Ley 28 de 1983 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 28 de 1983

Fecha de Expedición: 24 de octubre de 1983

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Congreso de la República

Establece la Categoria de Empleados Públicos en la Rama Legislativa.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 28 DE 1983

 

(Octubre 24)

 

Por la cual se establece la categoría de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Todas las personas naturales que presten sus servicios al Congreso de la República, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público. 

 

ARTÍCULO 2. La vinculación laboral de los empleados que conforman la planta de personal del Congreso, creada por la Ley 52 de 1978, se hará por medio de resolución de nombramiento que expedirán las respectivas mesas directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. 

 

ARTÍCULO 3. Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, por el origen de su nombramiento, se clasifican así: 

 

1. Los de elección. Secretarios Generales, los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares de las Corporaciones y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales. 

 

2. Los de nombramiento por resolución de las mesas directivas. Tendrán un período igual al de los Congresistas, excepto los siguientes empleados que de acuerdo con la planta de personal, están vinculados directamente a las Presidencias y Vicepresidencias de las Corporaciones y los cuales son de libre nombramiento y remoción de las respectivas mesas: 

 

Presidencia 

 

A) El Secretario Privado; 

 

B) Los Profesionales Asistentes; 

 

C) Una Secretaria Ejecutiva; 

 

D) Un chofer. 

 

Vicepresidencias 1ª. y 2ª. 

 

A) El Secretario Privado; 

 

B) El Profesional Asistente; 

 

C) Una Secretaria Ejecutiva. 

 

3. Los asistentes de los parlamentarios. No tienen período fijo y pueden ser nombrados y removidos por resolución de la mesa directiva en cualquier momento a petición del respectivo parlamentario que lo recomienda. 

 

ARTÍCULO 4. Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, cualquiera que sea el origen de su nombramiento, estarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social, tendrán derecho al subsidio familiar y gozarán de todas las prestaciones sociales consagradas en la Ley 52 de 1978. 

 

ARTÍCULO 5. Las mesas directivas del Senado y de la Cámara, quedan ampliamente facultadas para que afilien a los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público a cualquiera de las Cajas de Subsidio Familiar existentes en la capital de la República. 

 

ARTÍCULO 6. Las prestaciones sociales de que gozan los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, establecidas en la Ley 52 de 1978, se liquidarán tomando como base el salario que devenguen. 

 

ARTÍCULO  7. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 13 de la Ley 52 de 1978. 

 

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

CARLOS HOLGUIN SARDI.

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Bogotá, D. E., octubre 24 de 1983.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO,

 

FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36374. 9, noviembre, 1983.