Decreto 637 de 2008
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 637 DE 2008
(Marzo 04)
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con la certificación de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
No. de cargos |
Dependencia y empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO | |||
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
- 11 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (uno) |
Asesor |
1020 |
- 08 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
- 12 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
- 22 |
ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
N° de cargos |
Dependencia y empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL MINISTRO | |||
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
- 15 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
-24 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
- 14 |
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46921. 4, marzo, 2008.