Boletìn 36 - Noviembre 10 a 16 de 2017
Adiciona una sección al Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, relacionado con la gratuidad educativa para los estudiantes de los establecimientos educativos estatales atendidos en el marco de los contratos de administración de la atención educativa para población indígena.
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Sustituye el Titulo 12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Ecónomica y Social CONPES.
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Analiza la constitucionalidad del art. 90 del Decreto 407 de 1994 que dispone que la competencia para convocar a los concursos de méritos en el INPEC, corresponde al Director General de esta entidad. Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD condicionada de dicha disposición bajo el entendido que el Director General del INPEC, concurrirá únicamente como participante para planear y presupuestar la convocatoria, pero la competencia relacionada con asegurar la implementación y velar por el adecuado funcionamiento de la realización del concurso, así como su administración y vigilancia recae exclusivamente sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC.
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Norma revisada: Acto Legislativo 1 de 2017 (4 de abril) JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP). Por medio de la cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
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Por medio de la cual se modifican algunos artículos del decreto – ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el distrito capital de Bogotá. Este proyecto trata fundamentalmente del régimen de organización del Distrito de Bogotá, específicamente de los concejales de esta ciudad. Es de interés de la Función pública, por cuanto se estipulan unas causales de inhabilidades e incompatibilidades especiales para los concejales, contenidas en los artículos 28 y 29 del proyecto. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 14 de noviembre de 2017.
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“Por medio del cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.” Se creará un registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores. Las entidades públicas y privadas tendrán el deber de revisarlo para realizar los procesos de selección de personal relacionado con menores. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara de Representantes para el 14 de noviembre de 2017.
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Por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones - procedimiento legislativo especial. La presente ley tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación. Esta ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulación de las entidades y organismos de coordinación del orden nacional y territorial que componen el SNIA, y crea el servicio público de extensión agropecuaria y normas para su prestación. Todo lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. Estado: Se continúa discusión y aprobación del informe de subcomisión sobre 400 proposiciones presentadas a la ponencia de segundo debate en plenaria del Senado el 14 de noviembre de 2017.
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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. El proyecto de ley contiene los principios que orientarán el funcionamiento de la JEP, su competencia material, temporal, personal y territorial, el derecho aplicable, la conformación de sus órganos y sus respectivas funciones, el régimen de sanciones y de extradición aplicable, así como las disposiciones sobre el gobierno y la administración de la JEP, y su respectivo régimen laboral, disciplinario y presupuestal. Estado: Anunciado para segundo debate en plenaria del Senado el 14 de noviembre de 2017.
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Por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá, distrito capital, municipios con población mayor a 500.000 habitantes y gobernadores departamentales.” Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 056 de 2017 cámara: “por medio del cual se modifican los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de Colombia”. El objeto del presente proyecto es adicionar a los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política, la figura de la segunda vuelta para elegir los gobernadores, alcaldes de municipios con población mayor a 500.000 habitantes y Alcalde Mayor de Bogotá. Estos necesitarán una votación de la mitad más uno de los votos válidos; De no alcanzar dicha mayoría, se celebrará dentro de las 3 semanas siguientes una nueva votación en la que sólo participarán los dos candidatos con mayor votación. Una vez celebrada la segunda vuelta, el candidato que obtenga mayor número de votos será elegido como gobernante. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria de Cámara el 14 de noviembre de 2017.
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“Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”. Se modifican algunos requisitos o procedimientos de la contratación pública, tales como: selección objetiva en la licitación pública, contratación de contratistas para obra pública, APP´s, consultores y asesores externos, contratos interadministrativos entre otros. Estado: Agendado para último debate en Plenaria de Cámara de Representantes el 14 de noviembre de 2017.
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Por medio del cual se exceptúa al Ministerio de Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. El proyecto de ley busca exceptuar al Ministerio de Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC durante la presente vigencia fiscal, de la aplicación de las restricción prevista en el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000 consistente en que los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrán superar en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. Estado: Agendado para segundo debate en Plenaria de Cámara de Representantes el 14 de noviembre de 2017.
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Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones. El objeto principal de la iniciativa legislativa es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y hacer ajustes o modificaciones a la Ley 1286 de 2009. Para lograrlo, el proyecto ha tenido en cuenta, como punto de partida, las experiencias adquiridas a través más de 40 años del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los intentos fallidos del pasado. Estado: Anunciado para primer debate en la Comisión Sexta de Cámara el 15 de noviembre de 2017.
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Por medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El proyecto busca modificar el artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993 con el objetivo no solo de dar claridad sobre los elementos que conformaran los honorarios de los ediles, sino además se prevé que en los Fondos de Desarrollo Local se hagan las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y así garantizar el reconocimiento uniforme en todo Bogotá de los honorarios que deben percibir los ediles, esto sin perjuicio de las atribuciones constitucionales que tienen las autoridades distritales. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 15 de noviembre de 2017.
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Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 888 de 2017. El proyecto busca modificar el Decreto Ley 888 de 2017 en el sentido de crear dentro de la estructura de la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, el “Grupo Especial Funcional para el Posconflicto”, adscrito al Despacho del Contralor General de la República”. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 15 de noviembre de 2017.
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Por medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer las Personerías Municipales y Distritales, dotándoles con las capacidades necesarias para afrontar de manera adecuada sus tareas misionales, así como aquellos retos propios del escenario de desacuerdo. Es de interés de este Departamento por cuanto su artículo 5 establece que el presupuesto de las Personerías Distritales o municipales (de categoría especial, primera o segunda) para vigencias fiscales anuales será determinado con base en un porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación recaudados, que iniciarán desde los porcentajes establecidos por esta ley y nunca podrán ser inferiores. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 15 de noviembre de 2017.
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Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remuneración de los miembros del Congreso de la República. El proyecto de ley busca adicionar un inciso al artículo 187 de la Constitución Política el cual establece lo siguiente: A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y por el término de cuatro (4) años, la asignación de los miembros del Congreso de la República será reajustada anualmente, por el mismo valor en pesos en que se incremente el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por parte del Gobierno Nacional. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 15 de noviembre de 2017.
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Por medio del cual se reduce el Congreso de la República de Colombia y se hace más eficiente el gasto público. El proyecto de ley pretende reducir el número de miembros del congreso de la siguiente manera: El Senado de la República estará integrado por setenta y un (71) miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada dos (2) por ciento de la población nacional o fracción mayor del uno (1) por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del dos (2) por ciento inicial. La circunscripción territorial de San Andrés elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal. Y se elegirán dos (2) representantes por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, y uno (1) por la circunscripción de las comunidades en el exterior. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 15 de noviembre de 2017.
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Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 15 de noviembre de 2017.
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A la Corte Constitucional le correspondió la tarea de revisar lo aprobado por el legislativo para estar seguros de que la JEP es constitucional. Después de varios meses de estudio, el alto tribunal acaba de declarar que la norma, en términos generales, es exequible y que va acorde a la carta política. Uno de los puntos fundamentales que aclaró la Corte con esta decisión es lo que tiene que ver con la inhabilidad política de ex guerrilleros y de quienes se sometan a la JEP. Para el alto tribunal, el organismo que se encargará de resolver este dilema es la propia jurisdicción especial. Así mismo, declaró que cualquier tutela y conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la JEP será resuelta exclusivamente por la Corte Constitucional.