Decreto 2369 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2369 de 2019

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR DEFENSA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Decreto 1070 de 2015, reglamentando el alcance y acceso a la fase de rehabilitación inclusiva, establecida en el artículo 3 de la Ley 1471 de 2011, modificada por el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2369 DE 2019

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se reglamenta el alcance y acceso a la Fase de Rehabilitación Inclusiva establecida en el artículo 3 de la Ley 1471 de 2011, modificada por el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 "Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad" y se adiciona el Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas por el Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1471 de 2011 modificado por el artículo 248 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 47 de la Constitución Política establece que "[e]I Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

 

Que la Ley 1346 de 2009 "Por medio de la cual se aprueba la [c]onvención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad' , que fue adoptada por :la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, establece en su artículo 1 que "[e]l propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (...)".

 

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de os derechos de las personas con discapacidad' , en su artículo 1 define su objeto en los siguientes términos: "(...) garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad , en concordancia con la Ley 1346 de 2009" . ·

 

Que la referida Ley Estatutaria 1618 de 2013, define en su artículo 2, numeral 1, las personas con y/o en situación de discapacidad como "(...) [a]quellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

 

Que la definición de Inclusión Social se incorporó por medio del referido artículo 2 numeral 2 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, como: "(...) un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad' .

 

Que la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad de la Ley 1346 de julio 31 de 2009, " Por medio de la cual se aprueba la 'Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad' adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006", en Sentencia C-293 de 2010 destacó que "(...) uno de los principios inspiradores que subyacen dentro del articulado de la Convención y los compromisos en él contenidos es el reconocimiento y exaltación de la autonomía del individuo, y el propósito de controlar, tanto como sea posible, el efecto de restricción de dicha autonomía que normalmente resulta de las distintas discapacidades que las personas pueden padecer (...)".

 

Que de acuerdo al Documento Conpes 3591 de 2009 " Sistema de Rehabilitación Integral para la Fuerza Pública", el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con un Modelo de Rehabilitación Integral que dio un nuevo alcance conceptual a la discapacidad "( ...) hacia una visión más amplia y de carácter social (integración social) que involucra el entorno, la sociedad y la cultura", entendiéndose esta como "(...) el resultado de la interacción multidimensional entre la persona y el contexto socio ambiental en el que se desenvuelve" , incluyendo ésta condición "(...) elementos que se relacionan con la presencia de prácticas, factores sociales y culturales negativos que limitan la integración social de las personas, que afectan el reconocimiento, el desarrollo de las capacidades y funcionalidades como individuos pertenecientes a la sociedad".

 

Que en este mismo sentido la Corte Constitucional en Sentencia C-066 de 2013 propone la inclusión de las personas en situación de discapacidad a través de la remoción de barreras, junto con la previsión de diseños universales, así "(...) la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad se aborda en la actualidad desde el modelo social, esto es, la discapacidad entendida como una realidad, no como una enfermedad que requiere ser superada a toda costa, en otras palabras, se asume desde el punto de vista de la diversidad, de aceptar la diferencia (. .)".

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante la Resolución 4584 de 2014 adoptó la Política de Discapacidad del Sector Seguridad y Defensa, en la que se definen las tres (3) Fases que hacen parte del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral para la Fuerza Pública: (1) La Fase de Previsión, Prevención y Protección, (2) la Fase de Rehabilitación Funcional y, (3} la Fase de Rehabilitación Familiar, Social y Laboral, esta última a desarrollarse en el Centro de Rehabilitación Inclusiva (CRI}, equivalente a la "Fase de Inclusión".

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 " Todos por un Nuevo País", Ley 1753 de 2015, estableció en el parágrafo del artículo 81, que "(...) el Ministerio de Salud y Protección Social implementará la Certificación de Discapacidad para la inclusión y re direccionamiento de la población con discapacidad a la oferta programática institucional.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 583 del 28 de febrero de 2018 "Por la cual se implementa la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad' , dispuso que la referida certificación también aplica a los regímenes Especial y de Excepción, implementando la Certificación de Discapacidad como documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria en los casos en los que se identifique la existencia de discapacidad y, el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD) para el reconocimiento de la titularidad de los derechos, cuyo término de expedición fue ampliado hasta el 1 de febrero de 2020, por la Resolución 246 del 31 de enero de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social "Por la cual se modifica el artículo 25 de la Resolución 583 de 2018".

 

Que mediante Convenio de Cofinanciación entre los Gobiernos de la República de Corea y el Gobierno de la República de Colombia, se construyó el Centro de Rehabilitación Inclusiva (CRI), hoy a cargo de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI}, creada mediante el Decreto 1381 de 2015 artículo 2 como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional con autonomía administrativa, financiera y sin personería jurídica, que según el artículo 3 numeral 3 tiene dentro de sus funciones: ''Proponer al Ministro de Defensa Nacional la implementación de políticas en materia de Rehabilitación Inclusiva".

 

Que la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional dispone de las capacidades para atender planes y programas para el desarrollo de competencias y habilidades humanas que permiten coadyuvar a la población descrita en el artículo 3 de la Ley 1471 de 2011, modificado por el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 "Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad', en su inclusión social, laboral y familiar.

 

Que según el Documento que funge como Ruta de la Inclusión de los miembros de la Fuerza Pública con Discapacidad, el Modelo de Gestión del Caso se basa en la coordinación integral de la atención a un usuario, en este caso, dentro del Sistema de Rehabilitación Integral, con unos profesionales de referencia y, normalmente, con una red de relación e intervención entre los profesionales y los aliados estratégicos hacia un objetivo común, cual es el proyecto de vida del usuario. En la gestión de caso se incorpora el diagnóstico o evaluación de necesidades y recursos; planificación o programación de la atención; puesta en marcha de la intervención, con participación en la coordinación entre agentes; seguimiento y evaluación.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adicionar el Título 10 de la Parte 2, Reglamentaciones Generales, del Libro 2, Régimen Reglamentario del Sector Defensa del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará de la siguiente manera:

 

TÍTULO 10

 

ALCANCE Y ACCESO A LA FASE DE REHABILITACIÓN INCLUSIVA

 

ARTÍCULO 2.2.10.1. Objeto. Definir el alcance y condiciones de acceso a los planes y programas y a la Fase de Rehabilitación Inclusiva para los miembros de la Fuerza Pública y para los nuevos grupos poblacionales establecidos en el artículo 3 de la Ley 1471 de 2011, modificado por el artículo 248 de la Ley 1955 de 2019, disponibles en la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 2.2.10.2. Alcance de los planes y programas de la fase de rehabilitación inclusiva. Los planes y programas definidos en la Fase de Rehabilitación Inclusiva para las personas con discapacidad se aplicarán en consideración a las necesidades de estas y en cumplimiento del Modelo de Gestión de Caso, establecidos en el documento Conpes 3591 de 2009 "Sistema de Rehabilitación Integral para la Fuerza Pública."

 

Parágrafo. El acceso a los planes y programas para los nuevos grupos poblacionales establecidos en el artículo 3 de la Ley 1471 de 2011, modificado por el artículo 248 de la Ley 1955 de 2019, se realizará previa evaluación de necesidades individuales o colectivas cuando una cohorte así lo requiera, en el marco de la disponibilidad presupuestal.

 

ARTÍCULO 2.2.10.3. Acceso a la fase de rehabilitación inclusiva. Para efectos de la implementación del presente decreto, la Certificación de Discapacidad será requisito para acceder a la Fase de Rehabilitación Inclusiva y será emitida de acuerdo con la Resolución 583 del 28 de febrero de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social "Por la cual se implementa la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad'' , modificada por la Resolución 246 del 31 de enero de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social "Por la cual se modifica el artículo 25 de la Resolución 583 de 2018", o en todo caso por aquella(s) norma{s) que modifique(n), adicione(n) o derogue(n) las referidas Resoluciones.

 

PARÁGRAFO. Los miembros de la Fuerza Pública en actividad para poder acceder a la Fase de Rehabilitación Inclusiva, deberán contar con previa autorización de su respectiva Fuerza.

 

Artículo 2.2.10.4. Componentes. Los elementos constitutivos de la Fase de Rehabilitación Inclusiva, así como sus planes y programas serán diseñados y prestados por la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA