Boletìn 32 - Octubre 12 a 18 de 2017
Adiciona un artículo y dos anexos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, en relación con las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
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Establece el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones.
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La vinculación laboral de los docentes implica el ejercicio de un cargo público, razón por la cual, cuando un concejal desempeña simultáneamente ese cargo público con el de docente, lo hace incurso en la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de incompatibilidades.
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La incorporación de normas que contengan inhabilidades e incompatibilidades diseñadas para otra clase de entidades, pueden ser aplicadas a las universidades, siempre que la normativa universitaria lo autorice expresamente a efectos de llenar los vacíos que el régimen jurídico de la institución educativa posea.
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El Consejo de Estado se pronuncia sobre la violación del régimen de inhabilidades por parte de los Ediles y las consecuencias de ella en cuanto a la pérdida de investidura se refiere, y de acuerdo con esto, reitera la posición jurisprudencial en el sentido de afirmar que la violación del régimen de inhabilidades no constituye causal de pérdida de investidura para los ediles.
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Analiza la Corte la constitucionalidad del Decreto Ley 891 de 2017, el cual adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, en lo relacionado con el proceso de restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del ICBF, desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La Corte declara Exequible el proceso, señalando que debe tenerse en cuenta el enfoque diferencial al momento de dar aplicación a las medidas de restitución de derechos de los destinatarios de la norma, debiéndose ajustar dicho proceso de acuerdo a los valores tradicionales o ancestrales de aquellos, preservando su identidad cultural.
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Norma revisada: Acto Legislativo 2 del 11 de mayo de 2017. Recusación presentada por la doctora Martha Lucía Ramírez y otros. ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA AL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.
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Norma revisada: Proyecto de Ley Estatutaria número 003 de 2017 Senado-006 de 2017 Cámara ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES Adopción
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Comunicado N° 51 Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo 02 de 2017 “Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
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Comunicado N° 50. Se declara la Corte INHIBIDA para proferir la sentencia sobre la “Convocatoria y realización del plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
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Por medio del cual se establece la prima de PAZ para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen y se dictan otras disposiciones. Esta iniciativa pretende que los integrantes de las fuerzas militares y de policía que se encuentran en zonas donde se estén desarrollando operaciones militares y policiales para restablecer el orden público reciban mensualmente una prima de orden público correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. Los demás integrantes de las fuerzas militares y de Policía que no estén dentro de estas zonas no tienen derecho a esta prima. Estado: Aplazado primer debate el 17 de octubre de 2017 en Comisión Séptima de Cámara de Representantes por falta de quorum.
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Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. El presente proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación. Estado: Aplazado primer debate el 17 de octubre de 2017 en Comisión Séptima de Cámara de Representantes por falta de quórum.
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Por medio del cual se establece la licencia matrimonial como incentivo para la base familiar. La presente ley tiene por objeto el otorgamiento de una licencia con el fin de que a las parejas colombianas se les garantice que pueden gozar de tiempo de calidad luego de haber contraído matrimonio, ya sea matrimonio civil o matrimonio religioso y así ayudar al fortalecimiento de la base familiar. Estado: Aplazado primer debate el 17 de octubre de 2017 en Comisión Séptima de Cámara de Representantes por falta de quórum.
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Por medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El proyecto busca modificar el artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993 con el objetivo no solo de dar claridad sobre los elementos que conformaran los honorarios de los ediles, sino además se prevé que en los Fondos de Desarrollo Local se hagan las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y así garantizar el reconocimiento uniforme en todo Bogotá de los honorarios que deben percibir los ediles, esto sin perjuicio de las atribuciones constitucionales que tienen las autoridades distritales. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 18 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 888 de 2017. El proyecto busca modificar el Decreto Ley 888 de 2017 en el sentido de crear dentro de la estructura de la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, el “Grupo Especial Funcional para el Posconflicto”, adscrito al Despacho del Contralor General de la República”. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 18 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se reduce el Congreso de la República de Colombia, y se hace más eficiente el gasto público. El proyecto de ley pretende reducir el número de miembros del congreso de la siguiente manera: El Senado de la República estará integrado por setenta y un (71) miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada dos (2) por ciento de la población nacional o fracción mayor del uno (1) por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del dos (2) por ciento inicial. La circunscripción territorial de San Andrés elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal. Y se elegirán dos (2) representantes por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, y uno (1) por la circunscripción de las comunidades en el exterior. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 18 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se modifican algunos artículos del decreto – ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el distrito capital de Bogotá. Este proyecto trata fundamentalmente del régimen de organización del Distrito de Bogotá, específicamente de los concejales de esta ciudad. Es de interés de la Función pública, por cuanto se estipulan unas causales de inhabilidades e incompatibilidades especiales para los concejales, contenidas en los artículos 28 y 29 del proyecto. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 18 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se modifican los Artículos 90, 98 y 123 del Decreto 2241 de 1986, y 7 de la Ley 164 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Este proyecto de ley se complementa con el acto legislativo relativo a la segunda vuelta de alcaldes y gobernadores también presentado en esta legislatura. En ese orden de ideas, el proyecto de ley se cierne en modificar los artículos pertinentes al procedimiento de la elección y se agrega un artículo que explica la metodología electoral de estas dignidades locales. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 18 de octubre de 2017.
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“Por medio del cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.” Se creará un registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores. Las entidades públicas y privadas tendrán el deber de revisarlo para realizar el proceso de selección de personal relacionado con menores. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara de Representantes para el 10 de octubre de 2017.
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Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018. El proyecto de ley establece que el presupuesto asignado para la Función Pública en la vigencia fiscal del año 2018 será equivalente a la suma total de $30.278.114,05. Así mismo, establece en su artículo 69 del Capítulo V Tercera Parte que: La apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Estado: Agendado para último debate en plenaria de Cámara y Senado el 18 de octubre de 2017.
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Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 885 del 26 de mayo de 2017, “por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”.
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Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remuneración de los miembros del Congreso de la República. El proyecto de ley busca adicionar un inciso al artículo 187 de la Constitución Política el cual establece lo siguiente: A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y por el término de cuatro (4) años, la asignación de los miembros del Congreso de la República será reajustada anualmente, por el mismo valor en pesos en que se incremente el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por parte del Gobierno Nacional. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 18 de octubre de 2017.
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- El 9 de octubre se aprobó en su totalidad el proyecto de ley estatutaria 08 de 2017 Senado - 016 de 2017 Cámara “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. El proyecto de ley contiene los principios que orientarán el funcionamiento de la JEP, su competencia material, temporal, personal y territorial, el derecho aplicable, la conformación de sus órganos y sus respectivas funciones, el régimen de sanciones y de extradición aplicable, así como las disposiciones sobre el gobierno y la administración de la JEP, y su respectivo régimen laboral, disciplinario y presupuestal. Podrá ser consultado en el Gestor Normativo en el siguiente enlace