Decreto 2257 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2257 de 2019

Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica unos artículos Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con la distribución de recursos de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2257 DE 2019

 

(Diciembre 12)

 

"Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con la distribución de recursos de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley 3 de 1991, y el artículo 4 del Decreto Ley 890 de 2017, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, correspondiendo al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover los planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el Decreto Ley 890 de 2017, "Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural", en el artículo 2 dispone que "el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio."

 

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio, quien además será el encargado de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de · vivienda y mejoramiento de vivienda, igualmente a partir de dicha vigencia, el Fondo Nacional de Vivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural.

 

Que los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1 .3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, artículos modificados por el artículo 3 del Decreto 1934 de 2015, establecen la forma como deben ser distribuidos los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima.

 

Que durante la presente vigencia fiscal, mediante Resolución 00126 de 2019 se efectuó la distribución de recursos destinados al subsidio conforme lo establecen los precitados artículos. No obstante, existe un remanente de recursos no distribuidos, los cuales deberán destinarse para la atención a población priorizada por Entidades Promotoras, definidas por el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1934 de 2015 como entidades públicas del orden nacional responsables de brindar y/o coordinar la atención de la población que sea focalizada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la postulación de beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, a través de programas estratégicos; compromiso que deberá ser cumplido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la vigencia 2019, en atención a la competencia asignada a partir del año 2020 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que los porcentajes de distribución departamental establecidos en el 55% para la Bolsa Nacional y 70% para la Bolsa de Atención a Población Rural Víctima contemplados en los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, impiden el cumplimiento de los cometidos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural frente a la población previamente identificada.

 

Que por su parte, los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015 establecen que es posible la reasignación de recursos cuando un departamento no haga uso de los mismos, indicándose que dicha reasignación solo podrá modificar hasta en un cinco por ciento (5%) las asignaciones efectuadas al departamento, restricción que debe eliminarse con el fin de dar aplicación al principio de eficacia de la función administrativa.

 

Que el artículo 6 del Decreto Ley 890 de 2017 establece que el Gobierno Nacional deberá garantizar el acceso a una solución de Vivienda de Interés Social y Prioritaria a los miembros reincorporados a la vida civil, y que para ello se deberá implementar un mecanismo de asignación y ejecución del subsidio familiar dirigido a esta población. Actualmente el mecanismo de distribución de los recursos limita el cumplimiento de dicha obligación, así como los demás compromisos del Estado derivados del diálogo social.

 

Que la modificación propuesta obedece a la distribución interna del presupuesto asignado, lo cual no genera ningún impacto fiscal, por el contrario, permite la optimización del recurso asignado favoreciendo además el cumplimiento de las metas propuestas para el cuatrienio en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que por tanto, se hace necesario modificar el Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con la distribución de recursos de la Bolsa Nacional y Bolsa para Atención a Población Víctima, con el fin de eliminar las limitantes que han impedido optimizar y agilizar la distribución de los recursos y su posterior reasignación cuando un departamento no hace uso total de los recursos asignados.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificase el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.1.3.5. Distribución de los recursos de la Bolsa Nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos de la Bolsa Nacional de acuerdo a dos criterios:

 

1. Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento. (Pt)Estos recursos corresponden a la regionalización de la

 

2. Distribución con base en condiciones especiales de naturaleza social, económica, ambiental y territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictividad social rural, posconflicto, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, programas estratégicos y de desarrollo rural.

 

Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación:

 

Bolsa Nacional = PI´ + PA

 

PI´=Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos

 

PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales

 

El presupuesto total a asignar por indicadores (PI´) se distribuye entre departamentos (PI´i) ponderando los indicadores de pobreza rural, déficit de vivienda rural y población rural, de acuerdo con la siguiente ecuación (1):

 

(1) PI´i = PI´ * [IPMi * K1+DVRi * K2 + PRUi * K2 + PRUi * K3] * βi

 

Donde:

 

PI´= Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del país.

 

IPMi = Porcentaje de personas pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el índice de Pobreza Multidimensional calculado por el DNP.

 

DVRi = Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE.

 

PRUi = Porcentaje de Población Rural del país en el departamento i, de acuerdo con el DANE.

 

K1 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el IPM.

 

K2 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el DVR.

 

K3 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para PRU.

 

K1+K2+K3= 1

 

βi = Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento í.

 

La variable βi podrá tomar un valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las asignaciones por condiciones especiales (PA) así lo justifique, o cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos.

 

Una vez aplicada esta fórmula, se normalizará para que dé el total del valor de la bolsa para la atención a población víctima.

 

En ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1).

 

De esta manera, la asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados inicialmente (Pl' i) más los recursos sobrantes redistribuidos, así:

 

(2) PIi = PI´i + PS * [      PI´I      ]

                                  ∑n =1 PI´I

                                      i

 

Donde:

 

PS = presupuesto sobrante a resignar por indicadores.

 

De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, así:

 

n

∑ PIi = PI´

i=1

 

Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI') en la siguiente vigencia por la misma razón.

 

Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con criterios de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y/o población rural víctima ubicada en el departamento.

 

Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos PI' al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional.

 

Para los programas estratégicos de atención a población víctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los programas estratégicos y las prioridades del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO  2. Modificase el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.2.1.3.6. Distribución de los recursos de la bolsa para la atención a población víctima. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos de la Bolsa para la Atención a la Población Víctima de acuerdo a dos criterios:

 

1. Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento (PI'). Estos recursos corresponden a la regionalización de la bolsa de víctimas y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: capacidad territorial, déficit de vivienda rural y población rural víctima ubicada en el departamento.

 

2. Distribución con base en condiciones especiales de· naturaleza social, económica, ambiental y territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictividad social rural, posconflicto, retornos y reubicaciones, procesos emblemáticos, restitución de tierras y reparaciones colectivas de población víctima, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario, económico y social, o programas estratégicos de atención a población víctima.

 

Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación:

 

Bolsa para atención a población víctima = PI' + PA

 

PI'=Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales

 

El presupuesto total a asignar por indicadores (PI') se distribuye entre departamentos (PI'i) ponderando los indicadores de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y población rural víctima ubicada en el departamento, de acuerdo con la siguiente ecuación (1):

 

(1) PI´i = PI´ * [ICTi * K1+DVRi * K2 + PRVi * K3] * βi

 

Donde:

 

PI' = Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del país.

 

ICTi = Porcentaje de capacidad territorial en el departamento i, de acuerdo con el Índice de Capacidad Territorial calculado por la UARIV.

 

DVR ¡= Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el País en el departamento i, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE.

 

PRV ¡= Porcentaje de Población Rural Víctima del país en el departamento i, de acuerdo con la UARIV.

 

K1 = Factor de ponderación definido por recomendación de Ja Comisión para el ICT.

 

K2 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para el DVR.

 

K3 = Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para PRV.

 

K1+K2+K3 = 1

 

βi = Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento i.

 

La variable βi podrá tomar un valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las asignaciones por condiciones especiales (PA) así lo justifique, o

 

cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos.

 

Una vez aplicada esta fórmula, se normalizará para que dé el total del valor de la bolsa para la atención a población víctima.

 

En ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1).

 

De esta manera, la asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados inicialmente (Pl' i) más los recursos sobrantes redistribuidos, así:

 

(2) PIi = PI´i + PS * [      PI´I      ]

                                  ∑n =1 PI´I

                                      i

 

Donde:

 

PS = presupuesto sobrante a resignar por indicadores.

 

De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, así:

 

n

∑ PIi = PI´

i=1

 

Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI') en la siguiente vigencia por la misma razón.

 

Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con criterios de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y/o población rural víctima ubicada en el departamento.

 

Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos PI' al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura           y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional.

 

Para los programas estratégicos de atención a población víctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los programas estratégicos y las prioridades del Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. El Presidente de la Comisión convocará al Departamento para la Prosperidad Social en aquellas sesiones que impliquen distribución y redistribución de recursos para esta Bolsa, quién podrá asistir con voz, pero sin voto."

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLCA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN

 

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ