Decreto 2096 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2096 de 2019

Fecha de Expedición: 21 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona una Subsección al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, relacionado con los documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2096 DE 2019

 

(Noviembre 21)

 

"Por el cual se adiciona la Subsección 2, de la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el parágrafo 7 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007

adicionado por el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7° al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, otorgó al Gobierno Nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten.

 

Que se hace prioritario estructurar e implementar Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte, con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y

 

transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país.

 

Que en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, a través del cual adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 con el fin de adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

 

Que por lo anterior, y con el propósito de otorgar a las entidades los mecanismos necesarios para garantizar los principios de la contratación estatal, es necesario reglamentar parcialmente el parágrafo 7° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, para la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obras públicas de infraestructura de transporte que adelanten las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación como máxima autoridad nacional de planeación e integrante del Gobierno Nacional tiene como misión liderar, coordinar y articular la planeación de mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible e incluyente del país.

 

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y la regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 087 de 2011.

 

Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como un organismo técnico especializado que en su calidad de ente rector de la contratación pública tiene por objetivo desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades estatales.

 

Que el numeral 12 del artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que Colombia Compra Eficiente tiene entre otras funciones la de "desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública" y las demás funciones que se le asignen.

 

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que corresponde al Presidente de la República expedir criterios para la debida observancia de la voluntad legislativa y que los organismos y autoridades subordinadas cuentan con competencia de carácter residual, complementario, accesorio o auxiliar para emitir la regulación necesaria con el fin de pormenorizar el proceso de implantación de esa voluntad y determinar los detalles prácticos más concretos.

 

Que la competencia de micro-regulación en cabeza de la Agencia Nacional de Contratación Pública con la que cuentan los organismos administrativos según las propias voces de la Sentencia C - 1005 de 2008 emitida por la Corte Constitucional, se justifica por cuanto son los entes depositarios de la información relacionada de manera directa e inmediata con el funcionamiento práctico de las herramientas de creación legislativa y se encuentra sometida a las directrices establecidas por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- como organismo técnico especializado en su calidad de ente rector de la contratación, se encuentra dentro de la estructura del Estado como la competente para efectuar la micro-regulación necesaria tendiente a desarrollar e implementar el contenido de los Documentos Tipo de los que trata el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.1.2.1 .9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio con radicado No. 19-2000632-2-0 del 13 de septiembre de 2019 indicó que "a la luz de la libre competencia económica, la adopción de pliegos tipo en la contratación de obras públicas de infraestructura de

transporte a través de la modalidad de selección abreviada podría tener efectos benéficos para la libre competencia" y decidió no pronunciarse sobre el proyecto de regulación en cuestión.

 

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República y debe quedar compilada en el Decreto 1082 de 2015, en tanto reglamenta aspectos propios del Sector Administrativo de Planeación Nacional en los términos que a continuación se establecen.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adiciónese la Subsección 2 a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, la cual quedará así:

 

SECCIÓN 6

 

SUBSECCIÓN 2

 

Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.2.1 Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.2.2 Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son:

 

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

 

B. ANEXOS

 

1. Anexo 1 - Anexo Técnico

 

2. Anexo 2 - Cronograma

 

3. Anexo 3 - Glosario

 

4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia

 

5. Anexo 5 - Minuta del Contrato

 

C. FORMATOS

 

1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta

 

2. Formato 2 - Conformación de proponente plural

 

3. Formato 3 - Experiencia

 

4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros

 

5. Formato 5 - Capacidad residual

 

6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales

 

7. Formato 7 - Factor de calidad

 

8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad

 

9. Formato 9 - Puntaje de industria nacional

 

10. Formato 10 - Carta de Manifestación de Interés

 

D. MATRICES

 

1. Matriz 1 - Experiencia

 

2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales

 

3. Matriz 3 - Riesgos

 

E. FORMLILARIOS

 

1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial

 

PARÁGRAFO. Cuando la Entidad Estatal utilice SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma.

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.2.3 Criterios para selección abreviada de menor cuantía. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, deberán tener en cuenta los parámetros definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del presente Decreto para el desarrollo e implementación de Documentos Tipo en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, salvo lo referente al puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad de que tratan los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto.

 

Los artículos 2.2.1.2.6.1 .4. y 2.2.1.2.6.1.5. del presente Decreto aplican para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía para la contratación obra pública de infraestructura de transporte.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto regirá a partir de su publicación en diario oficial y se aplicará a los procesos de contratación de selección abreviada de menor cuantía cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 17 de febrero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

IVÁN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO