Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Modifica el Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a las Comisiones Regionales de Moralización.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan las funciones de sus dependencias.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Modifica la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Secretaria Jurídica: Claudia Isabel González Sánchez Se imparten instrucciones a las diferentes áreas jurídicas de los ministerios y departamentos administrativos, frente al deber que tienen de mantener debidamente actualizados los Decretos Únicos Reglamentarios.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Analiza la constitucionalidad del Decreto Ley 896 de 2017, el cual crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso ilícito. Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD dado que no se configuraba ninguna omisión legislativa relativa, pues el Decreto 896 no contiene exclusiones constitucionalmente censurables, sino la posibilidad voluntaria de participar en un Programa gubernamental, dispuesto en el escenario de implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto, cuyo objetivo central es la realización del derecho constitucional a la paz, y la realización de los fines constitucionales de convivencia pacífica y del orden justo.
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Analiza la constitucionalidad del Decreto Ley 882 de 2017, que adopta normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado. Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD de la medida en tanto persigue un fin legítimo como es el de la justicia transicional, guardando un vínculo de conexidad objetivo, estricto y suficiente con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
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Analiza la Corte la constitucionalidad del Decreto Ley 885 de 2017, que modifica la Ley 434 de 1998 y crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD de la medida en tanto que reconoce que el Legislador ostenta la competencia para determinar la estructura y composición de los órganos que ejercen funciones de asesoría y consultoría, como es en este caso el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
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Restricciones para la provisión de empleos y celebración de contratos en las entidades del nivel nacional y territorial durante la vigencia de la ley de garantías electorales.
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Norma acusada: Decreto 407 de 1994 (art. 90, parcial) CONCURSOS EN EL INPEC. Su convocatoria le compete al Director General del INPEC.
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Norma revisada: Proyecto de Ley Estatutaria número 003 de 2017 Senado-006 de 2017 Cámara ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES Adopción
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“Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018”. El proyecto de ley establece que el presupuesto asignado para la Función Pública en la vigencia fiscal del año 2018 será equivalente a la suma total de $30.278.114.05. Así mismo establece en su artículo 69 del Capítulo V Tercera Parte que: La apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
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Por medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El proyecto busca modificar el artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993 con el objetivo no solo de dar claridad sobre los elementos que conformaran los honorarios de los ediles, sino además se prevé que en los Fondos de Desarrollo Local se hagan las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y así garantizar el reconocimiento uniforme en todo Bogotá de los honorarios que deben percibir los ediles, esto sin perjuicio de las atribuciones constitucionales que tienen las autoridades distritales. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 24 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera. El proyecto contempla una totalidad de 23 artículos, los cuales se centran en cinco (5) ejes alrededor de los diferentes temas a los que se han hecho referencia en relación con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: (i) garantizar la participación política, (ii) diseñar de un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, (iii) promocionar la participación política, (iv) profundizar la transparencia en el ejercicio de la política y (v) fortalecer la organización electoral para garantizar la transparencia del sistema. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria de la Cámara el 24 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones - procedimiento legislativo especial. La presente ley tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación. Esta ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulación de las entidades y organismos de coordinación del orden nacional y territorial que componen el SNIA, y crea el servicio público de extensión agropecuaria y normas para su prestación. Todo lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. Estado: Agendado para último debate en plenaria del Senado el 24 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad laboral reforzada a servidores del estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa. La iniciativa consagra en su artículo 2 que los servidores del Estado que desempeñen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condición de prepensionados, que les falte tres años de edad o de tiempo de servicio para que se les reconozca la pensión de jubilación o de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, gozarán de la protección especial de estabilidad laboral reforzada hasta el día que la pensión les sea reconocida por la entidad de previsión social respectiva y sean incluidos en nómina. Para tal fin, el cargo de carrera administrativa en provisionalidad no puede ser convocado a concurso. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 24 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado. El proyecto de ley regula el tema del monopolio de las armas dentro el procedimiento especial para la paz, para lo cual dispone en su único artículo: Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, financiación, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus estructuras o prácticas, grupos de seguridad ilegales o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes. Estado: Agendado para último debate en plenaria del Senado el 24 de octubre de 2017.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 888 de 2017. El proyecto busca modificar el Decreto Ley 888 de 2017 en el sentido de crear dentro de la estructura de la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, el “Grupo Especial Funcional para el Posconflicto”, adscrito al Despacho del Contralor General de la República”. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 24 de octubre de 2017.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Por medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer las Personerías Municipales y Distritales, dotándoles con las capacidades necesarias para afrontar de manera adecuada sus tareas misionales, así como aquellos retos propios del escenario de desacuerdo. Es de interés de este Departamento por cuanto su artículo 5 establece que el presupuesto de las Personerías Distritales o municipales (de categoría especial, primera o segunda) para vigencias fiscales anuales será determinado con base en un porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación recaudados, que iniciarán desde los porcentajes establecidos por esta ley y nunca podrán ser inferiores. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 24 de octubre de 2017.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remuneración de los miembros del Congreso de la República. El proyecto de ley busca adicionar un inciso al artículo 187 de la Constitución Política el cual establece lo siguiente: A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y por el término de cuatro (4) años, la asignación de los miembros del Congreso de la República será reajustada anualmente, por el mismo valor en pesos en que se incremente el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por parte del Gobierno Nacional. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 24 de octubre de 2017.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Por medio del cual se reduce el Congreso de la República de Colombia, y se hace más eficiente el gasto público. El proyecto de ley pretende reducir el número de miembros del congreso de la siguiente manera: El Senado de la República estará integrado por setenta y un (71) miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada dos (2) por ciento de la población nacional o fracción mayor del uno (1) por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del dos (2) por ciento inicial. La circunscripción territorial de San Andrés elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal. Y se elegirán dos (2) representantes por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, y uno (1) por la circunscripción de las comunidades en el exterior. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 24 de octubre de 2017.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 24 de octubre de 2017.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Por medio de la cual se modifican algunos artículos del decreto – ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el distrito capital de Bogotá. Este proyecto trata fundamentalmente del régimen de organización del Distrito de Bogotá, específicamente de los concejales de esta ciudad. Es de interés de la Función pública, por cuanto se estipulan unas causales de inhabilidades e incompatibilidades especiales para los concejales, contenidas en los artículos 28 y 29 del proyecto. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 25 de octubre de 2017.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
“Por medio del cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.”. Se creará un registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores. Las entidades públicas y privadas tendrán el deber de revisarlo para realizar los procesos de selección de personal relacionado con menores. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara de Representantes para el 25 de octubre de 2017.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Por medio de la cual se adiciona el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, en materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar. El proyecto de ley pretende agregar el literal g al artículo 8 de la ley 80 de 1993, mediante el cual establece que son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales de cualquier tipo del orden nacional o con organismos de cooperación o fundaciones que tengan contratos o convenios con estas mismas entidades del Estado; las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con: Presidente o Vicepresidente de la República, ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales del orden nacional, entidades descentralizadas o por servicios del orden nacional y fuerza pública; mientras los jefes de dichos despachos permanezcan en el cargo y hasta 6 meses después de que se haga efectivo su retiro. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara el 25 de octubre de 2017.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
Por medio de la cual se adoptan medidas para profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo de los Congresistas y se dictan otras disposiciones. El objeto de la presente ley es adoptar medidas para profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo de los congresistas mediante la modificación de las denominaciones de los cargos, la fijación de nuevos requisitos y la asignación de funciones como una medida para combatir la corrupción y promover la idoneidad de los funcionarios que contribuyen a la labor legislativa. Es del interés de este Departamento por cuanto busca modificar el artículo 388 de la ley 5 de 1992 en lo que trata del salario de las unidades de trabajo legislativo del Congreso de la República y la conformación de su planta de personal. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 25 de octubre de 2017.
Boletìn 33 - Octubre 19 a 25 de 2017
- En el presente boletín se incorpora la Circular No. 2 del 20 de octubre de 2017, a través de la cual la Presidencia de la Republica imparte instrucciones dirigidas a las diferentes áreas jurídicas de los ministerios y departamentos administrativos, y los exhorta frente al deber que tienen de mantener debidamente actualizados los Decretos Únicos Reglamentarios. Igualmente, les fija las reglas para efectuar ajustes en sus sitios Web, relacionados con la publicación de los Decretos Únicos Reglamentarios, sus modificaciones y vínculos.