Ley 55 de 1987 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 55 de 1987

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 1987

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Congreso de la República

se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los Empleos del Sector Público, y se dictan otras disposiciones.

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LEY 55 DE 1987

 

(Diciembre 22)

 

Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración, nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público y se dictan otras disposiciones.

 

CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos: 

 

1. Fijar las escalas de remuneración, la nomenclatura y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos de: 

 

a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales; 

 

b) La Registraduría Nacional del Estado Civil; 

 

c) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las direcciones de instrucción criminal; 

 

d) El Tribunal Superior Disciplinario, y 

 

e) La Contraloría General de la República. 

 

2. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas. 

 

3. Fijar las asignaciones mensuales de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional; del personal civil de la Defensa Nacional y el régimen de viáticos de los oficiales, suboficiales y agentes de la Casa Militar de la Presidencia de la República. 

 

4. Señalar las bonificaciones mensuales de alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes, soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 

 

ARTÍCULO   Las asignaciones de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se incrementarán para el año de 1988 de acuerdo con los mismos índices que el Gobierno utilice para reajustar las escalas de remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva. 

 

PARÁGRAFO. Los empleados del Congreso Nacional, tendrán derecho a una prima semestral pagadera así: un salario en junio y un salario en diciembre, a partir del año de 1988. 

 

ARTÍCULO 3º El Gobierno, al hacer uso de las facultades que le otorga la presente Ley, procurará garantizar el poder adquisitivo de los ingresos, para lo cual tendrá en cuenta la variación de los índices de precios dentro de la disponibilidad de recursos fiscales de la Nación. 

 

ARTÍCULO4º Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley. 

 

ARTÍCULO 5º Esta Ley rige desde la fecha de su publicación. 

 

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO,

 

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

CESAR PEREZ GARCIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO,

 

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

LUIS LORDUY LORDUY.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Bogotá, D.E., 22 de diciembre de 1987.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

DIEGO YOUNES MORENO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38161. 22, diciembre, 1987