Decreto 1313 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1313 de 2019

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Rama Legislativa

Se modifica el Decreto 1009 del 2019, relacionado con la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1313 DE 2019

 

(Julio 22)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 1009 del 2019.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 133 de la Ley 1815 del 2016 - Por la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017, facultaba al Gobierno nacional para que incluyera en el Presupuesto General de la Nación 2017, una partida para que se reajustaran los salarios de los servidores del Congreso de la República, con excepción de los vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.

 

Que no obstante, la anterior disposición, durante la vigencia fiscal del año 2017 se encontraba vigente el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 que establecí a un límite para el crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades públicas nacionales, de manera que durante dicha vigencia no se expidió norma de diferente al reajuste salarial anual, para los servidores del Congreso, diferentes a los vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.

 

Que con el fin de superar la citada limitación el Congreso de la República expidió la Ley 1896 del 2018, en cuyo artículo 3 estableció: " Excepción de aplicación al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República. Exceptúese al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente , para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022. Las Direcciones Administrativas del Senado de la República y Cámara de Representantes serán las encargadas de adelantar los trámites de cumplimiento de este artículo y quedarán a cargo de sus respectivas plantas de personal. "

 

Que el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 (Pacto por Colombia, pacto por la Equidad).

 

Que teniendo en cuenta los antecedentes legislativos señalados y dada la naturaleza de las funciones de los servidores del Congreso, la responsabilidad atribuida a sus empleos para la democracia de nuestro país y con el fin de hacer más competitivos sus remuneraciones, se hace necesario revisar el régimen de remuneración de dichos servidores.

 

Que el Gobierno nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contemplados en la Ley 4 de 1992, es la autoridad competente para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados del Congreso, entre otros, teniendo en cuenta el nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, responsabilidades y calidades exigidas para su desempeño.

 

Que de acuerdo al memorando 3-2019-010920 del 21 de junio de 2019 el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó favorablemente para efectuar una modificación al Decreto 1009 de 2019, en razón a que se aplica la provisión de recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación en la vigencia 2019, en cumplimiento de los artículo 3 y 6 de la Ley 1896 de 2018, precisando un total de recursos por valor de cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos ($5.440.000.000), destinando dos mil setecientos diez millones ($2.710.000.000) para el Senado y dos mil setecientos treinta millones ($2.730 000. 000) para la Cámara de Representantes.

 

Que el Congreso de la República para la nivelación salarial presentó justificación técnica al Departamento Administrativo de la Función Pública; obteniendo concepto técnico favorable.

 

Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto 1009 de 2019.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificación del artículo 1 del Decreto 1009 del 2019. El artículo 1 del Decreto 1009 del 2019 quedará así:

 

"ARTÍCULO 1. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2019, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

 

Grado Asignación Básica

 

Grado

Asignación  Básica

1

2.222.074

2

2.385.403

3

2 .565.327

4

3.102. 231

5

3.723 .888

6

4.392. 018

7

4.819.182

8

5.405.509

9

5.523.411

10

6.009.594

11

6. 129.238

12

8.645 .019

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional."

 

ARTÍCULO  2. Modificación del artículo 2 del Decreto 1009 del 2019. El artículo 2 del Decreto 1009 del 2019 quedará así:

 

"ARTÍCULO 2. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2019, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a quince millones ochocientos dos mil novecientos noventa y siete pesos ($15.802 .997) m/cte."

 

ARTÍCULO  3. Modificación del artículo 3 del Decreto 1009 del 2019. El artículo 3 del Decreto 1009 del 2019 quedará así:

 

"ARTÍCULO 3. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2019, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de quince millones ochocientos dos mil novecientos noventa y siete pesos ($15.802.997) m/cte."

 

ARTÍCULO  4. Modificación del artículo 4 del Decreto 1009 del 2019. El artículo 4 del Decreto 1009 del 2019 quedará así:

 

"ARTÍCULO 4. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1º de enero de 2019, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a doce millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos ($12 .385 .257) m/cte."

 

ARTÍCULO  5. Modificación del artículo 5 del Decreto 1009 del 2019. El artículo 5 del Decreto 1009 del 2019 quedará así:

 

"ARTÍCULO 5. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2019, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a un millón ochocientos cincuenta y un mil setecientos siete pesos ($1.851.707) m/cte.

 

Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a un millón quinientos diecinueve mil ciento cuarenta y tres pesos ($1.519.143) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón quinientos quince mil setecientos sesenta y dos pesos ($1. 515 .762) m/cte.

 

Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón quinientos dieciocho mil trescientos veinticinco pesos ($1.518 .325) m/cte.

 

Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.

 

La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2019, se continuará reconociendo.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal".

 

ARTÍCULO  6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1009 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de julio de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

FERNNADO GRILLO RUBIANO