Concepto 198301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 198301 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CRÉDITO
- Subtema: Credito de Libranza

Se podrán hacer descuentos de libranza cuando la capacidad de endeudamiento se haya reducido, siempre y cuando esta deducción no afecte el salario mínimo o afecte la parte inembargable del salario.

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*20196000198301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000198301

 

Fecha: 17/06/2019 03:58:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: OTROS: Cuota Crédito de Libranza. RAD. 2019-900-016459-2 del 14 de mayo de 2019.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre una controversia, relacionada con las cuotas de un crédito de libranza a un particular que ha disminuido su capacidad de pago.

 

Al respecto, esta Dirección Jurídica Advierte que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces, tampoco es un órgano de control o vigilancia para dirimir las controversias ocasionadas a raíz de una obligación que un particular tiene con una entidad, como son los créditos de libranza.

 

Pese a lo anterior, esta dirección jurídica procederá a brindar información general sobre el tema de consulta. Así las cosas, sobre el particular, los artículos 2.2.31.5, 2.2.31.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el empleador sólo podrá hacer deducciones o descuentos en los siguientes casos:

 

a. Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y

 

b. Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

 

Por otra parte, los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 1481 de 19892 disponen que toda entidad pública estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores y pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

 

Con fundamento en la normativa expuesta, tratándose de obligaciones adquiridas con un fondo de empleados que consten en los estatutos o reglamentos del fondo, o en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podrá descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado, quien para el efecto debe dar su consentimiento previo. En este caso, según el artículo 56 del Decreto Ley 1481 de 1989 no hay límite en cuanto a los descuentos sobre cesantías, primas y bonificaciones.

 

Así las cosas, en cuanto a su primera pregunta se tiene que se podrán hacer descuentos de libranza cuando la capacidad de endeudamiento se haya reducido, siempre y cuando esta deducción no afecte el salario mínimo o afecte la parte inembargable del salario.

 

Con relación a su segunda pregunta, siempre se requiere autorización del funcionario público para realizar estos descuentos, la excepción es con un mandamiento judicial que lo ordene, en el que se indique la suma a retener y su destino.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Carlos Platín

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública»

 

2. «Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados»