Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
El plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria- NIT, para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Establece la conformación del Consejo Profesional de Guías de Turismo, e igualmente la definición de Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo.
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
La tarifa de auto-retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, en las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital en las cuales la participación del Estado sea superior al 90% que ejerzan monopolios de suerte y azar; en las empresas editoriales cuyo objeto social sea exclusivamente la edición de libros, y en las empresas hoteleras que obtengan las rentas de que trata el parágrafo 5º del artículo 240 del Estatuto Tributario será del 0.40%; e igualmente determina el procedimiento para practicar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario por concepto de dividendos y participaciones
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Cuando se pretenda que se declare la nulidad de un acto administrativo y que tenga un componente de naturaleza patrimonial, el término de caducidad es de 4 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto. Sin embargo, los actos que reconozcan o denieguen prestaciones periódicas, podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o interesados, siempre y cuando la periodicidad en la retribución se encuentre vigente.
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
La jornada laboral ordinaria para empleados públicos del orden territorial, es de 44 horas semanales de acuerdo al artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, previéndose una jornada especial la cual no debe exceder el límite de 66 horas semanales en empleos cuyas funciones sean discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia; sin embargo se precisa que las horas extras, los recargos nocturnos y la remuneración del trabajo en dominicales y festivos no constituyen factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978 y los artículos 17 y 33 del Decreto 1045 de 1978.
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Las personas en condición de discapacidad deben ser reubicadas para desempeñar trabajos y funciones acordes con sus condiciones de salud, en un trabajo que tenga los mismos o mayores beneficios laborales al cargo que ocupaban antes; tiene derecho a recibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las nuevas funciones y a obtener de su empleador la información necesaria en caso de que su reubicación no sea posible, a fin de que pueda formularle las soluciones que estime conveniente
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
En la realización de un concurso de méritos para aspirantes a etnoeducadores uno de los requisitos primordiales es el aval de reconocimiento cultural. El cual es una acción afirmativa y una expresión del derecho de participación de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras en la implementación y desarrollo de un sistema de educación especial que respete y consulte los valores y saberes culturales específicos. Con ello se persigue el acceso a una educación diferencial, y además cualificada, en la medida en que debe ser impartida por quien, en un contexto de pluralismo y diversidad, demuestre la capacidad para desempeñarse no sólo en el marco de los pueblos concernidos, sino, específicamente, de asumir el rol docente en la comunidad escogida.
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio del cual se establece la prima de PAZ para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen y se dictan otras disposiciones. Esta iniciativa pretende que los integrantes de las fuerzas militares y de policía que se encuentran en zonas donde se estén desarrollando operaciones militares y policiales para restablecer el orden público reciban mensualmente una prima de orden público correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. Los demás integrantes de las fuerzas militares y de Policía que no estén dentro de estas zonas no tienen derecho a esta prima. Estado: Agendado para primer debate el 10 de abril de 2018 en Comisión Séptima de Cámara de Representantes
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se adoptan medidas para profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo de los Congresistas y se dictan otras disposiciones. El objeto de la presente ley es adoptar medidas para profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo de los congresistas mediante la modificación de las denominaciones de los cargos, la fijación de nuevos requisitos y la asignación de funciones como una medida para combatir la corrupción y promover la idoneidad de los funcionarios que contribuyen a la labor legislativa. Es del interés de este Departamento por cuanto busca modificar el artículo 388 de la ley 5 de 1992 en lo que trata del salario de las unidades de trabajo legislativo del Congreso de la República y la conformación de su planta de personal. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se modifican algunos artículos del decreto – ley 1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el distrito capital de Bogotá. Este proyecto trata fundamentalmente del régimen de organización del Distrito de Bogotá, específicamente de los concejales de esta ciudad. Es de interés de la Función pública, por cuanto se estipulan unas causales de inhabilidades e incompatibilidades especiales para los concejales, contenidas en los artículos 28 y 29 del proyecto. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se adiciona el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, en materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar. El proyecto de ley pretende agregar el literal g al artículo 8 de la ley 80 de 1993, mediante el cual establece que son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales de cualquier tipo del orden nacional o con organismos de cooperación o fundaciones que tengan contratos o convenios con estas mismas entidades del Estado; las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con: Presidente o Vicepresidente de la República, ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales del orden nacional, entidades descentralizadas o por servicios del orden nacional y fuerza pública; mientras los jefes de dichos despachos permanezcan en el cargo y hasta 6 meses después de que se haga efectivo su retiro. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer las Personerías Municipales y Distritales, dotándoles con las capacidades necesarias para afrontar de manera adecuada sus tareas misionales, así como aquellos retos propios del escenario de desacuerdo. Es de interés de este Departamento por cuanto su artículo 5 establece que el presupuesto de las Personerías Distritales o municipales (de categoría especial, primera o segunda) para vigencias fiscales anuales será determinado con base en un porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación recaudados, que iniciarán desde los porcentajes establecidos por esta ley y nunca podrán ser inferiores. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se deroga el Decreto Ley 898 de 2017. El proyecto busca derogar el Decreto 898 de 2017 Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se reforma el Decreto 1421 de 1993 en relación con la remuneración de los Alcaldes Locales y los Ediles de Bogotá. El proyecto busca modificar el artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993 con el objetivo no solo de dar claridad sobre los elementos que conformaran los honorarios de los ediles, sino además se prevé que en los Fondos de Desarrollo Local se hagan las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y así garantizar el reconocimiento uniforme en todo Bogotá de los honorarios que deben percibir los ediles, esto sin perjuicio de las atribuciones constitucionales que tienen las autoridades distritales. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se aprueba el convenio 149 sobre el personal de enfermería adoptado por la 63 reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en ginebra -suiza, realizada el 21 de junio de 1977. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 149 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del senado el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se establece la estabilidad laboral reforzada en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia y se dictan otras disposiciones. El proyecto de ley tiene por objeto establecer la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios, cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia. A partir de la promulgación de la presente ley, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que suscriban Contratos de Prestación de Servicios garantizarán la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad a la contratista durante la etapa del embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Séptima de Senado el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad laboral reforzada a servidores del estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa. La iniciativa consagra en su artículo 2 que los servidores del Estado que desempeñen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condición de pre-pensionados, que les falte tres años de edad o de tiempo de servicio para que se les reconozca la pensión de jubilación o de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, gozarán de la protección especial de estabilidad laboral reforzada hasta el día que la pensión les sea reconocida por la entidad de previsión social respectiva y sean incluidos en nómina. Para tal fin, el cargo de carrera administrativa en provisionalidad no puede ser convocado a concurso. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio del cual se exceptúa al Ministerio de Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. El proyecto de ley busca exceptuar al Ministerio de Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC durante la presente vigencia fiscal, de la aplicación de las restricción prevista en el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000 consistente en que los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrán superar en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. Estado: Agendado para último debate en plenaria del Senado el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se establece la equivalencia entre los administradores. El Proyecto de ley número 213 de 2017 busca establecer la equivalencia entre la profesión de Administrador de empresas, Administrador de Negocios y Administrador. Lo anterior, mediante la aplicación de la Ley 60 de 1981 a todos los administradores del país. Las definiciones, actividades, requisitos, matrícula, título que se apliquen a los Administradores de Empresas y de Negocios serán aplicables sin excepción alguna a los profesionales de la Administración, independientemente de su denominación académica básica, por su parte el Proyecto de ley número 226 de 2017 busca regular el ejercicio de la Profesión de la Administración, estableciendo su código de ética para regular la conducta profesional de los mismos y el funcionamiento del Consejo Profesional de Administración, derogando la Ley 60 de 1981. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se aprueba el convenio 183 sobre la protección de la maternidad, adoptado por la 88ª reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en ginebra – suiza el 15 de junio del 2000. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 10 de abril de 2018
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
Por medio del cual se expide el régimen de trabajo decente para los contratistas de prestación de servicios y se dictan otras disposiciones en materia de contratación administrativa y modernización Estatal. El proyecto de ley tiene como objeto desarrollar una serie de medidas que alivien las condiciones de precarización laboral que han venido sufriendo las personas que prestan sus servicios mediante la modalidad de contratación de prestación de servicios, así como la implementación de un plan de trabajo público decente, que permita la modernización de las plantas de personal del Estado a fin de garantizar que el mismo cuente con el talento humano suficiente para cumplir con sus fines constitucionales y legales, sin tener que recurrir a modalidades que eluden la garantía mínima de derechos y prestaciones laborales. Entre las medidas contempladas en el proyecto de ley se encuentran: i) para el cálculo del monto de honorarios en el sector público la entidad debe sacar una tabla en la que se equiparen los montos de ingresos de los servidores públicos de planta con los de los contratistas, ii) estabilidad reforzada para contratistas, iii) descanso remunerado para contratista, iv) Derecho preferente de contratación para contratistas, v) Derechos colectivos para los contratistas, y la vi)Creación de una política de trabajo decente en el sector público. Estado: Agendado para primer debate el 10 de abril de 2018 en Comisión Séptima de Cámara de Representantes
Boletìn 7 - Abril 07 a 13 de 2018
El Proyecto de ley 06 de 2017 Cámara “Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”. Fue aprobado el 4 de abril en primer debate en la Comisión Séptima de Cámara de Representantes. En dicho debate se aprobaron las proposiciones presentadas por este Departamento y actualmente la Comisión trabaja en la elaboración de la ponencia para segundo debate que deberá ser radicada el próximo miércoles 11 de abril para que sea anunciada en plenaria de Cámara de Representantes. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación. El Proyecto de Ley puede ser consultado en el siguiente enlace: