra(s) persona(s) jurídica(s), siempre y cuando esté(n) obligada(s) al pago de regalías en la misma entidad territorial y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2. 2.4.1.1.14.1. del presente Decreto, previa aprobación de la interventoría, del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) y de la entidad territorial beneficiaria, la cual deberá constar en un documento de modificación al acuerdo.

 

El cedente y cesionario deberán remitir una comunicación a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, donde informen:

 

1. Nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s) y Número(s) de Identificación Tributaria.

 

2. Nombre del proyecto, código BPIN del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías con su correspondiente MGA y valor total del proyecto.

 

3. Tratándose de cofinanciación entre personas jurídicas, el monto y porcentaje de los aportes de recursos al proyecto de inversión.

 

4. Período de regalías que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la ejecución del proyecto.

 

5. La proyección de pagos de regalías a cargo del cesionario emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda.

 

De la misma manera deberán remitir los siguientes documentos:

 

1. Acta de aprobación de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaría(s) o del (los) representante(s) legal(es) según corresponda, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.

 

2. Copia del documento de modificación del acuerdo suscrito entre la entidad territorial y la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s).

 

3. Copia del acuerdo de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en la que conste la aprobación del proyecto y de la respectiva cesión.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.19. Responsabilidad de la entidad territorial. La entidad territorial beneficiaria no será responsable directa, solidaria ni subsidiaria por el incumplimiento de lo pactado entre la(s) persona(s) jurídica(s), la fiducia y los contratistas.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.20. Sistema Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. Una vez recibido el proyecto de inversión a satisfacción por la entidad territorial, este podrá ser objeto del componente de evaluación, así como de reparte a las Órganos de Control y de la Fiscalía General de la Nación por el componente de control, si ello fuera pertinente.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.21. interventoría en los proyectos de pago de regalías en la modalidad de obras por regalías. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública y el Ministerio de Minas y Energía, determinarán la entidad del arden nacional que emitirá los lineamientos técnicos para la contratación de la interventoría, según el tipo de proyecta, para la cual, mediante acto administrativo definirán la metodología para la correspondiente selección.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.22. Contratación de la interventoría en los proyectos de pago de Regalías en la modalidad de obras por regalías. La contratación de la interventoría se realizará par parte de la fiduciaria de la que trata el artículo 2.2.4.1.1.14.9 de este Decreto y con carga a los recursos del proyecto.

 

La(s) persona(s) jurídica(s) informarán a la entidad del orden nacional encargada de seleccionar la interventoría, la fiduciaria contratada para la entrega de los lineamientos técnicos que deben tenerse en cuenta en el proceso de selección.

 

La fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s) presentarán para su aprobación, ante la entidad del arden nacional encargada de seleccionar la interventoría, la propuesta de condiciones generales y requisitos del proceso de selección del contrato de interventoría. La entidad del orden nacional encargada de la selección, tendrá diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta, para emitir concepto o solicitar modificaciones a aclaraciones, lo cual deberá ser informado a la fiduciaria y a la(s) persona(s) jurídica(s).

 

En casa de requerirse modificaciones a aclaraciones, la fiduciaria y la(s) persona(s) jurídica(s) deberán remitir a la entidad del orden nacional encargada la propuesta ajustada dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la recepción del concepto de la entidad. A partir del recibo de las subsanaciones, la entidad tendrá diez (10) días hábiles para emitir concepto de aprobación de la propuesta, o para requerir nuevos ajustes.

 

Los plazos dispuestos se mantendrán hasta la emisión del concepto de aprobación.

 

La fiduciaria deberá dar inicio al proceso de selección de la interventoría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del concepto de aprobación de la propuesta de condiciones generales y requisitos.

 

La entidad del orden nacional encargada, dará visto bueno a los informes de este, previo al desembolso de los pagos pactados.

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.14.23. Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías. Todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales que no esté reglamentado mediante disposiciones especiales en esta subsección, debe remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.

 

ARTÍCULO  2. Adiciónese el capítulo cuarto al Título VI a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el cual será del siguiente tenor:

 

"TÍTULO VI

 

DE LAS OBRAS POR REGALÍAS

 

CAPÍTULO 4

 

OBRAS POR REGALÍAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

 

ARTÍCULO 2.2.6.4.1. Entidad interlocutora. El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus funciones, será interlocutor con los demás Órganos del Sistema General de Regalías para la ejecución de los proyectos de obras por regalías.

 

ARTÍCULO 2.2.6.4.2. Comunicación. Aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), el proyecto de inversión a ser financiado bajo la modalidad de obras por regalías de que trata el artículo 51 de la Ley 1942 de 2018, la(s) persona(s) jurídica(s) debe(n) remitir una comunicación a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, donde informe:

 

1. Nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) y Número(s) de Identificación Tributaria.

 

2. Nombre del proyecto, código BPIN del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías con su correspondiente MGA y valor total del proyecto.

 

3. Tratándose de cofinanciación entre personas jurídicas, el monto y porcentaje de los aportes de recursos al proyecto de inversión.

 

4. Período de regalías que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la ejecución del proyecto.

 

De la misma manera deberá remitir los siguientes documentos:

 

1. Acta de aprobación de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jurídica(s) o del representante legal según corresponda, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.

 

2. Copia del documento de acuerdo suscrito entre la entidad territorial y la(s) persona (s) jurídica (s).

 

3. Copia del acuerdo de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en la que conste la aprobación del respectivo proyecto.

 

ARTÍCULO 2.2.6.4.3. Finalización y entrega del proyecto. Cumplidos los términos para la ejecución del proyecto la(s) persona(s) jurídica(s) realizará(n) la entrega formal y material del mismo en disposición para su uso y funcionamiento a la entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe final de la interventoría en el que esta certifica el recibo a satisfacción.

 

Posteriormente, la entidad territorial beneficiaria en un plazo no mayor de quince (15) días expedirá certificación de completa ejecución y recibo del proyecto a la(s) persona(s) jurídica(s), con el propósito de que esta(s) última(s) adelante(n) el trámite respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda.

 

PARÁGRAFO. El informe final satisfactorio de interventoría será suficiente para que la entidad territorial reciba el proyecto. La entidad territorial solo podrá controvertir este informe final por evidentes violaciones a reglamentos técnicos de construcción aplicables al proyecto correspondiente, estas controversias deberán ser soportadas técnicamente por profesionales idóneos.

 

En aquellos casos excepcionales en que la entidad territorial presente inconformidades con la evaluación expedida por la interventoría, la entidad territorial y la(s) persona(s) jurídica(s) acudirán a mecanismos alternativos de resolución de conflictos para dirimir la controversia. costo de este mecanismo será asumido por la(s) persona(s) jurídica(s).

 

ARTÍCULO 2.2.6.4.4. Finalización y entrega anticipada del proyecto. En los casos en que se finalice la ejecución del proyecto con antelación al plazo previsto y se cumplan las actividades de terminación y entrega de este, la(s) persona(s) jurídica(s) podrá(n) solicitar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, el respectivo descuento del pago de las regalías a su cargo en el período inmediatamente siguiente a la emisión de la certificación de la entidad territorial beneficiaria.

 

ARTÍCULO 2.2.6.4.5. Acreditación del pago. La(s) persona(s) jurídica(s) que exploten los recursos naturales no renovables y que opten por la modalidad de obras por regalías, solo podrán solicitar la acreditación del pago de las regalías, una vez remitan la certificación de completa ejecución y recibo del proyecto de inversión emitida por la entidad territorial beneficiaria, previa certificación de recibo a satisfacción de la interventoría.

 

El valor para reconocerse como pago por concepto de regalías por parte de la(s) persona(s) jurídica(s) corresponderá al aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), incluidos los ajustes realizados y aprobados durante la ejecución del proyecto, el cual deberá estar conforme con lo reportado en la certificación de completa ejecución y recibo emitida por la entidad territorial teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2.2.4.1.1.14.5. del Decreto 1082 de 2015.

 

ARTÍCULO 2.2.6.4.6. Solicitud de pago. La(s) persona(s) jurídica(s) deberá(n) tramitar ante la Agencia Nacional de Minería o ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, la solicitud de reconocimiento de la obra ejecutada como pago de regalías.

 

La solicitud de pago debe incluir:

 

1. Copia de la comunicación que se relaciona en el artículo 2.2.6.4.2. del presente Decreto.

 

2. Copia de los Acuerdos del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en los que conste el valor total aprobado del proyecto.

 

3. Copia de la certificación de recibo a satisfacción emitido por la entidad territorial.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de que varias personas jurídicas hayan participado en la ejecución de un proyecto financiado bajo la modalidad de obras por regalías, deben radicar una solicitud conjunta en la que indiquen los nombres de sus empresas, el número de identificación tributaria, el valor del aporte de cada empresa y los porcentajes a imputarse en cada caso, además de señalar lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2. En caso de que la(s) persona(s) jurídica(s) no tenga más obligaciones de pago de regalías para el respectivo bienio, podrá(n) acreditar el valor del proyecto ejecutado como el pago de regalías en los términos del artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, o la norma que los modifique o sustituya, cuando aplique.

 

PARÁGRAFO 3. La Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados y procederá a realizar el trámite definido por cada una de ellas para reconocer la obra ejecutada como pago por regalías.

 

PARÁGRAFO 4. El pago efectuado a título de regalías será deducible, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 2.2.6.4.7. Entrega del certificado de pago a la(s) persona(s) jurídica(s). Realizada la entrega final del proyecto, conforme la certificación de recibo a satisfacción que emita la entidad territorial beneficiaria, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, contará con 30 días para la expedición de la certificación en la que conste que la persona jurídica realizó el respectivo pago por concepto de regalías.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

 

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO