Concepto 303471 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES
- Subtema: Empleo de Periodo
corresponde a la Contraloría General de la República determinar si existe o no un vacío en las disposiciones que regulan su carrera especial, con el fin de establecer si es procedente o no aplicar el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, en relación con la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período.
*20196000303471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000303471
Fecha: 24/09/2019 12:10:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: COMISIÓN. EMPLEO DE PERIODO. Viabilidad de acceder a una comisión para desempeñar un empleo de período por parte de un empleado de carrera de la Contraloría General de la República.RAD. 2019-2060-295022 de fecha 22 de agosto de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia para aplicar las normas generales del sistema de carrera administrativa, a un empleado de la Contraloría General de la República para desempeñar un cargo de periodo en una Contraloría Territorial, para lo cual señala que este Dirección Jurídica se pronunció al respecto mediante la comunicación No. 20186000239161 de 2018, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que mediante la Comunicación No. 20186000239161 del 20 de septiembre de 2018, esta Dirección Jurídica, se pronunció en relación con la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción por parte de un empleado de la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta el artículo 16 del Decreto ley 268 de 2000, concluyendo:
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección no es procedente que la Contraloría General de la República otorgue una comisión en empleo de periodo a un empleado de carrera administrativa para que este desempeñe el cargo de contralor en alguna de las entidades territoriales.
Así las cosas, esta Dirección considera que en caso de que un empleado de carrera de la Contraloría General de la República desee tomar posesión del cargo de periodo en una contraloría del orden territorial, este debió renunciar a su cargo en la Contraloría, teniendo presente que la renuncia conlleva a la perdida de sus derechos de carrera administrativa, y como consecuencia el no reintegro.
Ahora bien, frente a su nueva solicitud encaminada a determinar si es procedente aplicar de manera supletoria las normas generales del sistema de carrera administrativa a los empleados de la contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 909 de 2004, es necesario tener en cuenta que dicha disposición consagra:
“ARTÍCULO 3º. Campo de aplicación de la presente ley.
(…)
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
- Rama Judicial del Poder Público
(…)”
Así las cosas, corresponde a la Contraloría General de la República determinar si existe o no un vacío en las disposiciones que regulan su carrera especial, con el fin de establecer si es procedente o no aplicar el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, en relación con la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4